Última revisión
20/01/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 541/2020 de 21 de Diciembre de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Diciembre de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VILLAFÁÑEZ GALLEGO, RAFAEL
Núm. Cendoj: 28079230022021100798
Núm. Ecli: ES:AN:2021:5386
Núm. Roj: SAN 5386:2021
Encabezamiento
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.
Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 541/ 2020 deducido por KEN PHARMA, S.L., representada por la Procuradora D.ª Inés Tascón Herrero, impugnando la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 16 de enero de 2020, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Y ha actuado como ponente D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
Por lo tanto, con arreglo a los artículos 75.2 y 74.2 de la LJCA procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de KEN PHARMA, S.L., anulando la resolución recurrida y el Acuerdo de liquidación de que trae causa, con los efectos legales inherentes a esta declaración.
Fallo
En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por KEN PHARMA, S.L. impugnando la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 16 de enero de 2020, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011, anulando la resolución recurrida y el Acuerdo de liquidación de que trae causa por no ser conformes al ordenamiento jurídico, con los efectos legales inherentes a esta declaración. Sin costas.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Rafael Villafañez Gallego estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
