Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2021

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20/01/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 614/2019 de 21 de Diciembre de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Diciembre de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VILLAFÁÑEZ GALLEGO, RAFAEL

Núm. Cendoj: 28079230022021100800

Núm. Ecli: ES:AN:2021:5388

Núm. Roj: SAN 5388:2021

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso:0000614/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:10861/2019

Demandante:PROYECTOS Y OBRAS MARBELLA, S.L.

Procurador:MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 614/2019 deducido por PROYECTOS Y OBRAS MARBELLA, S.L., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, impugnando la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 11 de marzo de 2019, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y ha actuado como ponente D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. -PROYECTOS Y OBRAS MARBELLA, S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la resolución referida en el encabezamiento.

SEGUNDO.- Previa autorización del Abogado del Estado-Jefe en la Audiencia Nacional, la Abogacía del Estado ha presentado escrito allanándose a la demanda.

Fundamentos

PRIMERO. -La cuestión sometida a la consideración de la Sala estribaba en determinar la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de una comprobación anterior.

SEGUNDO.-Durante la sustanciación del proceso, el Tribunal Supremo ha zanjado la polémica en la sentencia nº 105/2021, de 8 de febrero de 2021 (casación 3071/2019) que desestima el recurso preparado por la Abogacía del Estado y fija como doctrina que «a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites que se han expuesto en este fundamento de derecho».

TERCERO.- Como queda anotado en los antecedentes, la Abogacía del Estado, alegando que la aplicación de la mencionada sentencia al caso supone que debió admitirse la deducibilidad de los intereses de demora, ha presentado escrito de allanamiento aportando autorización del Abogado del Estado- Jefe dando cumplimiento a los artículos 7 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas y 41 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado e Instrucción de la Abogacía General del Estado-Dirección del servicio Jurídico del Estado 3/2010 sobre Identificación y Tratamiento de Asuntos Relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y Actuación Procesal y Consultiva de los Abogados del Estado.

Por lo tanto, con arreglo a los artículos 75.2 y 74.2 de la LJCA procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de PROYECTOS Y OBRAS MARBELLA, S.L., anulando la resolución recurrida y el Acuerdo de liquidación de que trae causa, con los efectos legales inherentes a esta declaración.

CUARTO. -Se aprecian circunstancias que justifican la no imposición de costas dado que la cuestión suscitada, al momento de dictarse la resolución impugnada, presentaba serias dudas de derecho, hasta haber quedado sobreseída la polémica por la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2021 (casación 3071/2019).

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PROYECTOS Y OBRAS MARBELLA, S.L. impugnando la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 11 de marzo de 2019, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011, anulando la resolución recurrida y el Acuerdo de liquidación de que trae causa por no ser conformes al ordenamiento jurídico, con los efectos legales inherentes a esta declaración. Sin costas.

Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Rafael Villafañez Gallego estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

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