Última revisión
17/03/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 628/2019 de 21 de Febrero de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Febrero de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, MANUEL
Núm. Cendoj: 28079230022022100090
Núm. Ecli: ES:AN:2022:561
Núm. Roj: SAN 561:2022
Encabezamiento
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 628/2019, seguido a instancia de ENDOPACK SA, que comparece representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y asistido por Letrado D. Rodolfo Carretero Rodríguez, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de mayo de 2019 (RG 6054/2017); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 612.796,37 €.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29 de julio de 2019, se interpuso recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 11 de diciembre de 2019. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 14 de julio de 2020.
TERCERO.- Se admitió la prueba instada. Se presentaron escritos de conclusiones los días 25 de septiembre y 1 de diciembre de 2020. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 18 de febrero de 2022.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de mayo de 2019 (RG 6054/2017), que desestimó el recurso en relación con la resolución provisional de la AEAT en relación con el IS, ejercicio 2015.
SEGUNDA .-
A.- El TEAC centra correctamente el debate al indicar que la sociedad demandante presentó declaración del IS 2015, el día 26 de julio de 2016, fuera de plazo, compensando BINs por suma de 2.129.638,99 €.
La Administración, al ser extemporánea la declaración no admitió la compensación de las BINs, en aplicación del art 119.3 de la LGT, al entender que la 'opción' se había realizado fuera del plazo reglamentario, lo que no es posible.
B.- La doctrina del TEAC, considerando que la aplicación de las BINs es una opción y que, por lo tanto, se encuentra afectada por lo dispuesto en el art 119.3 de la LGT, lo que impide su realización fuera del periodo reglamentario establecido para la autoliquidación ha sido desautorizada por nuestro TS.
Así, la STS de 30 de noviembre de 2021 (Rec. 4464/2020
La aplicación de dicha doctrina, reiterada en las STS de 2 de diciembre de 2021 (Rec. 4006/2020
TERCERO.-
Procede imponer las costas a la parte demandada - art 139 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de ENDOPACK SA, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de mayo de 2019 (RG 6054/2017), la cual anulamos por ser no ajustada a Derecho, en los términos que se infieren del Fundamento de Derecho segundo y con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Con imposición de costas a la parte demandada.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
