Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2022

Última revisión
17/03/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 628/2019 de 21 de Febrero de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Febrero de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, MANUEL

Núm. Cendoj: 28079230022022100090

Núm. Ecli: ES:AN:2022:561

Núm. Roj: SAN 561:2022

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso:0000628/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:11116/2019

Demandante:ENDOPACK SA

Procurador:D. ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 628/2019, seguido a instancia de ENDOPACK SA, que comparece representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y asistido por Letrado D. Rodolfo Carretero Rodríguez, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de mayo de 2019 (RG 6054/2017); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 612.796,37 €.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 29 de julio de 2019, se interpuso recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 11 de diciembre de 2019. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 14 de julio de 2020.

TERCERO.- Se admitió la prueba instada. Se presentaron escritos de conclusiones los días 25 de septiembre y 1 de diciembre de 2020. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 18 de febrero de 2022.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre la Resolución recurrida.

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de mayo de 2019 (RG 6054/2017), que desestimó el recurso en relación con la resolución provisional de la AEAT en relación con el IS, ejercicio 2015.

SEGUNDA .- Sobre el fondo del asunto.

A.- El TEAC centra correctamente el debate al indicar que la sociedad demandante presentó declaración del IS 2015, el día 26 de julio de 2016, fuera de plazo, compensando BINs por suma de 2.129.638,99 €.

La Administración, al ser extemporánea la declaración no admitió la compensación de las BINs, en aplicación del art 119.3 de la LGT, al entender que la 'opción' se había realizado fuera del plazo reglamentario, lo que no es posible.

B.- La doctrina del TEAC, considerando que la aplicación de las BINs es una opción y que, por lo tanto, se encuentra afectada por lo dispuesto en el art 119.3 de la LGT, lo que impide su realización fuera del periodo reglamentario establecido para la autoliquidación ha sido desautorizada por nuestro TS.

Así, la STS de 30 de noviembre de 2021 (Rec. 4464/2020 ),claramente indica que ' la presentación extemporánea ante una autoliquidación podrá tener los efectos que específicamente se prevean en cada momento por la normativa tributaria, incluida, en su caso, la dimensión sancionadora. Ahora bien, lo que no resulta posible -y así, además, lo ha entendido la propia Administración- es anudar a la presentación extemporánea de una declaración, la prohibición de ejercitar los derechos que el ordenamiento tributario reconoce a los obligados tributarios (entre otras, resoluciones del TEAC 10 de abril de 2002 (res. 2212/00) y de 19 de diciembre de 2005 (res. 3583/02). En consecuencia, como la decisión de compensar o no las BIN no es una opción tributaria, ex art 119.3LGT, sino el ejercicio de un derecho del contribuyente, de modo que en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades expresa una voluntad inequívoca y válida de compensar las BIN generadas en ejercicios anteriores, aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que está ejercitando ese derecho'.

La aplicación de dicha doctrina, reiterada en las STS de 2 de diciembre de 2021 (Rec. 4006/2020 ) y 3 de diciembre de 2021 (Rec. 4300/2020 ),implica la estimación de la demanda.

TERCERO.- Sobre las costas.

Procede imponer las costas a la parte demandada - art 139 LJCA-.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de ENDOPACK SA, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de mayo de 2019 (RG 6054/2017), la cual anulamos por ser no ajustada a Derecho, en los términos que se infieren del Fundamento de Derecho segundo y con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Con imposición de costas a la parte demandada.

Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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