Última revisión
21/04/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 778/2019 de 28 de Marzo de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, MANUEL
Núm. Cendoj: 28079230022022100178
Núm. Ecli: ES:AN:2022:1160
Núm. Roj: SAN 1160:2022
Encabezamiento
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 778/2019, seguido a instancia de MAS PERINET SLU, que comparece representada por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos y asistido por Letrado Dª. Iris Fava Ferre, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de junio de 2019 (RG 6036/2017); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 219.714,47 €.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de noviembre de 2019, se interpuso recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 3 de marzo de 2020. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 7 de mayo de 2020.
TERCERO.- Se presentaron escritos de conclusiones los días 23 de junio y 6 de julio de 2020. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 25 de marzo de 2022.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de junio de 2019 (RG 6036/2017), que desestimó el recurso interpuesto contra la liquidación provisional en relación con el IS ejercicio 2014.
Como consta en la p. 2 de dicha Resolución, en la autoliquidación del IS de 2014, presentada de forma extemporánea, se optó por compensar las BINs de ejercicios anteriores, hasta el límite máximo de la BI. A lo que no se accedió en aplicación del art 119.3 de la LGT, al considerarse que no son admisibles las 'opciones' fuera de plazo y considerar que la compensación de BINs es una opción. Dictándose la correspondiente liquidación provisional que ahora se recurre.
Los motivos de impugnación articulados son:
1.- La compensación de las BINs no es una opción del art 119.3LGT.
2.- La presentación extemporánea de la autoliquidación no impide la compensación BINs.
SEGUNDO.-
A.- El TEAC centra correctamente el debate al indicar que la sociedad demandante presentó declaración del IS 2014, fuera de plazo, compensando BINs.
La Administración, al ser extemporánea la declaración no admitió la compensación de las BINs, en aplicación del art 119.3 de la LGT, al entender que la 'opción' se había realizado fuera del plazo reglamentario, lo que no es posible.
B.- La doctrina del TEAC, considerando que la aplicación de las BINs es una opción y que, por lo tanto, se encuentra afectada por lo dispuesto en el art 119.3 de la LGT, lo que impide su realización fuera del periodo reglamentario establecido para la autoliquidación ha sido desautorizada por nuestro TS.
Así, la STS de 30 de noviembre de 2021 (Rec. 4464/2020
La aplicación de dicha doctrina, reiterada en las STS de 2 de diciembre de 2021 (Rec. 4006/2020
TERCERO.-
Procede imponer las costas a la parte demandada - art 139 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos en nombre y representación de MAS PERINET SLU, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de junio de 2019 (RG 6036/2017), la cual anulamos por no ser conforme a Derecho, en los términos que se infieren del Fundamento de Derecho Segundo y con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Con imposición de costas a la parte demandada
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
