Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2019

Última revisión
30/05/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 80/2016 de 08 de Abril de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Abril de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LOPEZ CANDELA, JAVIER EUGENIO

Núm. Cendoj: 28079230022019100164

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1575

Núm. Roj: SAN 1575:2019

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso:0000080/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00424/2016

Demandante:PLÁSTICOS INDUSTRIALES BOCANEGRA S.L

Procurador:RODRIGO PASCUAL PEÑA

Letrado:JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda)ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 80/2016 interpuesto por PLÁSTICOS INDUSTRIALES BOCANEGRA S.L, representado por el Procurador Sr. Rodrigo Pascual Peña, y asistida por el letrado Sr. José ramón Rodríguez González, contra el Tribunal Económico Administrativo Central representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de Sociedades 2006-2008, y sanción.

Ha sido Ponente el Ilmo. SeñorDon JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELAquien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 18 de enero de 2.016 interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de octubre de 2.015 que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Castilla León, Sala de Burgos, de 27 de mayo de 2.014, recaída la reclamación nº09/00555/2012 y acumulada 09/00549/2012, contra acuerdos de liquidación e imposición de sanción dictados por la Dependencia regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla León, por Impuesto de Sociedades, período 2006-2009.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la consiguiente anulación de la resolución impugnada y se declare la admisión del recurso de alzada con retroacción de actuaciones si fuera necesario, y en su caso, entrar a conocer del fondo del recurso, y anule la liquidación y sanción de referencia por los motivos expresados, y respecto de la Administración demandada su desestimación por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 4 de abril de 2019.

CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo expresada por la actora de 772.887, 86 euros, sin perjuicio de lo que se exponga en los fundamentos de derecho.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de octubre de 2.015 que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Castilla León, Sala de Burgos, de 27 de mayo de 2.014, recaída la reclamación nº09/00555/2012 y acumulada 09/00549/2012, contra acuerdos de liquidación e imposición de sanción dictados por la Dependencia regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla León, por Impuesto de Sociedades, período 2006-2009.

SEGUNDO.- Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo que la actora interpuso recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Castilla León, Sala de Burgos, de 27 de mayo de 2.014, recaída la reclamación nº09/00555/2012 y acumulada 09/00549/2012, contra acuerdos de liquidación e imposición de sanción dictados por el Jefe de la oficina Técnica de la Dependencia regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla León, por Impuesto de Sociedades, período 2006-2009.

Las cuantías de la liquidación derivadas de la regularización por Impuesto de Sociedades son las siguientes: 126.904,86 euros ( 2006), 32.079,48 euros ( 2007), 118.992,27 euros ( 2008), y 80.945,76 euros ( 2009). Y respecto de los acuerdos sancionadores las cuantías respectivas son de 114.974,13 euros, 29.323,75 euros, 130.526,63 euros y 89.141,04 euros, por los ejercicios de 2006, 2007, 2008 y 2009, no obstante, hayan sido objeto de acumulación.

El TEAC dictó resolución de fecha 28 de octubre de 2.015, inadmitiendo el recurso por razón de la cuantía, al no alcanzar la cuantía exigida para el recurso de alzada, 150.000 euros, entendiendo que la cuantía de la alzada era la de la mayor de las impugnaciones, 130.526,63 euros, respecto de la sanción de 2008 aunque la cuantía total de liquidación y sanción fuese mayor de 150.000 euros. En este sentido, la cuantía del procedimiento económico-administrativa la determina la mayor de las reclamaciones ( art.35.2 del RD 520/2005 ), y conforme a lo que hemos indicado en el fundamento de derecho, ninguna, ni sanción ni liquidación por trimestre alcanza los 150.000 euros, lo que determina que la resolución del TEAR de Castilla León fuese en única instancia.

TERCERO.- Lo cierto es que la recurrente no rebate suficientemente la validez del acuerdo del TEAC de 28 de octubre de 2.015 de declaración de inadmisión del recurso de alzada, limitándose a indicar que la determinación de la cuantía no ha sido correcta, debiéndose hacer por la suma de todos los conceptos, sin que rebata la procedencia del art. 35 y 36 del RD 520/2005 . Pese a decir que la fijación de la cuantía es ilógica, absurda, superficial y errónea sin embargo, la actora no invoca ningún fundamento que justifique su pretensión, lo que determina el perecimiento de la misma.

CUARTO.-En consecuencia, a la vista de lo expuesto, procede confirmar la resolución del TEAC impugnada en autos, que es la que delimita la competencia de esta Sala ( art.11.1.d LJCA ), y desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin entrar en el fondo del asunto, teniendo en cuenta que el Tear de Castilla-León advirtió a la actora la decisión de recurrir la misma, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, Sala de Burgos, en el plazo legal de dos meses ( art.46.1 Ley 29/1998 ), condenándose a la actora al pago de las costas procesales, y ello conforme a lo prevenido en el artículo 139 de la ley reguladora de esta Jurisdicción en materia de costas procesales.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto,la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda)ha decidido:

1º.-DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por PLASTICOS INDUSTRIALES BOCANEGRA S.L., representado por el Procurador Sr. Rodrigo Pascual Peña, contra la resolución del TEAC de fecha 28 de octubre de 2.015 ( R.G 4376/2014), la cual se confirma por ser acorde a derecho.

2º.- Condenar a la parte recurrente al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación que la misma que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta. De la sentencia será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico.

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