Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso:0000867/2020
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:06412/2020
Demandante:ASPEMIR SL
Procurador:MARÍA ISABEL DÍAZ SOLANO
Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a quince de octubre de dos mil veintiuno.
Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 867/ 2020 deducido por ASPEMIR SL, representada por la procuradora DOÑA MARÍA ISABEL DÍAZ SOLANO, impugnando la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central, de fecha 11 de junio de 2020, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada número 00/04964/2019 interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Illes Balears en el expediente de reclamación 07/00685/2016 frente a la Liquidación Provisional dictada por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Baleares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2012 (A0785016206000081). Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Y ha actuado como ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. ASPEMIR SL interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la resolución referida en el encabezamiento de la que derivaba un importe a ingresar de 483.936,72.-€, solicitando su anulación.
SEGUNDO. Previa autorización por el Abogado del Estado-Jefe en la Audiencia Nacional, el Abogado del Estado encargado del asunto, presentó escrito allanándose a la demanda.
Fundamentos
PRIMERO.La cuestión sometida a la consideración de la Sala estribaba en determinar la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de una comprobación anterior. Durante la sustanciación del proceso, el Tribunal Supremo ha zanjado la polémica en la sentencia nº 105/2021, de 8 de febrero de 2021 (casación 3071/2019) que desestima el recurso preparado por la Abogacía del Estado y fijando como doctrina que «a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites que se han expuesto en este fundamento de derecho».
SEGUNDO. Como queda anotado en los antecedentes, el abogado del Estado alegando que la aplicación de la mencionada sentencia al caso supone que debió admitirse la deducibilidad de los intereses de demora, ha presentado escrito de allanamiento aportando autorización del Abogado del Estado- Jefe dando cumplimiento a los artículos 7 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas y 41 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado e Instrucción de la Abogacía General del Estado-Dirección del servicio Jurídico del Estado 3/2010 sobre Identificación y Tratamiento de Asuntos Relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y Actuación Procesal y Consultiva de los Abogados del Estado.
Por lo tanto, con arreglo a los artículos 75.2 y 74.2 de la LJCA procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de ASPEMIR SL, anulando la resolución recurrida.
TERCERO.Se aprecian circunstancias que justifican la no imposición de costas dado que la cuestión suscitada, al momento de dictarse la resolución impugnada, presentaba serias dudas de derecho, hasta haber quedado sobreseída la polémica por la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2021 (casación 3071/2019).
Fallo
En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:
Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por ASPEMIR SL impugnando la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central, de fecha 11 de junio de 2020, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada número 00/04964/2019 deducido contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Illes Balears en la reclamación 07/00685/2016 promovida frente a la Liquidación Provisional dictada por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Baleares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2012 (A0785016206000081), anulando las resoluciones recurridas por no ser conformes al ordenamiento jurídico. Sin costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.