Última revisión
05/12/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1034/2013 de 04 de Noviembre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Noviembre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032014100655
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4428
Núm. Roj: SAN 4428/2014
Encabezamiento
Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Dª
Rosaura representada por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
La interesada presentó su solicitud de nacionalidad el 20-9-2010, habiendo informado respecto de la misma en sentido desfavorable Juez Encargado del Registro Civil.
En el expediente administrativo obra el 'cuestionario-examen de integración para solicitud de adquisición de nacionalidad española' donde se recoge un conjunto de 48 preguntas que se formularon a la interesada para verificar su grado de conocimiento de la realidad española. La recurrente contestó entonces algunas preguntas elementales sobre la realidad política española y la vida social en España, pero no supo responder con acierto a una larga serie de cuestiones relacionadas con otros aspectos de la realidad política española, la historia, la geografía y la cultura españolas, cuyas cuestiones no entrañaban una especial dificultad, siendo de notar en este punto que la propia interesada manifestó, y así consta en el acta de integración de 20-9-2010, que su nivel cultural era el correspondiente a los estudios de bachillerato en su país de origen. Es de notar también que en esta misma acta se recoge en cuanto al conocimiento de la lengua española que la interesada se expresa sin problemas y escribe con alguna dificultad. Posteriormente, con fecha de 29-10-2010 el Encargado del Registro Civil emitió un auto proponiendo la denegación de la nacionalidad solicitada.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, discrepa de la valoración realizada por la Administración en cuanto al grado de integración social de la interesada, aduce que esta última tiene un escaso nivel cultural, pero posee un conocimiento suficiente de las instituciones y de la realidad española, arguye que reúne todos los requisitos necesarios para la adquisición de la nacionalidad española, acompaña diversa documentación, cita la jurisprudencia que considera de interés y termina impetrando la concesión de la nacionalidad, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua, del marco institucional y de las diversas facetas que configuran la realidad española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de los diferentes componentes de la realidad española puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un grado suficiente de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
En el caso que ahora nos ocupa la demandante acredita de modo bastante su arraigo familiar y laboral. Ahora bien, al mismo tiempo queda probado que la recurrente, que contestó de forma acertada algunas preguntas que se le formularon en el cuestionario relativo al examen de integración sobre la realidad política y social de España, desconoce cuestiones básicas sobre la política, geografía, historia y cultura españolas según se desprende del resultado del meritado cuestionario que aquí damos por reproducido, cuyo grado de desconocimiento no puede excusarse si tenemos en cuenta además el nivel de estudios que posee en su país natal y el tiempo de residencia en España, denotando dicho desconocimiento una deficiente integración en la sociedad española, sobre cuyo particular tiene una especial relevancia el informe desfavorable del Juez Encargado, debiendo recordarse en este punto la especial importancia que al meritado informe concede la jurisprudencia, a lo que cabría añadir que precisamente el nivel de estudios correspondiente al bachillerato en su país de origen le hacían exigible a la interesada el conocimiento de la lengua española a nivel de escritura, siendo así que según el precitado acta de 20-9-2010 'escribe con alguna dificultad'.
El Tribunal, que ha valorado el conjunto de circunstancias que concurren en la demandante, no ignora que en la misma concurren ciertos factores positivos de integración, pero no puede obviar que la adquisición de la nacionalidad española por residencia implica un factor adicional de vinculación y compromiso con el ser español que está ausente en la demandante a la vista de su desconocimiento de aspectos básicos de la realidad española, cuyo desconocimiento resulta aún más inexcusable en la recurrente habida cuenta del nivel de estudios que alegó poseer en su comparecencia para el examen de integración, por lo que la Sala comparte el criterio desfavorable mostrado en su día por el Encargado del Registro Civil tras el examen de la interesada.
En suma, y por mor de cuanto antecede, se impone la desestimación del recurso que nos ocupa al no haberse desvirtuado la motivación del acto impugnado.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.
Madrid a Doy fe.
