Última revisión
05/12/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1081/2013 de 04 de Noviembre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Noviembre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032014100656
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4429
Núm. Roj: SAN 4429/2014
Encabezamiento
Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Dª
Ana representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
La interesada presentó su solicitud de nacionalidad el 18-11-2009, habiendo informado respecto de la misma en sentido desfavorable Juez Encargado del Registro Civil.
En el expediente administrativo obra un cuestionario donde se recoge un conjunto de 34 preguntas que se formularon a la interesada para verificar su grado de conocimiento de la realidad española. La recurrente contestó entonces algunas preguntas elementales sobre la realidad política española y la vida social en España, pero no supo responder con acierto a una larga serie de cuestiones relacionadas con otros aspectos de la realidad política española, la historia, la geografía y la cultura españolas, cuyas cuestiones no entrañaban una especial dificultad. Posteriormente, con fecha de 13-7-2011 el Encargado del Registro Civil emitió un informe desfavorable.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso y articula varios motivos de impugnación, que -en síntesis- son los siguientes: primero, discrepa de la valoración del Encargado del Registro en cuanto al grado de integración social de la interesada; segundo, se queja de que la entrevista personal con el Encargado fuera sustituida por un cuestionario escrito; tercero, se aduce una falta de motivación de la resolución recurrida; y cuarto, se alega un trato discriminatorio en relación con los solicitantes de la nacionalidad española por residencia en otras oficinas de Registro Civil donde no se utiliza el cuestionario que la recurrente tuvo que rellenar. En función de todo ello, la demanda termina impetrando la concesión de la nacionalidad, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua, del marco institucional y de las diversas facetas que configuran la realidad española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de los diferentes componentes de la realidad española puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un grado suficiente de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
En el caso que ahora nos ocupa la demandante cuenta con ciertos elementos de arraigo en España. Ahora bien, al mismo tiempo queda probado que la recurrente, que contestó de forma acertada algunas preguntas que se le formularon en el cuestionario relativo al examen de integración sobre la realidad política y social de España, desconoce cuestiones básicas sobre la política, geografía, historia y cultura españolas según se desprende del resultado del meritado cuestionario que aquí damos por reproducido, cuyo grado de desconocimiento no puede excusarse habida cuenta que por su grado de dificultad las preguntas eran asequibles para la recurrente, denotando dicho desconocimiento una deficiente integración en la sociedad española, sobre cuyo particular tiene una especial relevancia el informe desfavorable del Juez Encargado, debiendo recordarse en este punto la especial importancia que al meritado informe concede la jurisprudencia.
El Tribunal, que ha valorado el conjunto de circunstancias que concurren en la demandante, no ignora que en la misma concurren ciertos factores positivos de integración, pero no puede obviar que la adquisición de la nacionalidad española por residencia implica un factor adicional de vinculación y compromiso con el ser español que está ausente en la demandante a la vista de su desconocimiento de aspectos básicos de la realidad española, por lo que la Sala comparte el criterio desfavorable mostrado en su día por el Encargado del Registro Civil tras el examen de la interesada, de donde que aquel primer motivo de impugnación articulado en la demanda desfallezca.
No mejor suerte merecen los demás motivos de impugnación.
El pretendido vicio procedimental consistente en sustituir la entrevista personal con el Encargado por un cuestionario no se traduce en la invocación de una concreta causa de nulidad que tenga su reflejo en la súplica de la demanda, donde se impetra únicamente la concesión de la nacionalidad, cuyo petitum deviene improsperable habida cuenta el insuficiente grado de integración en la sociedad española de la interesada según hemos analizado más arriba.
No resulta plausible la alegación relativa a la falta de motivación de la resolución recurrida supuestamente generadora de indefensión, siendo de notar al respecto que el acto puesto en tela de juicio expresa su ratio decidendi de modo suficiente para poder ejercitar el derecho de defensa con las debidas garantías, como así se constata en contemplación del escrito de demanda.
Por último, el cuestionario de referencia aparece como un método adecuado para verificar el grado de integración de la interesada en la sociedad española, y ello sin perjuicio de que el método a tal fin utilizado sea distinto en otros Registros Civiles, lo que per se no supone un trato discriminatorio, de donde que este último motivo recursivo claudique también.
En definitiva, y por mor de cuanto antecede, se impone la desestimación del recurso al carecer la demanda de términos hábiles para su acogimiento.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.
Madrid a Doy fe.
