Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso:0000013/2018
Tipo de Recurso:APELACION
Núm. Registro General :00124/2018
Apelante:DѪ. Leticia
LetradoD. LUIS ROLDÁN RANCHAL
Apelado:MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
SENTENCIA
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
Antecedentes
PR IMERO.-Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación deDñª. Leticia , registrado PEP 409/2017 solicitando la extensión de efectos de la sentencia núm. 102/2016, de fecha 23 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 66/2016, y declarando el derecho a ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se ha acreditado
Tr amitado el recurso se dictó auto de fecha 24/10/2017 , por la que se inadmite por extemporaneidad la solicitud de extensión de efectos solicitada.
SE GUNDO.-Mediante escrito presentado por el Letrado D. Luis Roldán Ranchal se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria al sostenida en el auto
TE RCERO.-Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en el auto apelado.
CU ARTO.-Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el 22 de mayo de 2018 teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente e Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
QU INTO.-Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PR IMERO.-Se impugna en esta apelación el auto Nº 187/2017, de 24 de octubre , dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo Nº 1, que dispuso 'inadmitir' por extemporaneidad la solicitud efectuada por doña Leticia , de extensión de afectos a su favor de la sentencia firme de 23 de septiembre de 2016 , notificada el 27 de septiembre de 2016 en el procedimiento abreviado 66/2016, al haber transcurrido más de un año desde la última notificación de la sentencia a quienes fueron parte en el proceso indicado'.
SE GUNDO.-No es de recibo inadmitir la solicitud de extensión de efectos de sentencia en este caso porque fue el 27 de septiembre de 2017 cuando a las 11:26 horas tuvo entrada a través de LEXNET en la Oficina de Registro y Reparto de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo demanda solicitando dicha extensión de efectos, con todos los documentos, y debe ser desde esa fecha desde la que se ha de considerar presentar la solicitud formulada.
De be por tanto estimarse el recurso de apelación formulado.
Se gún el art. 139 de la Ley Jurisdiccional no procede formular condena en costas a la parte apelada por no haberse opuesto expresamente al recurso de apelación.
Fallo
Qu eestimamosel presente recurso de apelación formulado porDñª. Leticia ,contra el auto Nº 187/2017 . de 24 de octubre de 2017, declarando el derecho de la parte apelante a que se admita como interpreta en tiempo y forma la solicitud de extensión de efectos de la sentencia número 102/2016, de 23 de septiembre de 2016 , dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 1.
Si n condena en costas.
'La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.'
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial y se indicará la necesidad de constituir el depósito para recurrir así como la forma de efectuarlo de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009.
As í por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.