Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1321/2013 de 19 de Diciembre de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Diciembre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032014100832
Núm. Ecli: ES:AN:2014:5115
Núm. Roj: SAN 5115/2014
Encabezamiento
Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D.
Ismael representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
El interesado presentó su solicitud de nacionalidad el 15-6-2011, habiendo informado respecto de la misma en sentido desfavorable el Ministerio Fiscal y el Juez Encargado del Registro Civil.
En el expediente administrativo obra el acta de audiencia personal del promotor del expediente con fecha de 28-9-2011 donde se recoge una serie de preguntas que se le formularon para verificar su grado de conocimiento de la realidad española. El recurrente contestó la mayoría de las preguntas que se le hicieron, pero no supo responder con acierto aquellas cuestiones atinentes al sistema institucional y los valores constitucionales de España, cuyas cuestiones no entrañaban una especial dificultad y cuyo conocimiento era razonablemente exigible a cualquier persona que pretendiera adquirir la nacionalidad española por residencia.
Con posterioridad al examen de integración se produjeron los informes desfavorables del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, aduce que la resolución recurrida carece de la debida motivación, examina el cuestionario que tuvo que cumplimentar el interesado y sus respuestas, así como el conjunto de circunstancias que confluyen en el mismo, cita la normativa y la jurisprudencia que considera de interés, acompaña diversa documentación y termina impetrando la concesión de la nacionalidad, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua, del marco institucional y de las diversas facetas que configuran la realidad española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de los diferentes componentes de la realidad española puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un grado suficiente de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
En el caso que ahora nos ocupa el demandante acredita de modo bastante su arraigo familiar, laboral y el pago de tributos, sin que se aprecien dificultades en cuanto al conocimiento de la lengua española. Por otra parte, el recurrente contestó la mayoría de las preguntas contenidas en el cuestionario que le fue presentado según consta en el acta de integración que aquí damos por reproducida, si bien demostró desconocer determinadas cuestiones básicas relacionadas con el sistema institucional y los valores constitucionales de España, cuyo desconocimiento denota una deficiente integración en la sociedad española, sobre cuyo particular tiene una especial relevancia el informe desfavorable del Juez Encargado, debiendo recordarse en este punto la especial importancia que al meritado informe concede la jurisprudencia.
El Tribunal, que ha valorado el conjunto de circunstancias que concurren en el demandante, no ignora que en el mismo se dan ciertamente factores positivos de integración, pero no puede obviar que la adquisición de la nacionalidad española por residencia implica un factor adicional de vinculación y compromiso con el ser español que está ausente en el demandante a la vista de su desconocimiento de aspectos básicos de la realidad institucional y constitucional de España, por lo que la Sala comparte el criterio desfavorable mostrado en su día por el Encargado del Registro Civil tras el examen del interesado.
En suma, y por mor de cuanto antecede, se impone la desestimación del recurso que nos ocupa al no haberse desvirtuado la motivación del acto impugnado, sin que resulte plausible el motivo de impugnación que apunta a una falta de motivación de la resolución recurrida, cuya motivación en el caso se integra por remisión en unos términos tales que permiten el ejercicio del derecho de defensa con las debidas garantías y sin sombra de indefensión.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Dª LUCIA ACIN AGUADO ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.
Madrid a Doy fe.
