Última revisión
19/12/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1371/2013 de 18 de Noviembre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Noviembre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032014100714
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4639
Núm. Roj: SAN 4639/2014
Encabezamiento
Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D.
Serafin representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
Consta en el expediente la solicitud de nacionalidad del interesado datada el 27-5-2010 y la comparencia de ratificación de 16-2- 2011, habiendo emitido en su tramitación informes desfavorables el Ministerio Fiscal y el Encargado del Registro Civil.
Figura también en el expediente administrativo un acta de 16-2-2011 donde se recogen los resultados del examen de integración del interesado, a cuyo documento nos remitimos, haciendo constar al final del mismo el Encargado del Registro lo siguiente: ' --- se aprecia --- que el compareciente está poco integrado a la vida social, cultural y política del país, y en cuanto a la lengua castellana es poco fluida toda vez que lleva en España más de diez años, que le cuesta entender las preguntas que se hacen, algunas las contesta y otras no las entiende o no las sabe'.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, discrepa de la valoración que ha hecho la Administración sobre el grado de integración social del recurrente, cita la jurisprudencia que considera de interés, y termina impetrando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien aquel conocimiento idiomático es un dato que debe ser valorado en su justa medida y no puede erigirse por sí solo en un impedimento insalvable si queda acreditado de otro modo el suficiente grado de integración, pudiendo el analfabetismo de una persona modular el nivel de exigencia de dicho conocimiento, si bien en cualquier caso es exigible un dominio de la lengua que permita al interesado comunicarse sin dificultad con los demás miembros de la comunidad nacional de la que se pretende formar parte como un miembro más de la comunidad política. En otro orden de ideas, si bien no se requiere un conocimiento exhaustivo de las instituciones que configuran el sistema político español, el interesado ha de demostrar que conoce los aspectos básicos de la sociedad española y de sus instituciones.
En el supuesto enjuiciado, si bien en el informe policial de 29-1-2013 se reseña escuetamente que el interesado habla español, en el acta de integración se consignan las dificultades que apreció el Encargado respecto del empleo por el recurrente de la lengua española así como su desconocimiento de cuestiones básicas de las instituciones y de la vida política y cultural españolas, siendo de recordar en este punto la especial relevancia que la jurisprudencia concede al informe del Encargado del Registro Civil en esta materia por el privilegio de inmediación de que goza en el examen del interesado.
En definitiva, si bien en el demandante concurren determinados elementos de integración social, su deficitario conocimiento de la lengua española y su desconocimiento de aspectos elementales del sistema institucional y de la realidad política y cultural de España impiden apreciar la concurrencia del requisito del necesario grado de integración en la sociedad española, que exige una más estrecha vinculación del interesado con la realidad española, por lo que se impone la desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª LUCIA ACIN AGUADO ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.
Madrid a Doy fe.
