Última revisión
18/01/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 151/2016 de 27 de Noviembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Noviembre de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032017100614
Núm. Ecli: ES:AN:2017:4754
Núm. Roj: SAN 4754:2017
Encabezamiento
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Dª Mercedes representada por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
La solicitud de nacionalidad por residencia origen de la litis se presentó el 10-5-2012, y respecto de la misma emitieron sendos informes favorables el Ministerio Fiscal y el Encargado del Registro Civil.
Las resoluciones administrativas recurridas denegaron la solicitud de concesión de la nacionalidad española al considerar que no habían quedado justificados los requisitos relativos a la residencia legal en España y a la buena conducta cívica.
La demanda rectora del proceso expuso las circunstancias del caso, alegó que el informe policial de 6-11-2012 que había servido de base a la denegación de la nacionalidad era erróneo y que la recurrente reunía los requisitos necesarios a los fines pretendidos, y terminaba el meritado escrito de demanda impetrando la concesión de la nacionalidad, a cuya súplica se opuso el abogado del Estado en los términos que son de ver en autos.
A la vista de las alegaciones del escrito de demanda este Tribunal acordó por providencia de 29-6-2017 interesar como diligencia final un nuevo informe policial sobre los periodos de residencia legal en España de la interesada y sus posibles antecedentes policiales. El nuevo informe policial fechado en 16-10-2017 remitido a la Sala como consecuencia de la antedatada providencia nos informa de que a la recurrente no le constan antecedentes, correspondiendo a su marido los que se hicieron constar en un informe anterior, y respecto a los periodos de residencia en España viene a ratificar los mismos periodos que se consignaron en el anterior informe de 6-11-2012, resultando de ambos informes que la interesada careció del correspondiente permiso de residencia legal en España desde el 2-10-2003 hasta el 27-12-2004, sin que la parte actora haya ofrecido ninguna razón justificativa en relación con el indicado periodo de interrupción de su residencia legal en España.
No está de más dejar constancia en este caso de los límites en que la Sala puede moverse a la hora de enjuiciar, y así hemos de recordar que el artículo 33.1 de la LJ dispone que los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición.
El último informe policial de 16-10-2017 ha desacreditado la motivación de los actos administrativos puestos en tela de juicio en relación con los antecedentes policiales de la recurrente, pero ha confirmado la motivación relativa a la falta del requisito de la residencia legal en España. A este propósito es de recordar que el artículo 22.3 del Código Civil dispone que 'en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición', siendo así que en el supuesto enjuiciado ha quedado probado que la residencia legal en España de la demandante estuvo interrumpida desde el 2-10-2003 hasta el 27-12-2004, de tal manera que al solicitar la nacionalidad española el 10-5-2012 no cumplía el requisito que le era exigible de la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en España durante diez años, sin que la actora haya aducido ninguna causa justificativa respecto de aquella interrupción de su residencia legal en España, por lo que es de concluir, como ya hemos anticipado, que la recurrente carecía en la fecha de su solicitud de nacionalidad del requisito de la residencia legal en los términos requeridos en Derecho, por lo que procede desestimar el recurso al carecer la pretensión actora de términos hábiles para su acogimiento.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar el pronunciamiento denegatorio de los actos recurridos.
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por nuestra Sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO Dª ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
