Última revisión
14/11/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1701/2013 de 03 de Octubre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Octubre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032014100627
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4165
Núm. Roj: SAN 4165/2014
Encabezamiento
Madrid, a tres de octubre de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D.
Constancio representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
La demanda termina con la súplica que es de ver en autos.
El interesado presentó su solicitud de nacionalidad el 7-2-2011, produciéndose la ratificación de la misma el 8-9-2011, respecto de la que informaron desfavorablemente tanto el Ministerio Fiscal como el Magistrado-Juez Encargado del Registro Civil.
El 8-9-2011 se sometió al interesado a un examen de integración en la sociedad española a través de un cuestionario de treinta y dos preguntas, de las que algunas fueron contestadas con acierto y otras fueron respondidas de forma errónea, destacando el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda que el recurrente erró al contestar las preguntas relativas a qué día se celebra la Constitución española, cómo es la bandera española, quién fue Cristóbal Colón o el sistema político español (contestó que España era una República Socialista). Los subsiguientes informes del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil fueron negativos.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, discrepa de la valoración que ha hecho la Administración sobre el grado de integración social del interesado al considerar que ha quedado acreditado un grado de integración suficiente, sin que le sea exigible un mayor conocimiento de la realidad española en función de sus circunstancias personales, niega que el recurrente tenga antecedentes penales, cita la jurisprudencia que considera de interés y termina impetrando la concesión de la nacionalidad, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
Ya vimos que, en definitiva y tras el recurso de reposición, la nacionalidad española le fue denegada al interesado por ausencia del requisito de integración social en el grado suficiente. En el caso que ahora nos ocupa el demandante ha acreditado su arraigo familiar y laboral, a lo que se añade un dominio de la lengua española que parece suficiente a los efectos que son de interés. Ahora bien, el recurrente, cuya contestación de forma acertada a determinadas preguntas que se le hicieron en el cuestionario de integración prueba un cierto conocimiento de algunos aspectos de la realidad española, demuestra también con sus contestaciones erróneas desconocer aspectos que verdaderamente son básicos de la realidad española y en particular de su sistema institucional, sin que la ignorancia demostrada respecto de algunas cuestiones de índole política pueda justificarse por su nivel cultural pues se trataba de cuestiones elementales y de inexcusable conocimiento para todo aquel que pretenda adquirir la nacionalidad española por residencia y convertirse así en un miembro pleno de la comunidad nacional española. En este punto no resultan desdeñables los informes negativos del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil, debiendo recordarse la relevancia que la jurisprudencia ha otorgado a los meritados informes.
Ciertamente concurren en el interesado determinados elementos positivos de integración que favorecerían el logro de su condición nacional, pero el desconocimiento de aspectos básicos de la realidad española, y muy en particular del marco institucional español, impide dicha consecución, sin que tal ignorancia pueda compensarse por aquellos elementos positivos pues es requisito del necesario grado de integración social un cierto conocimiento de la realidad de España en sus elementales esenciales, cuyo nivel de conocimiento puede condicionarse a las particulares circunstancias de cada interesado, si bien en cualquier caso se precisa un nivel mínimo que el demandante no alcanza, lo que ha de conducir a la desestimación del actual recurso.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar las resoluciones a que se contrae la litis.
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Dª LUCIA ACIN AGUADO ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.
Madrid a Doy fe.
