Última revisión
24/11/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1891/2013 de 15 de Octubre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Octubre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032014100635
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4312
Núm. Roj: SAN 4312/2014
Encabezamiento
Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D.
Ezequiel representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
La demanda termina con la súplica que es de ver en autos.
La interesada presentó su solicitud de nacionalidad el 26-8-2011, respecto de la que ha informado desfavorablemente el Encargado del Registro Civil.
El precitado informe negativo del Encargado del Registro se emitió tras el correspondiente examen de integración, de cuyo examen el Encargado concluyó -entre otras cosas- lo siguiente: 'Que actualmente no trabaja y nunca ha trabajado, y su marido tampoco trabaja; que entiende y habla con dificultad el castellano, no entiende ni habla el catalán; que manifiesta estar integrada, pero desconoce las fiestas de su localidad, de España y las fiestas tradicionales de Catalunya; que conoce los principales personajes y partidos políticos a nivel español, solo nombres y cargos del Presidente y de la oposición y a nivel catalán los desconoce ---'. En el subsiguiente informe negativo del Encargado se deja constancia de que la interesada está poco adaptada a las costumbres y estilo de vida españoles, se expresa con dificultad en castellano y no lo entiende mucho, sin que entienda ni hable el catalán.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, cita determinados artículos de la Ley 30/1992, el Código Civil y el Reglamento del Registro Civil, y termina suplicando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien aquel conocimiento idiomático es un dato que debe ser valorado en su justa medida y no puede erigirse por sí solo en un impedimento insalvable si queda acreditado de otro modo el suficiente grado de integración.
En el caso que ahora nos ocupa ha quedado acreditado el arraigo familiar de la demandante, que por sí mismo, sin embargo, no llena el requisito legal del suficiente grado de integración en la sociedad española. Al respecto es de notar que la decisión administrativa combatida pone en cuestión el necesario grado de integración de la interesada en la sociedad española en función de su deficiente conocimiento de la lengua española y de la realidad de España, cuya decisión administrativa se apoya en el resultado del examen de integración realizado a la interesada en el curso del expediente administrativo y en el subsiguiente informe negativo del Encargado del Registro Civil, cuyo informe tiene, como es sabido, una especial relevancia en relación con la cuestión del grado de integración del solicitante de nacionalidad. Ya hemos visto más arriba que el conocimiento de la lengua española no es un requisito absoluto y que debe ser valorado en combinación con las demás circunstancias que concurren en cada interesado en orden a determinar su grado de integración social, pudiendo el analfabetismo de una persona modular el nivel de exigencia de dicho conocimiento, si bien en cualquier caso es exigible un grado de conocimiento que permita al interesado comunicarse sin dificultad con los demás miembros de la comunidad nacional de la que se pretende formar parte como un miembro más de la comunidad política, siendo así que en el caso de lo actuado aparece que la demandante no alcanza el nivel idiomático mínimo exigible a tales efectos, a lo que se suma su ignorancia de aspectos básicos de la realidad española.
Cuanto antecede conduce a la desestimación del actual recurso por la ausencia del necesario grado de integración social de la demandante, si bien cabe añadir que carece de virtualidad el motivo denegatorio que se hizo constar en la resolución recurrida relativo a la falta de aportación del certificado de matrimonio pues el mismo consta acreditado por otros medios y la Administración no expresa qué concreto requisito necesario para adquirir la nacionalidad española por residencia de la recurrente habría quedado sin demostrar por la falta de aportación del referido certificado de matrimonio.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Dª LUCIA ACIN AGUADO ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.
Madrid a Doy fe.
