Última revisión
05/12/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1931/2013 de 12 de Noviembre de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Noviembre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032014100678
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4465
Núm. Roj: SAN 4465/2014
Encabezamiento
Madrid, a doce de noviembre de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Dª
Apolonia representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
La interesada presentó su solicitud de nacionalidad el 8-5-2012, habiendo informado respecto de la misma en sentido desfavorable el Ministerio Fiscal y el Juez Encargado del Registro Civil.
En el expediente administrativo obra el examen de integración de la interesada a través de una especie de cuestionario escrito donde se recoge un conjunto de preguntas para verificar su grado de conocimiento de la realidad española. La recurrente contestó entonces algunas preguntas elementales relacionadas con la realidad de España, pero no supo responder con acierto a otras cuestiones básicas sobre la política y la geografía españolas, cuyas cuestiones no entrañaban dificultad alguna, redactando a continuación del cuestionario escrito la interesada un cuerpo de escritura para verificar su nivel de dominio de la lengua española.
Con posterioridad se produjeron los informes desfavorables del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, critica el cuestionario de integración que tuvo que rellenar la interesada en la medida en que podía servir para comprobar su nivel cultural pero no su grado de integración social, invoca el origen iberoamericano de la recurrente como un factor de integración y se aduce su arraigo familiar y laboral para concluir que reúne todos los requisitos necesarios para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, cita la jurisprudencia que considera de interés y termina impetrando la concesión de la nacionalidad, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua, del marco institucional y de las diversas facetas que configuran la realidad española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de los diferentes componentes de la realidad española puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un grado suficiente de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
En el caso que ahora nos ocupa la demandante ha acreditado su arraigo familiar y laboral, a lo que se añade su conocimiento de la lengua española por su condición iberoamericana, sin perjuicio de que el conocimiento de dicha lengua a nivel de escritura sea relativo. Ahora bien, al mismo tiempo queda probado que la recurrente, que contestó de forma acertada algunas preguntas que se le formularon en la comparecencia relativa al examen de integración sobre la realidad española, desconoce cuestiones básicas sobre la geografía y la política de España según se refleja en el acta de la referida comparecencia que aquí damos por reproducida, denotando dicho desconocimiento una deficiente integración en la sociedad española, sobre cuyo particular tiene una especial relevancia el informe desfavorable del Juez Encargado, debiendo recordarse en este punto la especial importancia que al meritado informe concede la jurisprudencia.
El Tribunal, que ha valorado el conjunto de circunstancias que concurren en la demandante, no ignora que en la misma se dan ciertos factores positivos de integración, cuales son su conocimiento de la lengua y su arraigo familiar y laboral, pero no puede obviar que la adquisición de la nacionalidad española por residencia implica un factor adicional de vinculación y compromiso con el ser español que está ausente en la demandante a la vista de su desconocimiento de aspectos básicos de la realidad española, por lo que la Sala comparte el criterio desfavorable mostrado en su día por el Encargado del Registro Civil tras el examen de la interesada.
En suma, y por mor de cuanto antecede, se impone la desestimación del recurso que nos ocupa al no haberse desvirtuado la motivación del acto impugnado.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª LUCIA ACIN AGUADO ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.
Madrid a Doy fe.
