Última revisión
14/11/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1951/2013 de 07 de Octubre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Octubre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032014100625
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4151
Núm. Roj: SAN 4151/2014
Encabezamiento
Madrid, a siete de octubre de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D.
Camilo representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
El interesado presentó su solicitud de nacionalidad el 18-1-2011, habiendo informado respecto de la misma en sentido negativo el Ministerio Fiscal y el Encargado del Registro Civil.
En el expediente administrativo obra un acta datada el 19-1-2012 de ratificación y audiencia del promotor, en la que constan las respuestas del interesado a una serie de preguntas que le fueron formuladas para comprobar su conocimiento de la realidad española, respondiendo el recurrente entonces de forma acertada a algunas preguntas e ignorando otras. El Juez Encargado dictó una propuesta en 13-2-2012 informando desfavorablemente la solicitud de nacionalidad, siendo así que en la misma puede leerse lo siguiente: "Del conjunto de las pruebas practicadas y de la audiencia mantenida con el interesado, no queda acreditado que haya conseguido el nivel de integración deseable a la sociedad que le acoge, como se desprende de la audiencia practicada, ya que no conoce los principios constitucionales de España, no conoce el sistema electoral y político español, no conoce la organización territorial y gubernamental básica del Estado, ni sus organismos administrativos elementales, ni tampoco las fiestas nacionales más señaladas".
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, subraya el informe policial obrante en el expediente en el punto que afirma que el interesado tiene arraigo en España, alega que el recurrente tiene suficiente grado de integración social, cita la jurisprudencia que considera de interés y termina impetrando la concesión de la nacionalidad, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
En el caso que ahora nos ocupa el demandante ha acreditado algunos elementos de integración social de que hemos hecho mérito más arriba. Ahora bien, al mismo tiempo queda probado que el recurrente, que contestó de forma acertada algunas preguntas que se le hicieron en la comparecencia relativa al examen de integración, desconoce aspectos básicos de la realidad española y del sistema institucional español, cuyo desconocimiento fue puesto de manifiesto en los informes desfavorables del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro, desprendiéndose de lo actuado que el referido desconocimiento de la actora respecto de cuestiones básicas de la realidad española y del sistema institucional español resulta incompatible con el grado de integración necesaria para la obtención de la nacionalidad española por residencia, cobrando en este punto una particular relevancia el informe desfavorable del Juez Encargado, siendo de recordar en este punto la especial importancia que al meritado informe concede la jurisprudencia. Ciertamente concurren en el interesado determinados elementos positivos que favorecerían el logro de su condición nacional, pero este último se encuentra con el obstáculo de su desconocimiento respecto de aquellas cuestiones a que hemos hecho referencia, sin que tal ignorancia pueda compensarse en el caso por aquellos elementos positivos de integración pues, si bien el grado de conocimiento de la realidad española puede condicionarse a las circunstancias particulares que concurran en el interesado, en cualquier caso se exige un nivel mínimo que el recurrente no alcanza.
En suma, y por mor de cuanto antecede, se impone la desestimación del recurso que nos ocupa al carecer la demanda de términos hábiles para su acogimiento.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Dª LUCIA ACIN AGUADO ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.
Madrid a Doy fe.
