Última revisión
05/12/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2011/2013 de 29 de Octubre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Octubre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032014100682
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4482
Núm. Roj: SAN 4482/2014
Encabezamiento
Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Dª
Esther representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
La interesada presentó su solicitud de nacionalidad el 16-4-2009, habiendo informado respecto de la misma en sentido desfavorable el Ministerio Fiscal y Juez Encargado del Registro Civil.
En el expediente administrativo obra un cuestionario con una serie de preguntas que le fueron formuladas a la interesada el 10-9-2009 para verificar su grado de conocimiento de la realidad española. La recurrente contestó entonces algunas preguntas elementales sobre la realidad política y social de España, pero no supo responder con acierto a una larga serie de cuestiones relacionadas con otros aspectos de la realidad política española, la geografía y la cultura de España, cuyas cuestiones no entrañaban una especial dificultad.
Posteriormente se produjeron los informes negativos del Ministerio Fiscal y del Juez Encargado del Registro Civil.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, alega que la recurrente conoce la lengua española, que carece de antecedentes penales y que está suficientemente integrada en la sociedad española, cita la jurisprudencia que considera de interés y termina impetrando la concesión de la nacionalidad, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua, del marco institucional y de las diversas facetas que configuran la realidad española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de los diferentes componentes de la realidad española puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un grado suficiente de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
En el caso que ahora nos ocupa la demandante acredita su arraigo familiar en España y la percepción en 15-4-2009 de una prestación por desempleo, sin que conste ningún problema o dificultad en relación con su conocimiento del idioma español. Ahora bien, al mismo tiempo queda probado que la recurrente, que contestó de forma acertada a algunas preguntas que se le formularon en la comparecencia relativa al examen de integración sobre la realidad política y social de España, desconoce cuestiones básicas sobre la geografía, cultura y realidad política españolas según se refleja en el pertinente cuestionario que aquí damos por reproducido, cuyo grado de desconocimiento no puede excusarse, denotando el mismo una deficiente integración en la sociedad española, sobre cuyo particular tiene una especial relevancia los informes desfavorables del Ministerio Fiscal y del Juez Encargado, debiendo recordarse en este punto la especial importancia que a dichos informes concede la jurisprudencia.
El Tribunal, que ha valorado el conjunto de circunstancias que presenta la demandante, no ignora que en la misma concurren algunos factores positivos de integración, pero no puede obviar que la adquisición de la nacionalidad española por residencia implica un factor adicional de vinculación y compromiso con el ser español que está ausente en la demandante a la vista de su desconocimiento de aspectos básicos de la realidad española, por lo que la Sala comparte el criterio desfavorable mostrado en su día por el Ministerio Fiscal y el Encargado del Registro Civil tras el examen de la interesada.
En suma, y por mor de cuanto antecede, se impone la desestimación del recurso que nos ocupa al no haberse desvirtuado la motivación del acto impugnado.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Dª LUCIA ACIN AGUADO ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.
Madrid a Doy fe.
