Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2022

Última revisión
25/08/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2170/2019 de 19 de Julio de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Julio de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ACIN AGUADO, LUCIA

Núm. Cendoj: 28079230032022100497

Núm. Ecli: ES:AN:2022:3591

Núm. Roj: SAN 3591:2022

Resumen:
ADMON.ESTADO:ACCESO FUNCION PUBLICA Y NOMB.

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0002170/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:16157/2019

Demandante:D. Torcuato

Procurador:Dª. MARÍA RUIZ FERNÁNDEZ

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 2170/2019 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto D. Torcuato,representado por la Procuradora, Dª. María Ruiz Fernández y asistido por el propio recurrente como letrado, contra la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO:El 22 de julio de 2019 la parte actora interpuso demanda por el procedimiento abreviado contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, siendo turnado al nº 4. Por auto de 7 de octubre de 2019 el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 se declaró incompetente para el conocimiento del recurso remitiendo las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección tercera donde se dictó Decreto de admisión el 13 de mayo de 2020 y se reclamó el expediente administrativo. Una vez recibido presentó escrito de demanda el 29 de septiembre de 2020 en el que solicitó que:

' tras los trámites legales de aplicación, la Sala estime nuestras pretensiones declarando nula la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 168 el 15 de julio de 2019 Sec. II.B. Pág. 75826 del Ministerio de Justicia, exclusivamente por lo que se refiere al establecimiento de las plazas convocadas DE ACCESO LIBRE (1476 PLAZAS) por el sistema de ingreso de concurso-oposición así como contra todas las bases que hacen referencia al sistema de concurso-oposición y/o a la fase de concurso de méritos, y exclusivamente por lo que se refiere a dicho sistema y fase; declarando que el sistema de ingreso para todas y cada una de las plazas objeto de la convocatoria recurrida DE ACCESO LIBRE debe ser el de oposición libre'.

Se emplazó al Abogado del Estado, que contestó a la demanda mediante escrito de 27 de noviembre de 2020 en el que solicitó dicte sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte actora.

Presentadas conclusiones, quedaron el 27 de abril de 2021 los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. Efectuado señalamiento para el 1 de febrero de 2022 dicho día se suspendió al objeto de practicar diligencia para mejor proveer, volviéndose a señalar para el 28 de junio de 2022, en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Dª. Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección

Fundamentos

PRIMERO: El acto recurrido es la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Conforme a las bases de la convocatoria el proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.

-La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollara en primer lugar con los ejercicios que se mencionan en el anexo I-A con base al programa recogido en el anexo II. Un total de 67 temas sobe derecho constitucional, organización y estructura del poder judicial y procedimientos judiciales. La fase de oposición según el anexo I-A consta de 3 ejercicios escritos, todos eliminatorios. 1) El primero, un cuestionario test de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas siendo una la correcta (nota mínima 60% de la puntuación posible, que es 60 puntos). 2) El segundo ejercicio: contestar a 20 preguntas tipo test referidas a un caso práctico que planteara el Tribunal (nota mínima el 60% de la puntuación posible, que es 15). 3) Tercer ejercicio, contestar a 10 preguntas de contenido procesal referidas a distintos temas del programa (nota mínima 50% de la puntuación posible que, es 25). La puntuación total máxima de la fase de oposición es de 100 puntos (60+15+25).

-La fase de concurso: A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará el baremo de méritos que se especifican en el anexo 1-B. 1) títulos académicos (máximo 12 puntos); 2) historial profesional (cursos de formación) hasta un máximo de 7,5 puntos); 3) por ejercicios de los procesos selectivos de las 2 convocatorias anteriores (máximo 14 puntos); 4) servicios prestados como titular, interino en la administración de justicia (hasta un máximo de 33,5 puntos, un máximo por año de 3,6 puntos). La puntuación total máxima es de 67 puntos de los cuales 33,5 puntos (es decir el 50% del concurso de méritos es por servicios previos prestados a la Administración).

-La calificación final es la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso. La suma máxima de todo el proceso son 167 puntos, de los cuales la fase de oposición son 100 puntos (60% de 167) y la fase de concurso 67 (40% de 167). La evaluación del conocimiento de lenguas cooficiales de las CCAA solo es para establecer el orden de prelación en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante.

SEGUNDO: Lo que cuestiona exclusivamente el recurrente es que el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre sea el de concurso oposición, solicitando se establezca como sistema de ingreso para el acceso libre, el sistema de oposición. Para ello argumenta que:

- Reiterada jurisprudencia ha establecido que el sistema ordinario, normal y preferente de acceso de la función pública es el sistema de oposición, en el caso de que se adopte otro sistema deberá ser motivado o justificado por el órgano convocante. Cita varias sentencias del Tribunal Supremo de marzo de 1990, 21 de julio de 1994 (recurso 2040/1991), sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, (sentencia 93/2008 de 30 de abril, sentencia 10205/2008 de 26 de noviembre de 2008, sentencia nº 20211/2011 de 12 de septiembre de 2011, sentencia 95/2003 de 8 de febrero de 2003, sentencia 166/2003 de 15 de diciembre de 2003), sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Málaga (sentencia nº 167/2007 de 29 de enero de 2007 confirmada por sentencia 6141/2010 del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2010), del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (sentencia 766/2005 de 28 de enero de 2005), del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sentencia 308/2008 de 11 de julio de 2008).

- El sistema de oposición es el que se ha aplicado como sistema de selección, salvo en las convocatorias de 2006 y 2008, pero en esos casos fue de forma excepcional como consecuencia de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1451/2005 de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia que estableció que, excepcionalmente, las dos primeras convocatorias de procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia se llevaran a cabo por el sistema de concurso-oposición. Se volvió al sistema ordinario y preferente en la convocatoria de 22 de junio de 2010 y fue el que se ha aplicado en las distintas convocatorias hasta la aquí recurrida, conforme a lo previsto en el artículo 7.2 y 3 el Real Decreto 1451/2005 de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, provisión y puestos de trabajo y promoción profesional del personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia (al que se remite el artículo 483.3 de la ley Orgánica de Poder Judicial) que establece que 71. ' El acceso a los cuerpos será libre y público y se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición o concurso-oposición. La utilización del sistema de concurso-oposición tendrá carácter excepcional, sin perjuicio de lo establecido en el título II de este reglamento para la promoción interna' y 7.3 La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y consiste en la realización de las pruebas que se establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud del aspirante'.

- El acceso por concurso-oposición sólo está previsto para los casos en que su utilización sea más adecuada por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar ( artículo 4.1 del Real Decreto 364/1995). No se aprecian características especiales en el puesto convocado que determinen la justificación del acceso por el sistema de concurso-oposición, ya que la descripción genérica de las funciones son las que ha venido desarrollando el cuerpo de gestión procesal y administrativa sin que exista ningún elemento que las singularice.

- La motivación de la inclusión del sistema de concurso-oposición en este proceso selectivo no puede sustentarse en los procesos de estabilización del empleo temporal previsto en la Ley 3/2017 y 6/2018 de presupuestos Generales del Estado o en el Acuerdo para la mejora del empleo público suscrito el 29 de marzo de 2017 por la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales porque de ellos no puede inferirse que se haya pretendido modificar la preferencia de la oposición sobre cualquier otro procedimiento selectivo.

Frente a ello la Administración señala que la excepcionalidad de la utilización del concurso-oposición se justifica en la necesidad de reducir la tasa de temporalidad en el sector público durante el periodo 2017-2019, que se pone de manifiesto en los Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y Acuerdo de la Mesa de Negociación del personal de la Administración de Justicia de 4 diciembre de 2018.

TERCERO:La cuestión que se plantea es si es conforme a derecho la orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia exclusivamente en cuanto a que establece como sistema de acceso el concurso-oposición.

Con carácter previo a resolver la cuestión planteada es necesario tener en cuenta la legislación aplicable.

En el momento en que se publica esta orden que rige el proceso selectivo y la orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, había entrado en vigor la reforma de la Ley Orgánica del poder judicial (LOPJ) realizada el 28 de diciembre de 2018 (Ley Orgánica 4/2018) y que precisamente modifico el artículo 484 de la LOPJ que regulaba los sistemas de acceso a los cuerpos de la administración de Justicia. Ese artículo 484 en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre establecía que:

'484. El acceso a los cuerpos será libre y público y se efectuará a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición. 1. La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y consiste en la realización de las pruebas que se establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud del aspirante. 2. La selección por concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que se establezca en la convocatoria. La utilización del sistema de concurso-oposición tendrá carácter excepcional'.

Ahora en cambio, el articulo 484 LOPJ en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2018 de 28 de diciembre se remite al texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público al señalar que:

'El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público'.

El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre establece en el artículo 61 que:

1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.La s pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas

3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos'.

CUARTO:Para acceder al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa el sistema de acceso del turno libre convocado por la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, contempla dos fases: una primera de oposición en la que deben realizarse tres ejercicios obligatorios, que son eliminatorios cada uno de ellos si no se llega a la puntuación mínima, siendo la puntuación máxima total de la fase de oposición de 100 puntos; y una segunda, de concurso de méritos a la que solo y exclusivamente pueden acceder aquellos aspirantes que hayan aprobado la fase anterior de oposición siendo la puntuación máxima de la fase de concurso 67 puntos, de los cuales, exactamente el 50% es por servicios prestados como titular, interino o personal laboral en la Administración de Justicia. La calificación final es la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso. La suma máxima de todo el proceso son 167 puntos, de los cuales, la fase de oposición son 100 puntos, es decir el 60% de la puntuación máxima (60% de 167) y la fase de concurso 67, es decir, el 40% de la puntuación máxima de todo el proceso (40% de 167). La evaluación del conocimiento de lenguas cooficiales de las CCAA solo es para establecer el orden de prelación en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante.

Se incluyen en este proceso selectivo convocado por orden de 10 de julio de 2019 para el turno libre por el sistema de concurso-oposición 1.476 plazas para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y según el preámbulo de la orden de convocatoria incluye todas las plazas de oferta de empleo público del año 2017 y 2018 para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia aprobadas por Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, Real Decreto 954/2018 y 955/2018 de 27 de julio. Son 3 los Reales Decretos que aprueban la oferta de empleo público para esos 2 años. Un o de 2017 y otros dos de 2018

- El Real Decreto 702/2017 de 7 de julio por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017. Incluye la oferta de empleo público derivada de la tasa de reposición (un total de 691 plazas para el personal de la administración de justicia, de las cuales, 291 corresponden al Cuerpo de Gestión procesal y administrativa, anexo II) y además, las correspondientes a la tasa adicional para estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2017. Las plazas por tasa de estabilización según se indica en la disposición adicional segunda, apartado 2º, son un mínimo de 2.331 plazas del turno libre, de las cuales, 457 plazas son del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

- El Real Decreto 954/2018 de 27 julio 'por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente al plan de estabilización de empleo temporal autorizado por la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018'. Sólo incluye la oferta de empleo público correspondiente al plan de estabilización de empleo temporal. Son, según se indica en el anexo II, un total de 2.091 plazas del turno libre, de las cuales, 320 plazas son del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Uno para 2017.

- El Real Decreto 995/208 de 27 de julio de la misma fecha que el anterior por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018. Incluye la oferta de empleo público correspondiente a la tasa de reposición autorizada por el artículo 19 de la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado. La Ley de presupuestos del Estado para 2018 establece una tasa de reposición de hasta un máximo de 100% de las bajas producidas en la administración de justicia, pero no autoriza una tasa adicional para estabilización de empleo temporal. Sólo está previsto en el artículo 19, apartado 19, para determinados sectores, dentro de los cuales no está la Administración de Justicia. El total de plazas de acceso libre para el personal de la Administración de Justicia es, según el anexo II, de 850 plazas, de las cuales, 338 corresponden con el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Por tanto, conforme a lo anterior, del total de plazas convocadas conforme a lo previsto en esos 3 Reales Decretos de oferta de empleo público, las plazas correspondientes a la tasa de reposición son: 291 plazas del año 2017 y 338 en el año 2018, lo que hace un total de 629 plazas y las plazas correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal es en 2017 al menos un mínimo de 457 plazas y en 2018, 320 plazas.

QUINTO: El sistema de oposición es el que se ha aplicado de forma ordinaria como sistema de selección por el turno libre de Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa salvo en las convocatorias de 2006 (orden JUS/2976/2006) y 2008 en que la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1451/2005 de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia estableció que, excepcionalmente tras la entrada en vigor de dicha norma, las dos primeras convocatorias de procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia se llevaran a cabo por el sistema de concurso-oposición. Los 5 posteriores procesos selectivos de acceso libre en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en 2010, 2011, 2013, 2015 y 2017 fueron por oposición (orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo. orden JUS/2370/2011, de 21 de julio, orden JUS/1959/2013, de 17 de octubre, orden JUS/2293/2015, de 19 de octubre, orden JUS/1165/2017, de 24 de noviembre) se llevaron a cabo por el procedimiento ordinario de oposición y ello conforme a lo establecido en el artículo 484 LOPJ en la redacción vigente anterior al 1 de enero de 2019.

En el año 2019, la orden aquí recurrida (orden JUS/764/2019, de 10 de julio) modifica el sistema ordinario de acceso de oposición y establece el concurso-oposición, en el que la fase de concurso tiene un valor del 40% del proceso selectivo y dentro de ese porcentaje, exactamente el 50%, es por servicios previos prestados a la Administración.

Lo primero que hay que indicar es que la legislación vigente en el momento de la convocatoria ( artículo 61.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre al que se remite el 484 LOPJ en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2018 de 28 de diciembre) permite a la Administración seleccionar el sistema de oposición o el sistema de concurso-oposición en los procesos selectivos de acceso libre en los Cuerpos de la Administración de Justicia. Ahora bien, la elección de uno u otro sistema debe estar motivada y por tanto, se trata de analizar si la motivación que se contiene en la convocatoria del concurso justifica la elección de ese sistema de selección para todas las plazas del año 2017 y 2018 de oferta de empleo público por el turno libre para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia aprobadas por los Reales Decretos que se indican en la propia convocatoria.

La convocatoria del proceso selectivo aquí recurrida (orden JUS/764/2019) se remite a las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (orden JUS/291/2019).

El preámbulo de la orden JUS/291/2019 que aprueba las bases comunes que regirán los procesos selectivos de ingreso califica esas bases que establecen como procedimiento de selección el concurso-oposición como normas 'extraordinarias' de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público afectadas por el Plan de Estabilización 2017-2019. El carácter excepcional y extraordinario aparece también subrayado posteriormente en la base primera de esa misma orden donde se indica que 'El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos extraordinarios de las ofertas de empleo público afectadas por el «Plan de Estabilización» para ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sin perjuicio de las bases específicas que se determinen en cada convocatoria'.

Por tanto, estas bases comunes están previstas para los procesos selectivos extraordinarios de las ofertas de empleo público afectadas por el Plan de Estabilización. En el propio preámbulo se explica el origen y las medidas del Plan de estabilización.

'Con fecha 29 de marzo de 2017, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales más representativas suscribieron el denominado Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público, el cual establece la necesaria elaboración y ejecución de un «Plan de Estabilización» para reducir al 8 % la alta tasa de temporalidad en el sector público durante el periodo 2017-2019, con el compromiso de mantener la temporalidad por debajo de ese límite en el futuro. De este modo, mediante el «Acuerdo de la Mesa de Negociación del personal de la Administración de Justicia», firmado el 4 de diciembre de 2018, se ha adaptado el citado Plan de Estabilización 2017-2019 a la Administración de Justicia. Fruto de estos acuerdos, conforme a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se prevén amplias ofertas de empleo público, entre las que se encuentran plazas para los Cuerpos de Letrados, para los Cuerpos Generales y para los Cuerpos Especiales de la Administración de Justicia.

Considerando que el establecimiento de bases comunes permite homogeneizar los procesos selectivos, contribuyendo de una manera eficaz a la claridad de los mismos, se hace necesario actualizarlas, a fin de incluir las normas comunes y extraordinarias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público afectadas por el «Plan de Estabilización» para ingreso o acceso del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia'.

Esa excepcionalidad, efectivamente, no viene determinada según se indica en el preámbulo de la orden, por la naturaleza de las funciones a desempeñar pero pueden existir otras razones que permitan justificar la aplicación de este sistema de concurso-oposición en vez del de la oposición, como es la ejecución de un plan de estabilización para reducir al 8% la alta tasa de temporalidad en el sector público durante el periodo 2017-2019 al que se refiere el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público.

SEXTO:Considera el recurrente que no puede inferirse de los procesos de estabilización del empleo temporal previsto en la Ley 3/2017 de 27 de junio y 6/2018 de presupuestos Generales del Estado o del Acuerdo para la mejora del empleo público suscrito el 29 de marzo de 2017 por la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales que esas normas y acuerdo hayan establecido una prioridad del sistema de concurso-oposición sobre el de oposición para todas las plazas de oferta de empleo público del año 2017 y 2018 del turno libre para el Cuerpo de Gestión.

Para responder a esta alegación es necesario analizar ese acuerdo y normas.

El Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público firmado por el Ministro de Hacienda y CCOO, UGT y CSI-F el 29 de marzo de 2017 establecía en el apartado segundo referido a medidas en materia de reducción del empleo temporal lo siguiente:

'En esta materia el Gobierno de España y las Organizaciones sindicales firmantes están de acuerdo en analizar el porcentaje de interinidad en los servicios públicos esenciales y buscar fórmulas que refuercen la estabilidad de las plantillas de personal en dichos ámbitos. Para ello, adicionalmente al apartado anterior, y sin que compute a efectos de tasa de reposición, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado incluirá, para el año 2017, una autorización para que ( cita determinados ámbitos y sectores entre ellas la Administración de Justicia); puedan convocar en cada uno de dichos sectores y ámbitos las plazas que, desde hace al menos tres años, vengan estando ocupadas por personal con una vinculación temporal, de forma que se pueda reducir, a lo largo de los próximos tres años, y en un máximo de un 90%, las plazas ocupadas de forma temporal y la cifra de personal con una vinculación temporal existente a la fecha de firma de este acuerdo , Todo ello con la finalidad de reducir la temporalidad en cada uno de los sectores, para reforzar la estabilidad de las plantillas, sin que al finalizar el periodo se pueda producir de nuevo un incremento de las tasas de temporalidad, que deben mantenerse por debajo del 8% y siempre dentro de los límites y reglas de gasto establecidos. La articulación de estos procesos selectivos, que en todo caso garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en cuyo marco podrá ser objeto de valoración entre otros méritos, en su caso, el tiempo de servicios prestados a la Administración, únicamente en la fase de concurso'.

Para dar cumplimiento al Acuerdo Marco de Mejora del Empleo Público, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en el artículo 19, después de indicar en el apartado uno que la tasa de reposición será de un máximo de 100% de las bajas producidas (calculado por la diferencia entre número de empleados fijos que dejaron de prestar servicio y los empleados fijos que se hubieran incorporado), prevé en el apartado 6, uno que determinados ámbitos y sectores (entre ellos la Administración de Justicia) puedan disponer de una tasa para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2017 a 2019. Se indica que la tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del periodo por debajo del 8% y que la articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado. A ello se añade además una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal. Son plazas que han estado ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal con anterioridad al 1 de enero de 2005. Respecto a estas plazas, se remite la LPGE a la disposición transitoria cuarta del TREBEP aprobado por RDL 5/2015 referido a la consolidación de empleo temporal y establece respecto a éstos que se desarrollan conforme al artículo 61.1 y 3 del TREBEP y por tanto obligatoriamente debe existir una fase de concurso de mérito, pero con el límite de que nunca por si misma podrá determinar el resultado del proceso. Artículo uno 6 LPGE 2017.

Por tanto, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 para plazas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia autoriza los siguientes límites de oferta pública de empleo en el artículo 19.

- Plazas correspondientes a la tasa de reposición. Se calcula por la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. Como se constata, estas plazas de reposición son plazas que estaban ocupadas por empleados fijos. Autoriza una oferta de empleo con una tasa reposición hasta un máximo del 100%. Artículo 19. Uno.2 y 4 LPGE 2017.

- Plazas correspondientes a la tasa para estabilización de empleo temporal. Son plazas dotadas presupuestariamente que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Se autoriza una tasa de oferta de empleo hasta el 90% de esas plazas y se indica que las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán publicarse en los diarios oficiales de los ejercicios 2017 a 2019. Se indica que la tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del periodo por debajo del 8%. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado. Artículo uno 6 LPGE 2017.

- Plazas correspondientes a una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal. Son plazas que están dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. Respecto a estas plazas se remite la LPGE a la disposición transitoria cuarta del TREBEP aprobado por RDL 5/2015 referido a la consolidación de empleo temporal y establece respecto a estos que se desarrollan conforme al artículo 61. 1 y 3 del TREBEP y por tanto, obligatoriamente debe existir una fase de concurso de mérito, pero con el límite de que nunca por si misma podrá determinar el resultado del proceso. Ar tículo uno 6 LPGE 2017.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que autorizaba a disponer de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluya el 90% de las plazas que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2016, se dictaron el Real Decreto 702/2017 de 7 de julio y el Real Decreto 954/2018, que incluyeron las plazas correspondientes a cada uno de esos años para la estabilización del empleo temporal, entre otros, en el ámbito de la Administración de Justicia. En el ámbito de la Administración de Justicia, el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017, las plazas para la consecución del objetivo acordado de reducción de la temporalidad correspondientes al proceso de estabilización se establece que alcanzarán como mínimo 2.331 plazas del turno libre, de las cuales, 457 plazas eran del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. El número de plazas correspondientes al proceso de estabilización del personal de la Administración de Justicia para el año 2018 era de 2.091 plazas, de las cuales 344 plazas son del Cuerpo de Gestión procesal y administrativa (Real Decreto 954/2018 de 27 de julio).

En el año 2018 la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018, en el artículo 19 para plazas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia solo se autoriza una tasa de reposición al 100% y en su caso incrementada en un 8% para reforzar el servicio, pero no se establece para ese sector una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, es decir, para las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. Solo está previsto en el artículo 19. Uno 9 para determinados sectores (personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica, así como otros servicios públicos) pero no para la Administración de Justicia.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que autorizaba para la Administración de Justicia solo una tasa de reposición (bajas menos incorporaciones de empleados fijos) al 100%, incrementada en un 8%, en su caso, para refuerzo pero no una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal (plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos los 3 años anteriores) se dictó el Real Decreto 955/2018 de 27 de julio por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018 en el que no se recoge para la Administración de Justicia oferta para la estabilización del empleo, sino la oferta ordinaria aplicando la tasa de reposición. El total de plazas de acceso libre para el personal de la Administración de Justicia aplicando la tasa de reposición del 100% es, según el anexo II, de 850 plazas, de las cuales, 338 corresponden con el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Finalmente, el 4 de diciembre de 2018 el Acuerdo de la Mesa de Negociación del Personal de la Administración de Justicia para la adaptación en su ámbito del acuerdo Marco de 29 de marzo de 2019 para la mejora del empleo público 2017- 2019 establece lo siguiente:

1) Con el objetivo general de reducir la temporalidad en la Administración de Justicia al 8% se incluye el 100% de la tasa de reposición y la totalidad de las plazas vacantes que desde al menos 3 años se encuentren ocupadas de forma temporal y que sean necesarias para alcanzar el 8% en todos los cuerpos de la Administración de Justicia.

2) Fija los criterios comunes que han de regir los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de los años 2017, 2018 y 2019: se respetaran los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y que los criterios de los procesos selectivos son los siguientes: los ejercicios de oposición son eliminatorios, para acceder a la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición, la puntuación máxima de la fase de oposición no podrá superar el 60% de la puntuación máxima de todo el proceso selectivo y la de concurso no podrá superar el 40% del total de la puntuación máxima.

SÉPTIMO:Ef ectivamente, como señala el recurrente, no puede inferirse de los procesos de estabilización del empleo temporal previsto en la Ley 3/2017 de 27 de junio y 6/2018 de presupuestos Generales del Estado o del Acuerdo para la mejora del empleo público suscrito el 29 de marzo de 2017 por la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales que esas normas y acuerdos hayan establecido una prioridad del sistema de concurso-oposición sobre el de oposición para todas las plazas de oferta de empleo público del año 2017 y 2018 del turno libre para el Cuerpo de Gestión. Ello por lo siguiente:

- En el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017 al que se remiten las bases comunes del proceso selectivo (orden JUS/764/2019) sólo se indica que podrá ser objeto de valoración entre otros como méritos en su caso, el tiempo de servicios prestados a la Administración, pero no se establece de forma obligatoria.

- La Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 6/2018 para 2018 autorizan en el artículo 19 referido a la oferta de empleo público para determinados sectores una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores pero la única referencia, efectuada en relación a los procesos selectivos es la relativa a que, en todo caso, se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y que autoriza que los procesos selectivos de estabilización puedan ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado. Sólo en relación a aquellas plazas dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal se remite LPGE 2017 a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del RD referida a la consolidación del empleo temporal se remite al artículo 61.1 y 3 del TREBEP y por tanto, obligatoriamente debe existir una fase de concurso de mérito, pero con el límite de que nunca por si misma podrá determinar el resultado del proceso (las identificadas LPGE 2017 como plazas correspondientes a una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal).

- La finalidad de estos procesos selectivos tal como se indica en la base de la convocatoria, es la estabilización de las plantillas para que la temporalidad quede reducida al 8% y no la consolidación en el empleo del funcionario interino.

Ahora bien aunque no pueda inferirse de esas normas presupuestarias con rango de Ley y Acuerdo para la mejora del empleo público de 29 de marzo de 2017 que se haya establecido una prioridad del sistema de concurso-oposición y que necesariamente todas las plazas del turno libre debían convocarse por procesos selectivos que aplicaran el sistema de concurso-oposición, lo relevante es que el artículo 484 LOPJ en la redacción vigente a 1 de enero de 2019 (por tanto aplicable a este proceso selectivo convocado el 10 de julio de 2019) deroga la norma que establecía que el concurso-oposición tiene carácter excepcional y que el sistema de oposición es el sistema ordinario de ingreso, es decir, no se establece una preferencia del sistema de oposición con el límite de que se respete el principio de libre concurrencia, mérito y capacidad. Como señala la STC 111/2014 de 26 de junio que resuelve el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra la ley foral de Navarra 19/2013 de 29 de mayo.

'Este Tribunal ha reconocido que «la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar la aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer, además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados» [ SSTC 67/1989, de 18 de abril, FJ 3 , y 107/2003, de 2 de junio , FJ 5 b)]. Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros, ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el «límite de lo tolerable» [ SSTC 67/1989, FFJJ 3 y 4; 185/1994, FJ 6 , y 73/1998 , FJ 3 b)]. Por ello dijimos en la STC 38/2004, de 11 de marzo , que serían admisibles unas pruebas de acceso a la función pública de personal laboral fijo «cuya excepcionalidad cabría entender que consistiría en la previsión de que se valorasen los servicios efectivos prestados como personal laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a tal condición, pero que no quedaría excluida de raíz la concurrencia de otras personas que no hubieran prestado aquel tipo de servicios» (FJ 4; en el mismo sentido, ATC 68/2012, de 17 de abril , FJ 3.

En este concreto proceso selectivo estos principios aparecen cumplidos dado que el total de plazas convocadas para el Cuerpo de gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, conforme a lo previsto los Reales Decretos de oferta de empleo público del año 2017 y 2018 (Re al Decreto 702/2017, de 7 de julio, Real Decreto 954/2018 y 955/2018 de 27 de julio) que son todas las plazas correspondientes a la tasa de reposición como a la tasa de estabilización se ofertan por el turno libre por un proceso selectivo único. Es decir las personas que no hayan prestado servicios previos en la Administración, al ser un proceso selectivo único, pueden presentarse tanto a las plazas correspondientes a la tasa de reposición como a las de la tasa de estabilización, la fase de oposición es idéntica para todos los aspirantes, para acceder a la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición, la puntuación máxima de la fase de oposición no podrá superar el 60% de la puntuación máxima de todo el proceso selectivo y la de concurso no podrá superar el 40% del total de la puntuación máxima, siendo el 50% de la puntuación de la fase de concurso la prestación de servicios previos a la Administración (33,5 puntos con un máximo de 3,6 puntos por año de interino) y la calificación final es la suma de lo obtenido en cada una de las fases. Prueba de que se han respetado estos principios es que pese a la considerable ventaja otorgada a los funcionarios interinos en este proceso selectivo (tanto en las plazas correspondientes a la tasa de reposición como de estabilización) en que en la fase de concurso de méritos podían obtener el 50% de la puntuación máxima por la prestación de servicios, solicitado al Ministerio de Justicia que informara sobre el resultado del proceso selectivo, resulta que el 68% de los aprobados no habían prestado servicios previamente en la Administración de Justicia.

OCTAVO:Co nforme a lo razonado procede desestimar el recurso. Las costas se imponen a la parte recurrente, conforme a la norma general del vencimiento establecida en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al ser la sentencia desestimatoria.

Fallo

DESESTIMARel recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. Torcuato contra la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, que se declara conforme a derecho en los extremos examinados. Las costas se imponen a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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