Última revisión
08/07/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2202/2019 de 03 de Junio de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Junio de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SANGÜESA CABEZUDO, ANA MARIA
Núm. Cendoj: 28079230032021100307
Núm. Ecli: ES:AN:2021:2505
Núm. Roj: SAN 2505:2021
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el
Antecedentes
Fundamentos
1.- Para una mejor comprensión del objeto de recurso hemos de iniciar el examen del caso que se somete a nuestra consideración poniendo de manifiesto que el reintegro controvertido se circunscribe a dos facturas que presentó la demandante en trámite de justificación, que no fueron validadas por entender la Administración que los gastos efectuados al final del periodo de ejecución no cumplían los requisitos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), por lo que no validó esos gastos.
2.- Posteriormente desestimó el recurso de reposición planteado, de acuerdo con los siguientes razonamientos:
1.- La parte demandante alega que la subvención controvertida se otorgó en el marco de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de l + D + i, correspondiente al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (publicada en el BOE número 59 de 8 de marzo de 2008).
De acuerdo con esta orden se dictó la Resolución de 26 de diciembre de 2008, conjunta de la Secretaria de Estado de Universidades y de la Secretaria de Estado de Investigación (publicada en el BOE núm. 315 de 31.12.20008) de convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
2.- Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2009 la Secretaría de Estado de Investigación concedió a la UPC una ayuda en forma de subvención para el desarrollo del proyecto 'Evaluación de los efectos del deterioro, reparación y refuerzo en estructuras, modelo teórico y verificación experimental' (número de referencia BIA2009- 11764) dentro del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada de la citada convocatoria, por importe de 215.380 euros para el desarrollo del proyecto cuyo periodo de ejecución del proyecto se inició el 1.1.2010 e, inicialmente, finalizaba el 31.12.2012, que se prorrogó hasta el 31.5.2013, para la finalización del proyecto.
3.- El Ministerio elaboró los informes científico-técnicos de valoración del seguimiento de la primera, segunda y tercera anualidad y en los tres supuestos dichos informes obtuvieron la calificación de satisfactorios.
El Ministerio también elaboró el 'Informe científico técnico de seguimiento. Valoración Final', fechado en febrero de 2014. Destaca que según dicho informe '
4.- Respecto a la justificación económica del proyecto el presupuesto concedido fue de 215.380,00 euros y el importe total que ejecutó y justificó la Universidad fue de 211.789,75 euros. Es decir, existió un importe de 3.950,25 euros de la subvención no ejecutado o gastado, que la UPC reintegró.
5.- El Ministerio solicitó la descripción de dos gastos y su vinculación al proyecto, también solicitó la aportación de copias de las facturas. El día 1 de abril de 2016 el Ministerio acordó un inicio de procedimiento de reintegro. El importe a reintegrar ascendió a 12.032,66 euros no validado (suma de costes directos e indirectos), siendo la mayor parte (11.744,84 €) corresponde exclusivamente a dos facturas.
La UPC presentó alegaciones al acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro y el investigador principal volvió a detallar la necesidad de la adquisición de estos equipos para la realización de los últimos ensayos experimentales.
Estos ensayos se realizaron a la finalización del proyecto ya que - según mantiene la demandante- así expresamente lo autorizó el Ministerio mediante la Resolución de 29 de octubre de 2012 del Director General de Investigación, de autorización de ampliación del plazo de ejecución, hasta el 31 de mayo de 2013, para la realización de los últimos ensayos experimentales.
Los informes del investigador principal especificaron de manera pormenorizada la complejidad de la experimentación de los ensayos de corrosión y la necesidad de la compra de estos equipos a la finalización del proyecto y, por lo tanto, la justificación de la elegibilidad del gasto (paginas 67, 68, 69 y 73 del primer expediente foliado).
6.- El Ministerio desestimó las alegaciones al acuerdo de procedimiento de reintegro presentadas por la UPC, pues consideró que el gasto no tenía la condición de elegible, ya que a criterio del Ministerio no se justificó la necesidad del gasto para ejecutar o finalizar el proyecto.
7.- La UPC interpuso recurso de reposición contra la resolución de procedimiento de reintegro. En un extenso recurso la UPC alegó que realizó la totalidad de la actividad que fundamentó la concesión de la ayuda cumplió con los objetivos y el resultado del proyecto fue satisfactorio; que la compra del transductor y la ampliación del módulo resultaron estrictamente necesarios para la ejecución y finalización de los ensayos del proyecto, puesto que permitieron finalizar los últimos experimentos; también argumentó que el proyecto era de investigación fundamental y una de las características de estos proyectos es la incertidumbre científica y/o tecnológica y fue precisamente una situación imprevista en la realización de los ensayos de corrosión lo que deterioró algunos equipos de captación de datos y fue necesario sustituirlos para la realización de los ensayos (finales) de carga hasta rotura, y que estos últimos ensayos se realizaron en el periodo de prórroga que expresamente autorizó el Ministerio, precisamente para lograr este fin experimental.
Los objetivos del proyecto se alcanzaron en su totalidad y durante la fase de ejecución del proyecto, del 01.01.2010 al 31.05.2013, el equipo investigador de la UPC desarrolló todas las tareas de este proyecto y la totalidad de los ensayos finalizaron satisfactoriamente durante el plazo de ejecución de esta actuación.
El Ministerio valoró el proyecto como satisfactorio consideró que la utilización de los recursos asignados al proyecto fue correcta y valoró como muy satisfactoria la producción científica y tecnológica del proyecto; elementos que se deben ser ponderados.
El proyecto tuvo un carácter especialmente innovador, ya que hasta la fecha de la realización de este proyecto las investigaciones se centraban en el estudio de los efectos de los procesos físico-químicos, pero donde radica el carácter innovador del proyecto BIA209-11764 es que también orientó su investigación en los efectos sobre la seguridad y resistencia de las vigas y experimentó sobre estructuras a escala real. Se trata en definitiva de un proyecto de investigación fundamental o básica, lo que hace que durante su fase de ejecución puedan surgir imprevistos o anomalías.
1.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en el artículo 31 que:
2.- La Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I + D + i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2018 (BOE 8 de marzo), dispuso en el apartado Vigésimo quinto 'Justificación, seguimiento y control de la realización del proyecto o actuación' que:
El apartado undécimo de la Resolución de 26 de diciembre de 2008, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, se remite a este apartado vigésimoquinto.
3.- Estas son las normas a las que debe atenerse la Sala para la resolución de la cuestión planteada, para lo que debe tenerse en consideración que el proyecto subvencionado se enmarca dentro de los programas de investigación fundamental plurianuales (ingeniería de la construcción), con un plazo de ejecución del 01/01/2010 al 31/05/2013.
Por lo tanto, ha de estarse a la norma general del artículo 31 de la LGS de se remite a las bases de la convocatoria; pero en este caso, al tratarse de una investigación fundamental - destinada a aportar un nuevo conocimiento - la ejecución de gastos tiene especialidades respecto a la norma general. En efecto, las Bases de la convocatoria permiten que '
De acuerdo con estas precisiones, el gasto controvertido sería elegible, ya que se efectuó dentro del periodo de ejecución del proyecto prorrogado y aceptado, y se adapta a las bases.
4.- La Administración cuestiona únicamente que el gasto se haya aplicado al proyecto concreto subvencionado, y que habiendo sido adquirido el material en los últimos días (última semana) del periodo de ejecución, pueda afirmarse que estuvo destinado al referido proyecto.
La demandante ha justificado, sin embargo, a través del informe del investigador principal (doc.1 de la demanda) que el tipo de proyecto ('Evaluación de los efectos del deterioro, reparación y refuerzo en estructuras, modelo teórico y verificación experimental',) requería un estudio de la corrosión en grandes vigas o estructuras y la medición de las cargas hasta rotura, de modo que verificándose al final del proyecto que era necesario nuevo material, por deterioro, se hizo necesario un nuevo pedido.
Se aportó igualmente una factura de HBM (3160024434 de 24 de mayo de 2013) para justificar que el pedido del material (transductor de carga de compresión) es de fecha 24 de mayo de 2013 (justificación del expediente); y que la factura de 30 de mayo de 2013 (albarán 4027, correspondiente al pedido de 21 de mayo de 2013 (ampliación de módulo FT 60) vino acompañada de la entrega de un material provisional de forma adelantada a la espera del material adquirido (doc.2 de la demanda - certificado de 25 de septiembre de 2020 de SEM Ingeniería SL, que completa la factura de SEM de 30 de mayo de 2013, albarán 4027, pedido de 21 de mayo de 2013 ).
El investigador principal detalla en su informe, en línea con lo expuesto en la demanda, que tal material era indispensable para el éxito del proyecto, en tanto que este requería no solo un proceso de corrosión sino posteriores mediciones con este material, sin el cual el proyecto no podía alcanzar su éxito, en tanto que era necesaria la toma de datos y comprobación del ensayo para 'relacionar el grado de corrosión con la pérdida de resistencia y rigidez de las vigas en los ensayos de carga hasta rotura'.
El investigador ha facilitado una explicación satisfactoria de lo acaecido, en el sentido de que algunos elementos de medición sufrieron daños no deseados debido a los procesos previos de corrosión, obligando a la adquisición de los elementos de ejecución controvertidos. Señala el investigador principal que '
5.- El detalle de lo acaecido, junto al informe de seguimiento final (y los informes previos anuales), destacan que el proyecto se realizó de forma satisfactoria, alcanzando una evaluación notable (4 sobre 5). Se remarca en ese informe que los recursos económicos se utilizaron de forma adecuada, así como la publicación de nueve trabajos de investigación, siendo un trabajo novedoso.
El conjunto de estas apreciaciones técnicas, nos lleva a entender que los materiales eran efectivamente necesarios para el ensayo, que se realizaron de forma efectiva, y dentro del plazo de ejecución prorrogado, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 31 LGS y las bases de la convocatoria, ha de establecerse que los gastos eran elegibles, y que, por consiguiente, la resolución impugnada ha de ser anulada por ser contraria a derecho.
Este pronunciamiento de anulabilidad no lleva consigo la devolución de las sumas abonadas, que interesó de forma condicional el demandante, toda vez que el acto impugnado fue objeto de suspensión cautelar (véase la correspondiente Pieza Separada).
En este mismo sentido, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 22 octubre 2019, Rec. 486/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 11 enero 2018, Rec. 485/2016.
La estimación del recurso comporta que la condena en las costas causadas se imponga a la demandada, de acuerdo con el criterio del vencimiento objetivo que establece el artículo 139.1 de la LJCA, en la redacción dada por Ley 37/2011.
Fallo
Las costas causadas se imponen a la demandada.
Firme esta resolución quedará sin efecto el Auto de suspensión cautelar sin fianza.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá justificar los requisitos exigidos en el artículo 89 de la LJCA.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
