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09/04/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 221/2011 de 31 de Mayo de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Mayo de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032012100391
Encabezamiento
Procedimiento: CONTENCIOSOSENTENCIA
Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Victoriano representado por el ProcuradorD. JESÚS LUÍS BARRAGUES FERNÁNDEZ.contraMINISTERIO DE JUSTIICIArepresentada por el Abogado del Estado, sobreRESPONSABILIDAD PATRIMONIALsiendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta SecciónD. FRANCISCO DIAZ FRAILE.
Antecedentes
PRIMERO.-Se impugna la desestimación (primero presunta y más tarde expresa por acto del Ministerio de Justicia de 7-6-2011) del recurso de reposición formulado por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 25-10-2010.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.-Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
CUARTO.-Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el22 de mayo de 2012, en el que efectivamente se votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la desestimación (primero presunta y más tarde expresa por acto del Ministerio de Justicia de 7-6-2011) del recurso de reposición formulado por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 25-10-2010 que le había inadmitido por extemporaneidad la reclamación indemnizatoria presentada en su día por el concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.
SEGUNDO.- El recurrente sufrió prisión preventiva desde el 24-7-2006 hasta el 24-9-2007 como consecuencia de su imputación por un delito contra la seguridad del tráfico y otro delito de omisión del deber de socorro en el sumario nº 2/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barbate (Cádiz), que dio lugar al rollo nº 19/2007, dictándose por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Primera) la sentencia nº 389/2008, de 1-12 , que absolvió al aquí recurrente de los sobredichos delitos de que fue acusado, condenándose, en cambio, en la meritada sentencia a otro de los acusados por un delito de homicidio por imprudencia grave, dos delitos de lesiones por imprudencia grave, un delito contra la seguridad del tráfico y otro delito de omisión del deber de socorro.
La antedatada sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz fue declarada firme por auto de 20-1-2009 , cuyo auto se notificó a la representación procesal del ahora demandante en 27-1-2009.
El 4-2-2010 se presentó por el interesado la reclamación administrativa origen de la litis, solicitándose entonces al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) una indemnización de 127.800 €, más los intereses legales correspondientes.
La resolución originaria recurrida, confirmada en reposición, decidió inadmitir la reclamación administrativa al amparo del artículo 89.4 de la Ley 30/1992 al considerar que la acción administrativa había prescrito pues en el momento de su ejercicio había transcurrido ya el plazo anual legalmente previsto a tal efecto.
La demanda rectora del proceso no discute las fechas que la Administración demandada ha tenido en cuenta para la prescripción de la acción, si bien aduce que el plazo de prescripción fue interrumpido como consecuencia del escrito que se presentó ante la Audiencia Provincial de Cádiz el 27-1-2010 solicitando un testimonio íntegro de las actuaciones penales con la finalidad de acompañarlo a la reclamación administrativa que por responsabilidad patrimonial por prisión indebida se pretendía presentar ante el Ministerio de Justicia, lo que finalmente se hizo -como vimos más arriba- el 4-2-2010.
El escrito de demanda termina impetrando la anulación de las resoluciones recurridas y una indemnización de 127.800 €, más los intereses legales correspondientes, al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
TERCERO.- Ya en este punto, se impone con carácter liminar el estudio de la posible prescripción de la acción ejercitada en la precedente vía administrativa, que el Abogado del Estado opone en su contestación a la demanda.
El artículo 294.3 de la LOPJ dispone que la petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, siendo así que el artículo 293.2 de la misma LOPJ establece que "el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse". En el supuesto litigioso la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que absolvió al aquí demandante de los delitos de que había sido acusado fue declarada firme por auto de 20-1-2009 , cuyo auto fue notificado a la representación procesal de la ahora parte actora el 27-1-2009, cuya fecha marca el comienzo del cómputo del plazo anual de prescripción pues desde entonces el interesado estaba en condiciones para ejercitar la correspondiente acción administrativa, no presentado, sin embargo, el escrito de reclamación ante el Ministerio de Justicia hasta el 4-2-2010, en cuya data había vencido ya aquel plazo anual de prescripción que había empezado a correr desde aquella fecha de 27-1-2009.
La parte demandante arguye que el susodicho plazo de prescripción fue interrumpido por el escrito presentado en 27-1-2010 ante la Audiencia Provincial de Cádiz solicitando un testimonio íntegro de las actuaciones penales para adjuntarlo a la reclamación indemnizatoria ante el Ministerio de Justicia, pero es de ver que dicho escrito carece de la virtualidad interruptora que pretende atribuirle el recurrente pues en sentido estricto no es una reclamación, ni judicial ni extrajudicial, por lo que el plazo anual de prescripción siguió corriendo hasta que el interesado presentó por fin la reclamación indemnizatoria ante el Ministerio de Justicia el 4-2-2010, en cuya fecha había transcurrido ya el referido plazo anual, por lo que la acción administrativa estaba prescrita y extinguida, y así ha de reconocerse, sin que, por último, el carácter restrictivo que debe predicarse del instituto prescriptorio resulte suficiente para enervar la realidad de lo expuesto anteriormente, que conduce inexorablemente a afirmar que en el caso la acción estaba prescrita al presentarse la reclamación administrativa, por lo que procede confirmar la decisión administrativa combatida en el actual recurso contencioso, lo que hace innecesario entrar en la problemática de fondo que plantea la pretensión indemnizatoria deducida.
CUARTO.- No aparecen méritos para una especial imposición de costas ( artículo 139.1 de la LJ ).
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar las resoluciones a que se contrae la litis.
3) No hacer una especial imposición de costas.
Esta resolución es firme.
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO D. JOSE LUIS TERRERO CHACON
PUBLICACIÓN.-
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.
Madrid a Doy fe.
