Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2019

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14/03/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 222/2017 de 14 de Febrero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Febrero de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANGÜESA CABEZUDO, ANA MARIA

Núm. Cendoj: 28079230032019100069

Núm. Ecli: ES:AN:2019:399

Núm. Roj: SAN 399:2019

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0000222/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01979/2017

Demandante:PLANET MEDIA STUDIOS, S.L.

Procurador:D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ

Letrado:DѪ. SARA LUCÍA RUIZ GONZÁLEZ

Demandado:MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con elnúmero222/2017, seguido a instancia dePLANET MEDIA STUDIOS, S.L,mercantil que actúa representada por el procurador Don Rafael Ros Fernández, bajo la dirección de la letrada Doña Sara Lucía Ruiz González , contra la Resolución del Ministerio de Economía Industria y Competitividad, Agencia Estatal de Investigación, de fecha 1 de febrero de 2017, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 5 de abril de 2017 presentó escrito el procurador indicado, en nombre y representación de PLANET MEDIA STUDIOS, S.L, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Agencia Estatal de Investigación, de 1 de febrero de 2017 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 28 de enero de 2016 de la Directora General de Innovación y Competitividad, por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (procedimiento de reintegro de ayuda referencia IPT-2012-0885-430000, anualidad 2013, en la que se acordaba el reintegro total de la ayuda concedida, por importe de 212.344 euros, de los que 177.134,05 euros corresponden al principal (212.344 euros menos las cuotas de amortización satisfechas), 24.594,37 euros a los intereses de demora y 4.367,68 euros a los intereses financieros.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, previa la subsanación de defectos procesales, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, o subsidiariamente aplique el criterio de proporcionalidad, con condena en costas.

TERCERO.-Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO.-A instancia de la parte actora se dio por reproducida la prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 12 de febrero de 2019.

Fundamentos

PRIMERO.- Hechos.-

1.- Por Orden CIN/1559/2009. de 29 de mayo, (modificada por Orden CIN/1119/2010, de 28 de abril, y por Orden CIN/952/2011, de 8 de abril) se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Al amparo de la citada orden, la Orden ECC/1345/2012, de 20 de junio, aprueba la convocatoria del año 2012, para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Cooperación Público-Privada - subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (B.O.E de 22 de junio).

2.- Por Resolución de 17 de diciembre de 2012 se concedió a PLANET MEDIA STUDIOS, S.L. (en cuanto entidad representante de la agrupación integrada por un total de dos entidades participantes) una ayuda plurianual (2012-2014), para la realización del proyecto en cooperación 'LIVESTATS', con referencia IPT-2012-0885-430000.

3.- Para la anualidad 2013 de la ayuda IPT-2012-0885-430000-, conforme a la distribución de la ayuda por entidades participantes se concedió a la entidad participante y beneficiaria PLANET MEDIA STUDIOS, S.L., para un presupuesto financiable de 233.520 euros, una ayuda en forma de préstamo por importe de 212.344 euros, a devolver en un plazo de 8 años, con un periodo de carencia de 2 años y a un interés del 1%. El préstamo se abonó el 12 de agosto de 2013.

4.- De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22 de la Orden convocatoria, el órgano gestor de la ayuda procedió a la revisión de la justificación económica de la ayuda IPT-2012-0885-430000, anualidad 2013, presentada por este beneficiario, entendiendo que los gastos realizados no resultaban válidamente justificados por lo que con fecha 21 de octubre de 2015 emitió informe económico en el que se establecía que PLANET MEDIA STUDIOS S.L. habla justificado 0 euros del préstamo concedido, existiendo un defecto de justificación de la ayuda, por importe de 212.344 euros.

El informe económico señala los siguientes defectos de justificación:

'Tras la verificación económica-administrativa de la documentación justificativa que obra en poder de esta Administración relativa a este beneficiario se han identificado los siguientes errores en la justificación de la ayuda concedida:

Personal:

- Nóminas de los meses correspondientes.

- Justificante bancario del pago de las nóminas donde se pueda apreciar nominativamente dicho Pago

- Modelos TC2 de la Seguridad Social de los meses imputados así como los justificantes bancarios de pago correspondientes a dichos meses.

- Convenio colectivo vigente en el ejercicio y/o ejercicios imputados; se documentará con la copla del diario oficial de publicación, y se contrastará su vigencia durante el período de ejecución del proyecto. Si el texto del convenio so presenta en forma de documento interno de la entidad, deberá acompañarse de la referencia a la fecha y diario oficial de publicación.

- CONTRATO DE VIDUERA INFIESTA DEMETRIO debidamente firmado por las partes.

Esto supone una minoración de la ayuda justificada en ésta partida de un 100%.

Auditoría de cuentas:

No sea aportado ningún documento necesario para llevar a cabo la justificación de esta partida.

Esto supone una minoración de la ayuda justificada en esta partida de un 100%'.

Otros Gastos generales:

No se ha aportado ningún documento necesario para llevar a cabo la justificación de esta partida.

Esto supone una minoración de la ayuda justificada en esta partida de un 100%'.

Costes indirectos:

No se ha podido llevar a cabo la justificación de esta partida por no presentarse los documentos necesarios para ello:

Declaración Jurada donde se certifique el número total de trabajadores de la entidad en el ejercicio imputado,

Declaración Jurada donde se certifique que los importes imputados en la ficha F.V111 se corresponde a las cuentas anuales del ejercicio imputado o, en su defecto, cualquier documento justificativo (cuentas anuales, balances, etc.) que permita la comprobación de la veracidad de los datos imputados.

Declaración Jurada donde se certifique que el número de horas del convenio media de la plantilla de la entidad.

Esto supone una minoración de la ayuda justificada en esta partida de un 100%'.

5.- Con fecha 27 de octubre de 2015 se acordó el inicio del procedimiento de reintegro, otorgando 15 días a la interesada para hacer alegaciones, y se adjuntó el informe económico de 21 de octubre de 2015.

El día 28 de enero de 2016, la Directora General de Innovación y Competitividad, por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dictó Resolución de reintegro total de la ayuda, anualidad 2013, concedida a la beneficiaria PLANET MEDIA STUDIOS S.L. por importe de 212.344 euros, de los que 177.134,05 euros corresponden al principal (212.344 euros menos las cuotas de amortización del préstamo abonadas), 24.594,37 euros a los intereses de demora y 4.367,68 euros a los intereses financieros.

Con fecha 8 de marzo de 2016 PLANET MEDIA STUDIOS S,L. presentó recurso de reposición contra dicha resolución siendo desestimado en la resolución que ahora se impugna.

SEGUNDO.- Planteamiento de la controversia: Demanda y Contestación.-

2.1.-La parte demandante interpone el presente recurso contencioso-administrativo invocando las siguientes causas de nulidad en apoyo de su pretensión:

1.- Falta de motivación ( artículo 54 Ley 30/1992 ), por falta de concreción de la causa de reintegro. Cumplimiento del proyecto.

3.- Naturaleza jurídica de la subvención: El préstamo no tiene tal consideración y no es aplicable la Ley General de Subvenciones.

4.- No existen motivos legales para la resolución de reintegro, toda vez que tal resolución resulta incongruente con el informe favorable de seguimiento científico-técnico, con la certificación acreditativa de la realización del proyecto y con el informe de auditoría, por lo que comporta un claro abuso de derecho.

5.- La decisión de reintegro vulnera el principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 17.3 de la LGS que prevé la posibilidad de un cumplimento parcial.

6.- Improcedencia de los intereses de demora, en función de la naturaleza del préstamo, que ya contiene su propio devengo de intereses. Falta de justificación del devengo de los intereses financieros.

2.2.-La Abogacía del Estado se opone al recurso, alegando que de acuerdo con el régimen jurídico que resulta de aplicación al caso, a tenor de la Orden ECC/1345/2012 de 20 de junio, el control de la Administración sobre las ayudas públicas comprende tanto la justificación económica de la inversión realizada como justificación de los gastos , cuyo incumplimiento determina el reintegro de la ayuda más los intereses de demora desde la fecha de pago (artículo 21,22 y 24 de la Orden CIN/699/2011).

De acuerdo con estos preceptos, los errores de justificación establecidos en el informe económico de 21 de octubre de 2015, no subsanados, dan lugar al reintegro de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, ya que la demandante no ha presentado debidamente la justificativa de gastos a que se refiere el artículo 21 de la Orden de convocatoria.

Carece de sentido oponer que la resolución administrativa comporta un abuso de derecho y que adolece de proporcionalidad, porque no es sino aplicación de las normas de la convocatoria de ayudas. Es una consecuencia del incumplimiento imputado a la recurrente.

Tampoco puede entenderse que sea improcedente la reclamación de intereses de demora porque el artículo 24 de la Orden de convocatoria establece que en caso de incumplimiento del beneficiario, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el momento de pago. Y en igual sentido se pronuncia el artículo 55 de la Orden CIN/1559/2009 de 29 de mayo, con expresa remisión al artículo 37 de la LGS .

TERCERO.- Régimen jurídico aplicable.-

3.1.-La Orden ECC/1345/2012, de 20 de junio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2012, para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Cooperación Público-Privada - subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, estableció en el artículo 21 el procedimiento de justificación:

La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la cuenta justificativa deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en la forma establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de la presente orden.

La entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa que contará con los siguientes elementos:

1.º Una memoria técnica acreditativa de la realización del proyecto.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Fichas justificativas normalizadas de los gastos y pagos realizados.Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 , debiendo indicar la entidad beneficiaria el lugar de custodia y depósito de la documentación original.

Las entidades beneficiarias deberán hacer llegar, junto con la justificación y en el mismo plazo,copias digitalizadas de sus justificantes de gasto y pago, en los que será visible el estampillado o visado por parte del auditor que informa la cuenta justificativa. Esta documentación podrá ser solicitada en formato CD.

2) Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3) En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 31.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

4) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

5) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados.

6) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

b) Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. (...)

A su vez, el artículo 22, bajo el título, 'Control técnico-económico a la finalización de la actuación' dispone que:

Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica, según lo establecido en el artículo 54 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Tras la misma, el órgano concedente de la ayuda, emitirá un informe acreditativo del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

Se desprende con facilidad que la concesión de la subvención o de la ayuda comprende un conjunto de obligaciones con cargo al beneficiario, que pasan por la justificación de gastos y por la justificación científico-técnica del cumplimiento de la finalidad de la ayuda y sus objetivos. Tanto la Orden de convocatoria (artículos 21 y 22), como el acuerdo de concesión de la ayuda dejan patentes ambas obligaciones, y a la vez especifican que ' el beneficiario deberá cumplir con los objetivos y actividades que fundamentan la concesión de la ayuda, así como con la presentación de la documentación justificativa', y que ' de no ser así perderán el derecho al cobro y/o en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el momento de pago, tal y como se establece en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre ' (punto 4) de la resolución de concesión de 17 de diciembre de 2012).

Por lo tanto, hay una sujeción expresa a la LGS y a las disposiciones de la Orden, que imponen la aplicación de la misma al préstamo concedido. Por lo tanto, cualquiera que sea la naturaleza de la ayuda, lo cierto es que a tenor de la norma convocante la demandante estaba obligada a presentar una cuenta justificativa, junto al informe auditor, así como los documentos de justificación de gasto (copias digitalizadas de sus justificantes de gasto y pago (cuyos originales debe conservar)), a lo que se comprometía con la mera aceptación de la ayuda.

3.2.-Los motivos que plantea PLANET MEDIA han sido examinados en otros recursos seguidos a instancia de dicha recurrente (PO 167/17, 207/17, 209/17, 267/17, 269/17, 205/17, 485/17 o 385/17), en semejantes términos, en los que hemos desestimado la pretensión, de acuerdo con los fundamentos siguientes:

Las obligaciones que asume el beneficiario no se limitan a las de índole puramente material centradas en la realización de la actividad subvencionada sino que existen obligaciones de índole formal, las de justificación plasmadas en determinadas exigencias de tiempo y forma, obligaciones claramente vinculadas con las primeras pues difícilmente se puede pretender defender la efectiva y correcta realización de la actividad subvencionada si no se justifica la misma en la forma debida, justificación que además sirve de base a la realización de la labor del control de los órganos administrativos y, en última instancia, de los órganos jurisdiccionales cuando se hace cuestión del cumplimiento de las obligaciones de índole material y, como en el caso de autos, sin que exista causa que avale ese déficit de justificación, ....

En el caso de las subvenciones estamos ante medidas que utiliza la Administración Pública para fomentar la actividad de los particulares hacia fines considerados de interés general, comprendiendo el concepto toda clase de favorecimiento mediante la concesión de estímulos económicos, ya signifiquen éstos una pérdida de ingresos para la Administración a través de las exenciones y desgravaciones fiscales, ya, un desembolso inmediato de dinero público destinado a dicha función de fomento o promoción. Entiende la Sala que en materia de subvenciones y ayudas públicas el claro interés social subyacente (no olvidemos que estamos ante la canalización de fondos públicos que suponen beneficios económicos que entrañan distorsiones en el mercado) impone un control escrupuloso, de tal manera que en la subvención o ayuda concedida de forma condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones, de fondo y forma, se impone controlar que se hayan cumplido íntegramente los condicionantes. La concreta exigencia de justificación del gasto es esencial en toda actuación administrativa de fomento, en atención a la naturaleza pública de los caudales con a que se realiza, y por tanto el modo y los plazos de justificación vienen impuestos por una imperiosa disciplina presupuestaria, y por posibilitar el correcto cumplimiento por parte de la Administración de la obligación que le incumbe en el en el control del cumplimiento por parte del beneficiario de las finalidades de fomento perseguidas.

Como recuerda el TS en su sentencia de 25-10-2017 (Rec. 1868/2015 ):

" '(...) debemos comenzar recordando que esta Sala ha sentado una doctrina ya consolidada en cuanto a la exigencia del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios de subvenciones. Así, hemos mantenido de modo constante que quien pretende obtener en su provecho caudales públicos por la vía de la subvención debe guardar una conducta respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de aquéllos. Y, en fin, que el incumplimiento de las obligaciones de forma, aunque tengan un carácter instrumental, también puede determinar, en aplicación de los preceptos legales, o bien el decaimiento del derecho a obtener el beneficio o bien el deber de reintegrar su importe.'"

Por tanto, la revocación de una subvención por incumplimiento de obligaciones formales de justificación no contradice, sin más y de forma automática, la proporcionalidad en el actuar administrativo ( S. del TS de 2/12/2008, recurso de casación 2181/2006 ). En este caso concreto, se ha observado dicho principio, ya que la ayuda no se ha justificado documentalmente en la forma exigida por la Convocatoria para poder conservar la ayuda, y por ello se ha exigido el reintegro de la suma no justificada, como claramente se desprende del Informe económico de 21 de octubre de 2015, pues en ambos existe coincidencia acerca de la existencia de un defecto de justificación, que es precisamente la suma que ha dado lugar al reintegro.

Así, las cosas la falta de presentación de la documentación justificativa no comporta vulnerar el principio de proporcionalidad, o bien un abuso de derecho, sino una aplicación de la ley que no resulta falta de ponderación, conforme hemos puesto de manifiesto en los recursos seguidos a instancia de la misma recurrente (PO 167/17, 207/17, 209/17, 267/17, 269/17, 205/17 y 485/17 entre otros).

CUARTO.- Intereses de demora e intereses financieros.

4.1.-La parte demandante refiere en su demanda que es improcedente la reclamación de intereses de demora en función de la naturaleza del préstamo, por lo que a su juicio ni tiene amparo legal el devengo de intereses de demora, ni cabe girar tales intereses sobre cuotas satisfechas.

Tampoco se entiende la fecha de devengo, toda vez que la misma no encuentra amparo; y por último tampoco deben aplicarse los intereses financieros, sobre los que no existe una justificación legal.

4.2.-El motivo no puede prosperar. El acuerdo de concesión del préstamo contiene una tabla de amortización (véase página 7), en el que se detallan las fechas de amortización del préstamo, el periodo de carencia, y los intereses financieros acordados, abonables con cada una de las cuotas de amortización.

Una vez declarada la pérdida del derecho, se procedió a la liquidación de la anualidad, ya que el acuerdo de concesión establece de forma expresa que en caso de incumplimiento - incluso en caso de falta de presentación de la documentación justificativa- se perderá el derecho al cobro y que procederá el reintegro con los intereses de demora desde el momento del pago, conforme al artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones .

En este caso, el acuerdo de reintegro (folios 33 y 34) detalla los intereses legales de demora liquidados, computados desde la fecha de pago del préstamo (23.1.2013) hasta la fecha prevista de pago de la primera amortización de cada anualidad, más los intereses financieros del préstamo calculados desde la fecha de pago del préstamo hasta la fecha del informe económico ( folios 38 y ss).

Este reintegro se ajusta a las determinaciones del artículo 37.1 y 38.2 de la Ley General de Subvenciones , a la que existe una expresa remisión para el caso de reintegro por incumplimiento.

Y a su vez, la propia naturaleza del préstamo con un interés del 1%, exige que la devolución anticipada comprenda el interés financiero - precio del dinero- devengado durante la vigencia del préstamo. Es precisamente este interés el que se ha computado, a tenor de lo que resulta del cuadro de liquidación que se incorpora en el acuerdo de reintegro, descontando la amortización abonada.

Ambos intereses son compatibles, en tanto que responden a finalidades distintas, y en ambos casos existe un título de justificación por el que el devengo resulta adecuado al pacto que acompaña al negocio subvencional en un caso, y a la ley en el otro. El recurso debe desestimarse.

QUINTO.- Costas.-

De conformidad con el art. 139.1 de la LRJCA de 13 de julio de 1998, en la redacción posterior a la reforma operada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, en materia de costas rige el principio del vencimiento de tal manera que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones sin que sea apreciar que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo promovido porPLANET MEDIA STUDIOS, S.L,contra la Resolución del Ministerio de Economía Industria y Competitividad, Agencia Estatal de Investigación, de fecha 2 de febrero de 2017, por ser conforme a derecho.

Las costas causadas se imponen al demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso decasaciónque habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivodepósitopara recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de lanotificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA .

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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