Última revisión
20/07/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 291/2015 de 06 de Junio de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Junio de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032017100326
Núm. Ecli: ES:AN:2017:2444
Núm. Roj: SAN 2444:2017
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a seis de junio de dos mil diecisiete.
VISTO el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Antecedentes
Fundamentos
La demanda termina con la súplica que es de ver en autos, a la que se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en autos.
Tras la resolución expresa de reposición de 22-12-2015 el thema decidendi ha quedado reducido a la consideración como costes directos o indirectos de ciertos gastos acreditados a través de una serie de facturas relativos a reparación y mantenimiento de equipos.
"FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.- Las partes centran la litis en la consideración que ha de darse, dentro de la concreta convocatoria rectora de la ayuda concedida a la recurrente, a los gastos de reparación de maquinaria, si elegibles como costes directos o no elegibles como costes indirectos.
Esta cuestión es coincidente con la que ha sido objeto de estudio en varias sentencias de esta Sala y Sección como las de 19-12-2007 , 26-12-2007 , 15-1-2008 , 5-2-2008 , 26-11-2009 , 18-3-2010 , 15-4-2010 y 5-7-2011 ---
En relación al tema en la sentencia de fecha 19-12-2007 (Rec 437/2006 ), decíamos:
"'La Administración entiende que para que sean costes directos financiables es imprescindible que dichos equipos estén asignados de forma exclusiva a ese proyecto y no hayan sido utilizados con anterioridad o no puedan ser empleados posteriormente en otras actividades. De no ser así, la Administración considera que estamos ante un coste indirecto cuya cuantía de imputación resultaría de los criterios de distribución y reparto de gastos a los que se refiere el apartado cuarto de la Resolución del ICAC de 9-5-2000.
La actora considera que esta Resolución del ICAC no se contemplaba como de aplicación por la normativa de la convocatoria, es de fecha posterior a la misma y los informes de control final consideran como gastos de material fungible los derivados de la reparación de máquinas y la convocatoria considera como costes directos los otros gastos debidamente justificados como material fungible (base 5.2 apartado c).
3.- La resolución de 29 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I + D en el marco de los Programas Nacionales correspondientes a las áreas científico-tecnológicas y al área de investigación básica no orientada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, en la base 5 exige que los gastos estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido y distingue entre costes directos e indirectos. En el caso de estos últimos se establece una cuantía fija ya que las entidades beneficiarias recibirán un 12 por 100 de la financiación concedida. Como costes directos se contemplan: a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico, y c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones, etc).
Huelga decir que ni la Orden de convocatoria ni la normativa a la que la misma se remite como de aplicación nos define que hemos de entender como costes directos e indirectos.
En la contabilidad de costes, un coste recibe el calificativo de directo cuando puede imputarse de forma inmediata al objeto de coste, o sea, a aquello sobre lo que vamos a calcular el coste. Es posible calcular su medida técnica (unidades físicas) y económica (unidades monetarias) en condiciones de certeza. Así coste directo es aquel que esta directamente relacionado con la fabricación de un producto o prestación de un servicio y equivale a la suma de materiales directos y mano de obra directa. Por el contrario los costes indirectos constituyen un consumo de factores que corresponde a varios objetos de coste. No se puede identificar de forma inmediata y sencilla el consumo que corresponde a cada objeto de coste ya que un coste no es directo o indirecto por si mismo pues dependerá de cual sea el objeto de coste y de la existencia o no de una medida individualizada de consumo con respecto al objeto de coste. Precisamente, este criterio de la posibilidad de medición y asignación inequívoca a un determinado producto es el que se sigue en la disposición cuarta de la Resolución del ICAC de 9-5-2000, citada argumentalmente en la resolución recurrida, para determinar cuando estamos ante costes directos o indirectos.
Es evidente que la Orden de convocatoria de las ayudas que nos ocupan, no siguió estos criterios técnico-contables para clasificar los costes como directos e indirectos ya que dentro de los primeros expresamente recoge el material fungible, el pequeño equipamiento, y los servicios generales de apoyo.
Por ello y a falta de un tratamiento expresamente señalado en la convocatoria para los gastos de reparación y mantenimiento de equipos, en la medida que para los equipos en si mismos considerados únicamente se exige para su configuración como coste general de que se trate de 'pequeño equipamiento' pero sin tener en cuenta que el equipo vaya a ser utilizado o tenga potencialidad de ser usado o no en más de un proyecto, y ante el hecho constatado de que se consideran como costes directos costes en los que no resulta viable una medición directa de la cantidad consumida por cada unidad de producto, es por lo que se entiende desacertado el criterio sostenido en la resolución recurrida y en las doce que esta confirma en reposición. No en vano la propia Intervención General del Estado al informar el proyecto BF1 200-1362 (uno de los revocados parcialmente) no mostró ningún inconveniente, sin que llevase a los costes indirectos los derivados de los contratos de mantenimiento.
En consecuencia, al estimarse la demanda ha de anularse la resolución recurrida y las confirmadas por esta en reposición, únicamente en el extremo de considerar, en el marco de la concreta convocatoria que nos ocupa, que pueden considerarse como costes directos los de reparación, mantenimiento y calibración de máquinas empleadas en los proyectos subvencionados ---'".
Como vemos, en el caso de autos, en la resolución de 10-2-2012 el motivo esgrimido para excluir los gastos de reparación y mantenimiento es que: '... para que puedan ser considerados costes directos en relación con un determinado proyecto de investigación, es imprescindible que dicho equipo este asignado de forma exclusiva a esos proyecto y no haya sido utilizado con anterioridad, o no pueda ser empleado posteriormente, en otras actividades pues en tal caso estaríamos ante un coste indirecto. ·' (sic).
Ya hemos dicho que no pueden perjudicar al interesado las dudas que puedan derivarse de una defectuosa o poco clara redacción de las bases de la convocatoria y en la que nos ocupa el apartado 6.2.b) regula los costes de ejecución -dentro de los costes directos- en los siguientes términos: "Costes de ejecución: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, etc., así como la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones ", cuya redacción no contiene un numerus clausus en relación con los costes de ejecución, a los que se impone en todo caso, al igual que a los costes indirectos, que estén debidamente acreditados en su realidad, justificados documentalmente y relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas las ayudas, sin que se excluyan expresamente los gastos de reparación y mantenimiento de los equipamientos científico- técnicos empleados y quedando definidos los costes indirectos de forma negativa simplemente por la exclusión de los que no son directos.
Vemos por ello que en la OM referida se efectúa, en cuanto a los costes directos por costes de ejecución, una enumeración muy abierta que ni siquiera sigue criterios técnico-contables para clasificar los costes como directos e indirectos ya que dentro de los primeros expresamente recoge el material fungible, viajes, dietas etc... con la inseguridad y falta de certeza que ello introduce para aquel que se ve obligado a justificar los gastos en relación a cual o cuales van a ser finalmente los considerados como elegibles y sin olvidar que la justificación se produce una vez realizado el gasto y que la revocación total o parcial lleva consigo los correspondientes intereses de demora.
Por otro lado, la instrucción que se cita de contrario en relación a proyectos de I+D de la convocatoria de 2004 en la que se cita como costes indirectos, a título de ejemplo, entre otros, y sin matización alguna a 'los costes de mantenimiento, reparaciones y conservación' no es determinante al caso ni como criterio general pues también se menciona, a título de ejemplo, como coste indirecto, los suministros y vemos que en tales suministros se integran perfectamente, jurídica y económicamente, gastos como los concernientes al material fungible que expresamente se recoge como coste directo en la convocatoria. ---
Vemos que las resoluciones recurridas (mediata e inmediata dictada en reposición), el informe al recurso potestativo de reposición, así como el Abogado del Estado en su contestación a la demanda por transcripción literal de la resolución de fecha 8-10-2012, dejan patente que los gastos de reparación y mantenimiento pueden ser gastos directos aunque introducen una limitación para ello (que el equipo se encuentre asignado en exclusiva al proyecto sin que haya sido utilizado con anterioridad ni pueda serlo posteriormente) que no se recoge con efectos negativos para excluirlos en la convocatoria ni con efectos positivos para incluirlos en la instrucción.
Por todo ello el recurso ha de estimarse anulando la resolución recurrida --- ".
En el actual proceso la temática decisoria versa sobre si los gastos de seis facturas sobre reparación y mantenimiento de equipos deben merecer la consideración de costes directos (tesis de la demandante) o de costes indirectos (tesis de la demandada). El planteamiento de la cuestión que han realizado las partes aparece esencialmente estudiado y resuelto en los términos de la sentencia de 19-9-2013 (recurso nº 767/2012 ) que acabamos de transcribir parcialmente, cuya aplicación hic et nunc -mutatis mutandis- en observancia del principio de unidad de doctrina -que cuenta con el respaldo de los de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley- conduce a la estimación del recurso, debiendo accederse a la pretensión de la actora en los términos de la súplica de la demanda.
Fallo
1) Estimar el recurso.
2) Anular las resoluciones a que se contrae la litis, debiendo la Administración demandada proceder a la retroacción de actuaciones en orden a efectuar una nueva liquidación en la que se computen como costes directos los gastos de reparación y mantenimiento de las facturas litigiosas, y ello con las consecuencias que correspondan respecto de la evaluación de costes indirectos e intereses de demora.
3) Imponer las costas del proceso a la parte demandada.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO Dª ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.
