Última revisión
22/06/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2944/2014 de 04 de Mayo de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Mayo de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032017100268
Núm. Ecli: ES:AN:2017:1895
Núm. Roj: SAN 1895:2017
Encabezamiento
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Gregorio representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
El interesado presentó su solicitud de nacionalidad el 14-1-2010, siendo así que respecto de la misma el Ministerio Fiscal emitió un informe en cierta medida neutro mientras que el Encargado del Registro informó en sentido desfavorable.
En el acta de audiencia de 25-6-2010 que obra en el expediente se puede leer lo siguiente: " --- 1º.- Que entiende y habla sin dificultad la lengua castellana por ser el idioma utilizado habitualmente en su país de origen. 2º.- Que lee con dificultad la lengua castellana. 3º.- Que escribe sin dificultad, pero con faltas de ortografía la lengua castellana. 4º.- Que el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles es a todas luces insuficiente, dado que desconoce en lo más básico, todo lo referente a sistema de gobierno, autoridades, poderes del Estado, división territorial, costumbres, fiestas, comidas, etc ..., todo ello, pese a manifestar que lleva residiendo legalmente en España desde el año 1998".
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, se queja de que en el expediente no figure el cuestionario que se sometió al interesado en el acto de examen de integración, lo que incidiría negativamente en la motivación de la resolución recurrida, afirma que el recurrente reúne los requisitos necesarios a los fines pretendidos, cita la jurisprudencia que considera pertinente y termina suplicando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
En el caso que ahora nos ocupa el demandante ha acreditado un conocimiento de la lengua española suficiente para entablar relaciones sociales de modo útil según la conocida indicación jurisprudencial, habiendo quedado también demostrado su arraigo en España, una considerable vida laboral y su implicación en cuestiones sociales, si bien en el acta de audiencia que recoge el examen de integración que se ha tenido en cuenta en la decisión administrativa combatida se puede leer que 'el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles es a todas luces insuficiente, dado que desconoce en lo más básico, todo lo referente a sistema de gobierno, autoridades, poderes del Estado, división territorial, costumbres, fiestas, comidas etc ---, todo ello, pese a manifestar que lleva residiendo legalmente en España desde el año 1.998'.
Según la jurisprudencia el informe del Encargado tiene una relevancia especial debido a la inmediación de que el mismo goza en el examen de integración. Ahora bien, en el caso es de observar que el acta de 25-6-2010 que recoge el examen de integración no refleja las circunstancias de dicho examen al no expresar las concretas preguntas que se formularon al interesado, concluyéndose en dicho documento que el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida de los españoles del hoy recurrente era a todas luces insuficiente, cuya conclusión, no obstante, no puede ser compartida sin más por esta Sala al ignorarse el cuestionario de preguntas que se formularon al interesado, sin que baste la mención que se hace en el acta de los temas sobre que versaron las preguntas pues al desconocerse estas últimas no se puede aquilatar el grado de dificultad de las mismas y su idoneidad para calibrar el grado de conocimiento del interesado sobre la realidad política, institucional y cultural de España.
Corolario de cuanto acabamos de referir es que la conclusión que se recoge en el acta de audiencia de 25-6-2010 acerca del insuficiente grado de adaptación del interesado a la cultura y estilo de vida españoles carece de justificación en sí misma, lo que devalúa aquella especial relevancia de que normalmente está revestida la opinión del Encargado del Registro Civil y se relaciona con la falta de motivación de la resolución recurrida que se aduce en el escrito de demanda.
En este punto hemos de recordar que precisamente la resolución puesta en tela de juicio tiene como fundamento la susodicha conclusión del Encargado del Registro Civil, cuyo escaso valor a los efectos del enjuiciamiento del caso litigioso ya hemos puesto de manifiesto.
Frente a lo anterior no podemos dejar de considerar que el demandante es iberoamericano, cuya condición favorece naturalmente su integración en la cultura española, conoce la lengua española de modo bastante para poder relacionarse socialmente de forma útil, siendo de tener en cuenta también su tiempo de residencia legal en España, la realización de varios cursos de formación, su arraigo en España, su considerable vida laboral y su implicación en cuestiones sociales, cuya serie de datos positivos, valorados conjuntamente, ofrecen del recurrente un perfil de integración social que podemos calificar de suficiente a los efectos del correspondiente requisito necesario para adquirir la nacionalidad española, llegando la Sala a esta conclusión tras un examen de las actuaciones y de los elementos de juicio que se desprenden de las mismas, sin que podamos compartir la opinión del Encargado en su informe por lo que ya hemos explicado.
En definitiva, y por mor de cuanto antecede, se impone, sin más circunloquios, la estimación del actual recurso al haberse desvanecido del modo visto las razones que sustentaban la resolución recurrida.
Fallo
1) Estimar el recurso.
2) Anular la resolución recurrida, y reconocer el derecho de la parte actora a que le sea concedida la nacionalidad española.
3) Imponer a la parte demandada las costas del proceso.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO Dª ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.
