Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2018

Última revisión
21/02/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 296/2015 de 19 de Diciembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Diciembre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MENDEZ CANSECO, JOSE FELIX

Núm. Cendoj: 28079230032018100653

Núm. Ecli: ES:AN:2018:5198

Núm. Roj: SAN 5198:2018

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0000296/2015

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:04467/2015

Demandante:UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

Procurador:D. IGNACIO ARGOS LINARES

Letrado:DѪ. VICTORIA ORTEGA BENITO

Demandado:MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo elnúmero 296/2015,se tramita a instancia deUniversidad de Cantabriarepresentada por el Procurador D. Ignacio Argos Linares contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 15 de junio de 2015 de dictada por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 38/2003 General de Subvenciones , por la que se ha resuelto el Reintegro de la subvención concedida a la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y Competitividad y es la desestimación presunta del recurso interpuesto frente a la resolución de 15 de junio de 2015.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.-Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.-Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de la actora, con el resultado que obra en autos

Si endo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2.018 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QU INTO.-En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

Fundamentos

PRIMERO.-La Universidad de Cantabria interpuso el presente recurso contra la resolución de la Directora General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, del 12 de septiembre del 2014, que dispuso el reintegro de la ayuda del expediente PSS-380000-2007 (subproyectos 024/025).

Dicha resolución fue recurrida en reposición el 10 de abril de 2015 por DRAGADOS, S.A., sin que conste fuera expresamente resuelto.

SEGUNDO.- La parte demandante alega inadmisibilidad del recurso - art.69.1.e) de la ley jurisdiccional -, por no haber interpuesto la ahora recurrente, Universidad de Cantabria, recurso de reposición y de venir así el acto firme por consentido al no haberse formulado el recurso contencioso-administrativo en el plazo legal de dos meses.

Sin embargo, considerando este tribunal que Dragados, S.A. actuó en vía administrativa (incluido el recurso de reposición mencionado) en nombre y representación del Consorcio del proyecto, la Ciudad Multidimensional anualidad 2007, solicitante de ayuda dentro del programa de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i 2004-2007), habiendo formulado alegaciones en nombre, representación e intereses de la Universidad de Cantabria, hoy recurrente, tal y como consta en el escrito de recurso de reposición formulado por referida sociedad el 10 de abril de 2015 (véase pág. 1/11; 3/11; 4/11; 5/11 y 10/11), considerando así mismo el principio 'pro actione' en es lo procedente desestimar la referida causa de inadmisibilidad y entrar a resolver el fondo del asunto.

TERCERO.-El 10 de septiembre de 2007 se concedió una subvención por importe de 363.150,90 €, un préstamo por importe de 986.193€ y un anticipo reembolsable de 366.024,10€. Tras el recibimiento de documentación de 19 de junio de 2009, el 2 de octubre de 2009 se recibió por la actora el inicio del primer procedimiento de revocación de ayuda. El 21 de octubre de 2009 se formularon alegaciones. Dicho procedimiento caducó según lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , por transcurrir 12 meses sin resolver. Se inició el procedimiento (el segundo) de revocación de ayuda, que por los mismos motivos fue declarado caducado. El 13 de febrero de 2013 se notifica a la actora un tercer inicio de procedimiento de revocación de la misma ayuda. El 19 de julio de 2013 se notificó acuerdo de ampliación de plazo de tramitación, de fecha 16 de julio de 2013, fundamentado en 'la imposibilidad del cumplir con el plazo establecido para la caducidad del procedimiento de resolución....existiendo un 4796 subproyectos pendientes de tramitación y unos recurso humanos insuficientes para gestionar el volumen de ayudas existentes (5 funcionarios)'.

El 16 de febrero de 2015 se publica en el BOE edicto de anuncio de la resolución del procedimiento de reintegro mas arriba referido. El 27 de febrero de 2015 fueron presentadas alegaciones, el 11 de marzo de 2015 se notificó resolución de reintegro parcial de ayuda de 27 de octubre de 2014, se dispuso la revocación y reintegro por importe de 91.895,87 € de préstamo, por importe de 65.206,21 € de la subvención y por importe de 68.608,43 € del anticipo reembolsable, concedidos al Consorcio mencionado mas arriba y abonados a Dragados S.A. como representante.

CUARTO.-La referida notificación tuvo lugar mas allá de la fecha de caducidad del procedimiento, el 9 de diciembre de 2014 pues no puede considerarse ajustada a derecho la ampliación decretada por 12 meses, lo que determina que la caducidad se produjo el 8 de diciembre de 2013.

Cuando se notificó la incoación del tercer procedimiento de reintegro, ya había caducado según lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , sin que tales procedimientos caducados hayan tenido la virtualidad de interrumpir el plazo de prescripción, por lo que iniciándose el conjunto de los cuatro años previstos legalmente el día 19 de junio de 2009, la prescripción se produjo el 19 de junio de 2013.

En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1997 de 26 de diciembre , si la ampliación de plazos no se hace según lo legalmente previsto y conforme a lo declarado por la jurisdicción, debe tenerse por no hecha. Véase STS de 13 de octubre de 1994, recurso de casación 8573/1992 ; SSTS de 16 de septiembre - recurso de casación 2552/2014 - y 14 de octubre de 2015- recurso de casación 2566/2014 ; STS de 22 de octubre de 2013, recurso de casación 4934/2009 ; STS de 13 de noviembre de 2013- recurso de casación de 4236/2010 -; STS de 15 de abril de 2015- recurso de casación 2258/2013 ; etc.

En consecuencia, debe estimarse el presente recurso.

Según lo previsto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional la demandada debe ser condenada al pago de las costas.

Fallo

Que estimamos el recurso interpuesto porUniversidad de Cantabriaa que se contrae la presente litis, anulamos la actuación administrativa recurrida y declaramos el derecho de la recurrente a que se consideren acreditados los gastos realizados e improcedentes los intereses de demora.

Condenamos a la demandada al pago de las costas.

'La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.'

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial y se indicará la necesidad de constituir el depósito para recurrir así como la forma de efectuarlo de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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