Última revisión
21/02/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 296/2015 de 19 de Diciembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Diciembre de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MENDEZ CANSECO, JOSE FELIX
Núm. Cendoj: 28079230032018100653
Núm. Ecli: ES:AN:2018:5198
Núm. Roj: SAN 5198:2018
Encabezamiento
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el
Antecedentes
Si endo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2.018 en el que, efectivamente, se votó y falló.
Fundamentos
Dicha resolución fue recurrida en reposición el 10 de abril de 2015 por DRAGADOS, S.A., sin que conste fuera expresamente resuelto.
Sin embargo, considerando este tribunal que Dragados, S.A. actuó en vía administrativa (incluido el recurso de reposición mencionado) en nombre y representación del Consorcio del proyecto, la Ciudad Multidimensional anualidad 2007, solicitante de ayuda dentro del programa de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i 2004-2007), habiendo formulado alegaciones en nombre, representación e intereses de la Universidad de Cantabria, hoy recurrente, tal y como consta en el escrito de recurso de reposición formulado por referida sociedad el 10 de abril de 2015 (véase pág. 1/11; 3/11; 4/11; 5/11 y 10/11), considerando así mismo el principio 'pro actione' en es lo procedente desestimar la referida causa de inadmisibilidad y entrar a resolver el fondo del asunto.
El 16 de febrero de 2015 se publica en el BOE edicto de anuncio de la resolución del procedimiento de reintegro mas arriba referido. El 27 de febrero de 2015 fueron presentadas alegaciones, el 11 de marzo de 2015 se notificó resolución de reintegro parcial de ayuda de 27 de octubre de 2014, se dispuso la revocación y reintegro por importe de 91.895,87 € de préstamo, por importe de 65.206,21 € de la subvención y por importe de 68.608,43 € del anticipo reembolsable, concedidos al Consorcio mencionado mas arriba y abonados a Dragados S.A. como representante.
Cuando se notificó la incoación del tercer procedimiento de reintegro, ya había caducado según lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , sin que tales procedimientos caducados hayan tenido la virtualidad de interrumpir el plazo de prescripción, por lo que iniciándose el conjunto de los cuatro años previstos legalmente el día 19 de junio de 2009, la prescripción se produjo el 19 de junio de 2013.
En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1997 de 26 de diciembre , si la ampliación de plazos no se hace según lo legalmente previsto y conforme a lo declarado por la jurisdicción, debe tenerse por no hecha. Véase STS de 13 de octubre de 1994, recurso de casación 8573/1992 ; SSTS de 16 de septiembre - recurso de casación 2552/2014 - y 14 de octubre de 2015- recurso de casación 2566/2014 ; STS de 22 de octubre de 2013, recurso de casación 4934/2009 ; STS de 13 de noviembre de 2013- recurso de casación de 4236/2010 -; STS de 15 de abril de 2015- recurso de casación 2258/2013 ; etc.
En consecuencia, debe estimarse el presente recurso.
Según lo previsto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional la demandada debe ser condenada al pago de las costas.
Fallo
Que estimamos el recurso interpuesto por
Condenamos a la demandada al pago de las costas.
'La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.'
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial y se indicará la necesidad de constituir el depósito para recurrir así como la forma de efectuarlo de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
