Última revisión
19/09/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 34/2019 de 23 de Julio de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Julio de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032019100422
Núm. Ecli: ES:AN:2019:3221
Núm. Roj: SAN 3221:2019
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintitres de julio de dos mil diecinueve.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Benjamín representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
La solicitud de nacionalidad origen de la litis se presentó el 20-4-2015, siendo así que en su tramitación el Ministerio Fiscal y el Encargado del Registro Civil emitieron sendos informes desfavorables.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, denuncia que al recurrente no se le hizo una entrevista sino un examen escrito, trata de justificar los malos resultados de dicho examen escrito alegando que en aquellas fechas el nivel de conocimiento de la lengua española por el interesado era deficiente en cuanto a lectura y escritura, afirma que el recurrente está integrado a los fines que pretende, cita la normativa y la jurisprudencia que considera de interés, y termina impetrando la concesión de la nacionalidad española y subsidiariamente la retroacción de las actuaciones administrativas en orden a un nuevo examen del mismo interesado, a cuya súplica se ha opuesto el abogado del Estado en los términos que son de ver en autos.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien aquel conocimiento idiomático es un dato que debe ser valorado en su justa medida, requiriéndose en este sentido un conocimiento de la lengua que permita entablar relaciones sociales de modo útil.
Con abstracción de sus elementos de arraigo en España, es de señalar que el cuestionario que se utilizó por la oficina del Registro Civil para verificar el grado de integración del interesado en la sociedad española era adecuado para dicho fin. El acta de audiencia reservada de 20-4-2015 que figura en el expediente no solo demuestra un muy deficiente conocimiento por el interesado de la lengua española, sino también que el mismo desconoce aspectos básicos de la realidad política, constitucional, institucional y del folclore de España, lo que denota una falta de integración social suficiente a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española, sin que esta conclusión sea desvirtuada por la prueba documental aportada por el recurrente.
La falta de integración social del interesado aparece ratificada por los informes negativos del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil, y la súplica subsidiaria de la demanda carece de términos hábiles para su acogimiento habida cuenta que no se advierte ninguna irregularidad en la tramitación del expediente gubernativo que aconseje la retroacción de actuaciones para una nueva entrevista del interesado.
Hemos repetido en ocasiones anteriores que el grado de exigencia en cuanto al conocimiento tanto del idioma español como de las diferentes facetas de la realidad española puede modularse en atención a las circunstancias personales de cada interesado, si bien en cualquier caso se requiere un nivel mínimo que en el supuesto enjuiciado el demandante no alcanza. En el supuesto que aquí y ahora nos ocupa, sin perjuicio del arraigo en España del recurrente, su deficiente conocimiento del idioma español así como su desconocimiento de aspectos básicos de la realidad política, constitucional, institucional y del folclore de España resultan incompatibles con el requisito de integración social necesario para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Es de advertir que en la materia de nacionalidad de que ahora tratamos no pueden confundirse las nociones de arraigo y de integración social, requiriéndose para la adquisición de la nacionalidad española por residencia un determinado grado de integración social que el demandante no satisface por lo ya dicho.
No puede ignorarse que la adquisición de la nacionalidad española supone alcanzar el estatuto de ciudadano de pleno derecho, con plena proyección en el ámbito público y político, por lo que el deficiente conocimiento del idioma español y el desconocimiento de aspectos básicos de España impiden reconocer el requisito de integración social en el recurrente.
En definitiva, y por mor de cuanto precedentemente queda expuesto y razonado se impone la desestimación del actual recurso.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución administrativa a que se contrae la litis.
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
