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09/04/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 375/2011 de 02 de Octubre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Octubre de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MENENDEZ REXACH, EDUARDO
Núm. Cendoj: 28079230032012100531
Encabezamiento
Procedimiento: CONTENCIOSOSENTENCIA
Madrid, a dos de octubre de dos mil doce.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Adelaida , representada por laProcuradora Dª. María Colina Sánchez,contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de ayuda económica para estudios. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr.D. EDUARDO MENENDEZ REXACH.
Antecedentes
PRIMERO.-El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia y es la Resolución de 11 de Abril de 2.011, por la que se revoca la beca para estudios y se acuerda su reintegro por importe de 1.111'81 €.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.-Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
CUARTO.-Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de la actora con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de Septiembre de 2.012 en el que, efectivamente, se votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de Abril de 2.011, que revoca la beca concedida para estudios de 4º curso en la Facultad de Comunicación y Documentación de Murcia para el curso 2008-2009.
SEGUNDO.-La recurrente solicita que se declare el acto nulo, por no ser ajustado a derecho, y que se deje sin efecto el expediente de reintegro.
En defensa de su pretensión alega los siguientes motivos:
- arbitrariedad, ya que no consta que se haya reconocido el derecho a obtener la ayuda:
- infracción del procedimiento de reintegro, pues no se ha anulado la resolución que aprobaba la concesión de la beca ( art. 36 Ley 38/2003 );
- falta de motivación en relación con las causas del reintegro ( art. 37 Ley 38/2003 ), pues la administración no fundamenta jurídicamente cuál sea la causa real del expediente de reintegro;
- falta de competencia, pues la resolución aparece firmada por persona que no es competente para dictarla ( art. 41 ley 38/2003 y art. 16 ley 30/1992 )
- caducidad, ya que el expediente se inició el 21 de abril de 2010 y se notifica la resolución el 27 de abril de 2011;
- falta de trámite de audiencia que causa indefensión, y
- nulidad de la firma electrónica, que no es válida en expedientes sancionadores.
TERCERO.-La representación de la Administración demandada, por su parte, alega que la resolución es correcta y no incurre en ninguno de los vicios denunciados, por lo que solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.
CUARTO.-Las becas o ayudas de estudio vienen reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de Diciembre, que, en desarrollo del principio de igualdad en el derecho a la educación pretende establecer un sistema igualitario de acceso a las becas en todo el territorio; la habilitación legal de esta norma se encuentra en la Ley 6/2001 Orgánica de Universidades en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y el art. 83 de la Ley Orgánica de Educación .
En lo que aquí interesa, el art. 35.1. del Reglamento establece como obligación del beneficiario 'Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación del servicio o realización de la práctica que hayan motivado su concesión' y configura el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones como causa de reintegro de la beca o ayuda al estudio. Por su parte, el art. 37 faculta a las Administraciones educativas para que lleven a cabo 'las actuaciones que aseguren la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio estableciendo los procedimientos de verificación y comprobación que consideren adecuados'.
De los datos que figuran en el expediente resulta que la Universidad de Murcia, en el ejercicio de las facultades mencionadas comprobó que la recurrente, beneficiaria de una beca por importe de 1.111'81 €, había incumplido el requisito académico al no presentarse a los exámenes de, al menos, un tercio de las asignaturas por lo que el 8 de septiembre de 2010 inició el procedimiento de reintegro, lo que le fue debidamente comunicado a la interesada, constando el correspondiente acuse de recibo de la comunicación enviada por correo certificado, ante lo que no tomó iniciativa alguna. La resolución del expediente, adoptada por la Directora general de orientación y formación universitaria, por delegación del Ministro de Educación, es de fecha 11 de Abril de 2011 y tuvo conocimiento de ella el 27 del mismo mes y año, como se reconoce en la propia demanda y consta también en el acuse de recibo que obra en el expediente.
Frente a estos hechos, las alegaciones contenidas en el recurso, puramente formales, carecen de base alguna pues el expediente de reintegro fue iniciado y resuelto por el órgano competente, sin que su duración excediese del plazo de un año establecido; le beneficiaria de la beca conoció las razones por las que la Administración tomó esa decisión, sin alegar ni, menos aún, justificar que no le era aplicable la causa de la revocación por incumplimiento de la finalidad para la que le fue concedida infringiendo las condiciones establecidas en la Resolución de convocatoria de 2 de Junio de 2008, todo lo cual desvirtúa las alegaciones de la demanda y determina la desestimación del recurso.
QUINTO.-No es de apreciar temeridad o mala fe a efectos de imposición de costas.
Fallo
PRIMERO.-Desestimar el presente recurso nº375/11interpuesto por la Procuradora Sra. Colina Sánchez en nombre y representación deDª. Adelaida, contra la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia descrita en el primer Fundamento de Derecho, que se confirma por ser conforme a derecho.
SEGUNDO.-No hacer una expresa imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
