Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 40/2011 de 12 de Junio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: TERRERO CHACON, JOSE LUIS

Núm. Cendoj: 28079230032012100430


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a doce de junio de dos mil doce.

Visto por estaSección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación, interpuesto porD. Indalecio, actuando en su propio nombre y derecho, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8, fechada el día 7 de febrero de 2011, sobrePERSONAL.

Ha sido parte apelada en el presente recurso, elABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y SecciónD. JOSE LUIS TERRERO CHACON.

Antecedentes


PRIMERO.-Para el más correcto examen del recurso de apelación que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Por Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre, se convocó proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

2) El apelante presentó la documentación para participar en el referido procedimiento selectivo, siendo en principio excluido provisionalmente por las causas F (no presentar certificado del INEM en los términos de las bases comunes de la convocatoria) y G (no presentar declaración jurada o promesa de carecer de rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional o presentarla no acorde a las bases comunes de la convocatoria).

3) Concedido al recurrente plazo de subsanación, el recurrente presentó la documentación que consideró procedente para cumplimentar las deficiencias expresadas por la Administración.

4) Ello no obstante, considerando la Administración que el recurrente no había presentado el certificado del INEM en los términos exigidos por las bases comunes de la convocatoria, excluyó al recurrente de las listas definitivas de admitidos en el procedimiento selectivo, publicadas por Orden Jus/281/2007, de 6 de febrero.

5) Contra la anterior resolución el recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 20 de junio de 2007.

6) Contra la expresada resolución el apelante interpuso recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recurso que fue repartido al Juzgado Central nº 8.

7) Tramitado el expresado recurso en la instancia, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8 dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2011 , desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

8) Contra la referida sentencia se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO.-En el escrito de apelación se ponen de manifiesto, esencialmente, los siguientes argumentos frente a la sentencia recurrida:

1) Se han conculcado los derechos de defensa y tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española , toda vez que en el acto de juicio oral no se permitió al recurrente aportar prueba más documental, procediéndose a la devolución sin más del documento, con infracción del artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

2) La sentencia de instancia reconoce la aportación en el procedimiento administrativo del escrito de subsanación junto con los documentos requeridos por la Administración que el apelante consideró oportunos, pero no valora de manera serena y ponderada dichos documentos, siendo los tan citados documentos suficientes para cumplir el requerimiento administrativo. La acreditada situación de alta como demandante de empleo del recurrente no sería posible de haber rechazado alguno de los programas, ya que en tal caso quedaría en situación de baja.

3) La sentencia apelada conculca el derecho del apelante al acceso a la función pública.

Por lo anteriormente expresado, el escrito de apelación concluye con la súplica de que se dicte sentencia revocando la sentencia de instancia y estimando el recurso en los términos solicitados en la demanda, con expresa imposición de costas a la Administración demandada si se opusiera a la apelación.

TERCERO.-Dado traslado del recurso de apelación al Abogado del Estado, se opuso al mismo alegando, en síntesis, lo siguiente:

1) El recurso de apelación reitera -reproduciéndolos en su integridad- los argumentos de la demanda de instancia sin combatir los argumentos de la sentencia recurrida. Desde esta perspectiva y al amparo de reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencias de 13 febrero 1988 , 30 octubre 1990 , 26 abril 1991 , 2 marzo 1993 y 19 noviembre 1993 ) no puede estimarse procesalmente adecuada la postulación de la parte recurrente, puesto que, con este exclusivo criterio, no procede sino remitirse íntegramente a las consideraciones jurídicas de la resolución apelada, que responde en sus fundamentos y en el fallo a la pretensión instada.

2) La sentencia recurrida analiza perfectamente las circunstancias concurrentes y razona perfectamente los motivos que llevan al Juzgador de Instancia a desestimar la demanda.

3) Ha quedado suficientemente acreditado en autos que el recurrente no subsanó adecuadamente los defectos advertidos por la Administración dentro del plazo establecido para ello, por lo que su exclusión del procedimiento selectivo fue perfectamente ajustada a Derecho.

4) Una parte de la documentación aportada por el recurrente en el acto de la vista no fue admitida, en parte, por reconocer el recurrente, como así era, que era reproducción de la que ya obraba en autos;. y en parte, porque se trataba de documentación de la que el recurrente podía haber dispuesto en el momento de presentación de la demanda, y que hubiera podido ser aportada con dicho escrito, no siendo admisible el Derecho su aportación posterior. No se vulneraron por tanto los derechos constitucionales del recurrente a un juicio justo.

Por lo anteriormente expresado, la contestación al recurso de apelación concluye con la súplica de que se confirme la sentencia apelada con imposición de costas al apelante

CUARTO.-Remitidas las actuaciones a esta Sala y Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 5 de junio de 2012, fecha en la que, efectivamente, el recurso de votó y falló.


Fundamentos


PRIMERO.-Recogidos en los antecedentes de hecho los presupuestos del recurso de apelación que enjuiciamos, procederemos seguidamente a su examen y resolución, dando respuesta a las alegaciones que fundamentan el escrito de apelación del recurrente.

Pero antes debemos comenzar recordando, como se hace en la resolución recurrida y en la sentencia de instancia, que el procedimiento selectivo del que fue excluido el recurrente fue convocado por Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre, cuyo artículo 5.4 declaraba expresamente que estaría exentos del pago de la tasa, entre otros, los demandantes de empleo de conformidad con lo dispuesto en la base octava punto 4 de las bases comunes que rigen los procesos selectivos para ingreso o acceso a cuerpos o escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Dichas bases comunes se encuentran reguladas en la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio.

La base Octava apartado 1 de la referida Orden previene que para participar en los correspondientes procesos selectivos se deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen; el apartado 9 de la misma base, que estarán exentas del pago de esta tasa:... b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la Orden de convocatoria, siendo requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional; el apartado 4 de la base Octava que los aspirantes que figuren como demandantes de empleo y deseen acogerse a la exención de pago de la tasa deberán presentar declaración jurada y la certificación que se señalan en el punto 10 de dicha base; el apartado 10 de la misma base que la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, que deberá también acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo y la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, debiendo ambos documentos acompañarse a la solicitud; y finalmente, el apartado 11 de la base Octava sanciona la falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, o en su caso, de encontrarse exento, con la exclusión del aspirante.

SEGUNDO.-Pues bien, en el supuesto enjuiciado, de la documentación unida al expediente administrativo se desprende inequívocamente que el recurrente no aportó la certificación requerida para el reconocimiento de la exención de la tasa en los términos previstos en la normativa que regulaba la convocatoria, no siendo suficiente, a dichos efectos, la aportación de certificación de encontrarse dado de alta en la prestación del desempleo, ya que la normativa exige que la certificación acredite expresamente no haber rechazado oferta de empleo adecuado, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, presupuestos que no se recogen en la certificación aportada por el apelante a requerimiento de la Administración, ni en la certificación que se intentó aportar en primera instancia y se ha acompañado al recurso de apelación.

Tampoco el recurrente ha acreditado que la Administración no pudiera o quisiera emitir certificación en los términos exigidos por la convocatoria.

Por otro lado, la prueba documental denegada en la instancia y adjunta al recurso de apelación, al margen de la procedencia de su inadmisión -al tratarse de documentos que debieron y pudieron aportarse con la demanda, de conformidad con el artículo 78.2 de la Ley de la Jurisdicción - en nada puede modificar las circunstancias del presente caso, ya que no justifican que el recurrente cumpliera en su momento con la obligación documental que exigía la convocatoria del proceso selectivo del que finalmente fue excluido

TERCERO.-Procede en consecuencia la desestimación del presente recurso de apelación y la condena en costas de la parte apelante, por ser preceptivo, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Fallo


PRIMERO.-Desestimar el recurso de apelaciónnº 40/2011, interpuesto porD. Indalecio, actuando en su propio nombre y derecho, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8, fechada el 7 de febrero de 2011 , resolución judicial que confirmamos por considerarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO.-Condenar a la parte apelante en las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ

D. JOSE LUIS TERRERO CHACON

PUBLICACIÓN.-

Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.


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