Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2019

Última revisión
25/04/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 470/2017 de 29 de Marzo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ACIN AGUADO, LUCIA

Núm. Cendoj: 28079230032019100155

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1223

Núm. Roj: SAN 1223:2019

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0000470/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:03627/2017

Demandante:UNIVERSITAT POLITECNICA DE CATALUNYA

Procurador:D. JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

Demandado:MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 470/2017 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovidoUNIVERSITAT POLITECNICA DE CATALUNYArepresentada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz contra la resolución de 17 de abril de 2017 de la Directora General de Investigación Científica y Técnica, por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 21 de junio de 2015 de reintegro parcial de la subvención para la realización del proyecto de investigación con número de referencia MAT2005- 07244-C03-03. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 5.106,42 euros.

Antecedentes

ÚNICO:El 20 de junio de 2017, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 15 de diciembre de 2017 en el que solicitó 'dicte sentencia estimatoria de la misma, declarando la anulabilidad de los actos recurridos por los motivos señalados, condenando a la Administración demandada a la devolución de 5.106,42 euros (que es la suma de 3.337,37 euros de gasto de personal más 634,10 euros de 19% de coste indirecto asociado y 1.134,95 euros de importe proporcional de intereses de demora que la UPC abonó), más los intereses legales y el pago de las costas'.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 24 de enero de 2018 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 16 de marzo de 2018. Se señaló para votación y fallo el 19 de marzo de 2019. Dicho día se acordó trasladar el señalamiento al 26 de marzo de 2019 por enfermedad de la Magistrada Ponente, en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO:El acto recurrido es la resolución de 17 de abril de 2017 de la Directora General de Investigación Científica y Técnica, por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 21 de junio de 2015 de reintegro parcial de la subvención para la realización del proyecto de investigación con número de referencia MAT2005-07244-C03-03.

La parte recurrente únicamente no está conforme con el reintegro de los costes de personal (y la parte proporcional de costes indirectos) y que asciende a 3.337,37 euros correspondientes a las retribuciones abonadas a un investigador en abril y junio de 2009 y las correspondientes cuotas patronales.

La Secretaria de Estado, en la resolución de reintegro no admitió esos costes de personal porque la justificación de esos gastos fue presentada fuera del plazo para la presentación de la cuenta justificativa establecido en la orden de bases reguladora de la ayuda y la convocatoria publicada por resolución de 14 de diciembre de 2004. La resolución que resuelve el recurso de reposición añade que el propio recurrente reconoce que esos gastos no fueron aportados por un error propio de omisión, y que aceptar nuevos gastos una vez cerrado el plazo de justificación, si no se acredita un error en el funcionamiento de la Administración, que de acuerdo con el escrito de alegaciones no es el caso, supondría ir contra el principio de igualdad de todos los beneficiarios ante la convocatoria, por lo que se desestima la petición de introducción de gastos de ejecución al proyecto de forma sobrevenida. Añade que esa documentación pudo aportarla el recurrente en el trámite de alegaciones concedido en el procedimiento de reintegro, y por el contrario de acuerdo con el art. 112 de la Ley 30/1992 'No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho'.

SEGUNDO: La cuestión que se plantea en este recurso no es si el recurrente justificó los gastos de personal, cuyo reintegro se solicita, sino si lo hizo en el momento oportuno.

En este caso consta que una vez finalizado el periodo de justificación de gastos y en concreto en las alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, solicitó la entidad beneficiaria validar el importe de las retribuciones abonadas a un investigador (Sr. Luis Pablo ) en abril y junio de 2009 y las cuotas patronales, alegando que por un error material no se cargó en la aplicación informática en el momento de justificar el proyecto. El error material fue debido a que la Universidad declaró los gastos incurridos en los 3 meses iniciales del contrato (enero a marzo de 2009) que la Administración ha considerado debidamente justificados, pero omitió el gasto del período de prórroga de abril de 2009 y la regularización de junio de 2009.

La Administración en la resolución que resuelve el reintegro consideró que los nuevos gastos aportados por la entidad beneficiaria se han de considerar cumplimentados fuera de plazo. Sin embargo, al resolver el recurso de reposición argumenta que esa documentación que justifica el gasto pudo aportarla el recurrente en el trámite de alegaciones concedido en el procedimiento de reintegro, y conforme el art. 112 de la Ley 30/1992 'No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho'.

TERCERO:En relación a procedimientos de reintegro de subvenciones por incumplimiento del plazo para justificar el gasto el Tribunal Supremo ha declarado ( STS de 2 de marzo de 2008, recurso 2618/2005 ) que los que obtengan fondos públicos por vía de subvención deben respetar las obligaciones, formales y materiales, a cuyo cumplimiento se subordina la subvención. Entre estas obligaciones formales se encuentra la de justificar que ha realizado las actuaciones a cuya ejecución venía subordinada la concesión del incentivo. La acreditación tiene un doble carácter que no debe ser confundido: 1) ha de hacerse en tiempo y forma, 2) ha de demostrarse que el cumplimiento material de las exigencias impuestas se llevó a cabo dentro del tiempo previsto en la resolución individual de concesión del beneficio. Precisa en lo que aquí interesa dicha sentencia que 'La obligación de justificación se incumple también, en principio, cuando, fijada una fecha límite para hacerlo, la beneficiaria de la ayuda pública no acredita en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones que le habían sido impuestas. Como ya hemos afirmado, la obligación de justificar la realización de los compromisos asumidos tiene unos componentes materiales y otros formales (entre ellos, los relativos al tiempo en que ha de hacerse la acreditación), todos los cuales integran el haz de deberes inherente a la propia obligación'.

Por tanto, con carácter general, la justificación del gasto debe hacerse en el plazo establecido en la resolución de la concesión. En efecto, debe tenerse en cuenta que, en materia específica de subvenciones, tanto en las bases reguladoras (orden ECI/4073/2004), como en la convocatoria (resolución de 14 de diciembre de 2004) y en la resolución de concesión se establecía claramente como obligación que asumía el beneficiario la de justificar los gastos en un determinado plazo. Esa exigencia no es un mero capricho, sino que tiene su justificación en contribuir a la eficacia de la Administración y racionalización de los medios materiales y personales de que dispone la Administración, ya que a partir de ese momento es cuando la Administración puede iniciar las actuaciones de comprobación de la correcta ejecución del proyecto y justificación de los gastos imputados.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que tanto la legislación como la jurisprudencia establecen la posibilidad de presentar documentación adicional en momentos posteriores: 1) Durante el periodo de comprobación está establecido, conforme al artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006) que cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. 2) En el trámite de alegaciones al acuerdo de incoación del expediente de reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 84.2 de la Ley 30/92 , que establece la posibilidad de alegar y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes. 3) En relación a la posibilidad de acompañar determinada documentación al recurso de reposición existe reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 20 de abril de 2017 , recurso de casación para la unificación de doctrina) si bien referida al ámbito del derecho tributario que ha establecido la posibilidad de presentar documentación adicional en vía de recurso, una vez superada la fase de gestión o liquidación tributaria.

No consta a esta Sala que el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre la posibilidad de presentación de documentación justificativa del gasto de una subvención en el trámite de audiencia de un procedimiento de reintegro o en el recurso de reposición contra la resolución de reintegro, sino sólo durante el procedimiento de comprobación, conforme a lo establecido en artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006), que establece que cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La sentencia de 25 de octubre de 2012 (recurso 5316/2009 ) se refiere a la presentación en trámite de audiencia de documentación adicional a la solicitud de una subvención que exigía presentar los justificantes de los gastos realizados en el momento de la solicitud. Esa sentencia admite la documentación presentada en trámite de audiencia tras haber sido excluidos determinados gastos por la Comisión de Evaluación porque 'la documentación aportada en el trámite de audiencia tenía por finalidad salvar o corregir una omisión que había provocado el criterio de la comisión técnica opuesto al reembolso del gasto, es de suponer que por falta de su formal acreditación. Tales documentos, así pues, eran meramente complementarios o acreditativos de la realización de unos desembolsos de los que ya había cierta justificación, aunque fuera incompleta, en la documentación original. Por tanto, no nos hallamos ante el supuesto a que alude el Abogado del Estado: la aportación de documentos justificativos de gastos ajenos a los comprendidos en la solicitud de subvención'.

Vista la legislación y la jurisprudencia, se considera que en los casos referidos a falta de justificación del gasto de una subvención, la conclusión a la que se llega es que la presentación de documentación en trámite de audiencia tras el acuerdo de incoación de expediente de reintegro, o en el escrito de interposición del recurso de reposición contra la resolución que acuerda el reintegro, quedaría limitada a presentar documentación que acredite que no se ha podido presentar la misma durante el periodo de justificación por causa imputable a la Administración o a presentar documentación respecto a un gasto del que se haya presentado cierta documentación justificativa en plazo.

CUARTO: Establecidos los parámetros para resolver la cuestión planteada, procede pronunciarse acerca de si en este caso se cumplen las condiciones para admitir esta documentación. Considera esta Sala que la resolución de reintegro no debía haber incluido esos gastos como no justificados por las siguientes razones:

1. Durante el periodo de justificación del gasto en relación a los costes de personal del investigador, Sr. Luis Pablo , presentó documentación que acreditaba los gastos de contratación correspondientes a los meses de enero a marzo de 2009. No presentó documentación referida al gasto de prórroga de contrato hasta abril de 2014 de este concreto investigador, pero sí lo hizo respecto a otros investigadores, en los que se había producido la misma situación de prórroga.

2. En periodo de comprobación la Administración le dio, conforme al artículo 71.2 del Reglamento de Subvenciones , un plazo de 10 días para subsanar las deficiencias detectadas y presentar documentación adicional respecto a esos gastos de prórroga de contrato de otros investigadores. El interesado presentó documentación adicional y en concreto, presentó un documento que afecta a todas las prórrogas del contrato, que es la autorización de prórroga del plazo de ejecución del proyecto, que finalizaba el 31 de marzo de 2009, al 14 de abril de 2009 motivada por una incidencia en los experimentos que se estaban realizando.

3. La solicitud de modificar el importe de justificación de gasto en la partida de personal correspondiente al contrato del Sr. Luis Pablo se realiza en la fase de alegaciones al acuerdo de incoación del procedimiento de reintegro. La propia resolución que resuelve el recurso de reposición admite que la documentación que acredita ese gasto pudo aportarla el recurrente en el trámite de alegaciones concedido en el procedimiento de reintegro, pero no en la fase del recurso de reposición, al señalar que 'dicha documentación adicional tampoco habría de tenerse en cuenta toda vez que el recurrente pudo aportarla en el trámite de alegaciones concedido en el procedimiento de reintegro', y por el contrario, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 30/92 , 'No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho'. En este caso no consta que el interesado aportara documentación justificativa de ese gasto en el recurso de reposición, ya que los anexos que acompaña se refieren a otras partidas. Fue en el escrito de alegaciones al acuerdo de incoación donde presentó la documentación adicional (consistente en certificado del Jefe el Servicio de Gestión Económica del CTT de la UPC y prórroga de contrato). Por tanto, si la propia Administración reconoce que en el trámite de alegaciones al acuerdo de incoación puede presentarse documentación y no cuestiona que la presentada no justifica el gasto, procede considerar que el gasto ha quedado debidamente justificado.

Declarado que el gasto de costes de personal por importe de 3.355,33 euros se ha justificado y no discutiendo la Administración ni el abono de la parte proporcional del coste indirecto asociado: 19% que equivale a 634,10 euros y los intereses de demora que la UPC abonó (1.134,95 euros), procede estimar íntegramente el recurso. Asimismo, la Administración deberá abonar los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que la UPC ingresó las mismas hasta la fecha de esta sentencia.

QUINTO: Por lo que se refiere a las costas, procede imponerlas a la parte demanda a tenor de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 37/2011, de 10 de octubre que establece que 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'.

Fallo

En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

ESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto porUNIVERSITAT POLITECNICA DE CATALUNYAcontra las resoluciones de 17 de abril de 2017 y 21 de junio de 2015 de la Directora General de Investigación Científica y Técnica, por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, de reintegro parcial de la ayuda correspondiente al proyecto de investigación MAT2005-07244-C03-03 y en consecuencia, se anula en cuanto declara no justificados los costes de personal por importe de 3.355,33 euros y la parte proporcional de costes indirectos, declarando el derecho del recurrente a percibir la cantidad de 5.106,42 euros. Asimismo, la Administración deberá abonar los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que la UPC ingresó las mismas hasta la fecha de esta sentencia. Las costas se imponen a la parte demandada.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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