Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2019

Última revisión
11/07/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 472/2018 de 12 de Junio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANGÜESA CABEZUDO, ANA MARIA

Núm. Cendoj: 28079230032019100317

Núm. Ecli: ES:AN:2019:2419

Núm. Roj: SAN 2419:2019

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0000472/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:03325/2018

Demandante:UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC)

Procurador:D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ- NOVOA

Letrado:D. XOAN CARLOS MONTES SOMOZA

Demandado:MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a doce de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con elnúmero 472/2018, seguido a instancia de laUNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, quien actúa representada por el procurador Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendida por el letrado Don Xoan Carlos Montes Somoza, contra la Resolución de 6 de julio de 2018 de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, dictada por delegación por la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado,

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 5 de junio de 2018 el procurador indicado presentó escrito, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado por la Universidad de Santiago de Compostela contra la Resolución de 15 de enero de 2018 de la Agencia Estatal de Investigación (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) de reintegro parcial de la ayuda concedida para la realización del proyecto de 'equipamiento para la dotación de las zonas de lavado- esterilización y estabulación del centro de biomedicina experimental de Galicia (CEBEGA)'- UNST13-1E-2742-; posteriormente ampliada a la Resolución de 6 de julio de 2018, de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la Universidad contra la Resolución de 15 de enero de 2018 de reintegro parcial de la ayuda por importe total 55.512,57 euros (51.554,20 euros de principal y 3.958,38 euros de intereses de demora).

SEGUNDO.-Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de dicha resolución de reintegro; con imposición de costas a la demandada.

TERCERO.-Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO.-La cuantía del proceso se fijó en 55.512,57 euros, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación; por lo que cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 11 de junio de 2019.

Fundamentos

PRIMERO.- Hechos.-

Mediante Resolución 27 de diciembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (BOE 31.12.2013) se aprobó la convocatoria de ayudas para el año 2013 de infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento. Dicha convocatoria se dictó al amparo de la Orden ECC/2193/2013 de 18 de noviembre de 2013 (BOE 25.11.2013), en la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología dentro del Subprograma mencionado, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de I+D+I.

De acuerdo con estas normas mediante Resolución de 10 de diciembre de 2014 la Directora General de Investigación Científica y Técnica, por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, otorgó a la Universidad de Santiago de Compostela una ayuda para la ejecución del proyecto de equipamiento con referencia UNS13-1E-2742, denominado'Equipamiento para la dotación de las zonas de lavado-esterilización y estabulación del centro de biomedicina experimental de Galicia (CEBEGA)'.

Tras realización de la justificación de ayuda la Resolución de 15 de enero de 2018 de la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación -notificada el 13 de febrero- se acordó el reintegro parcial por importe total 55.512,57 euros (51.554,20 euros de principal y 3.958,38 euros de intereses de demora), al amparo del artículo 37.1 c) de la LGS , por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. En particular, dicha resolución entendió que cuatro facturas no eran elegibles por 'tratarse de equipamiento no incluido en la propuesta inicial ni en las modificaciones posteriores. Los gastos subvencionados- razona- deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada (Orden EHA/524/2008 por la que se aprueban los gastos subvencionados de los programas operativos de FEDER del Fondo de Cohesión. Punto.1)'.

Con fecha 6 de marzo de 2018 la Universidad interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución, con el fin de defender la necesidad del gasto declarado no elegible, alegando en esencia que las cuatro facturas correspondían a costos necesarios definidos de manera genérica en la solicitud de la ayuda, y necesarios desde el punto de vista técnico-científico para el proyecto subvencionado.

Dicho recurso fue desestimado en la resolución ahora impugnada debido al hecho de que'...la memoria acota e identifica con claridad cuál era el equipamiento necesario (página 5 de la memoria científico-técnica); y lo vuelve a hacer al establecer el presupuesto (página 7 de esa memoria) asignando a cada equipo su importe de manera que su suma (2.537.177,23 euros) se corresponde con el elegible concedido'(Fto Tercero, pág. 5 Resoluc.)

SEGUNDO.- Alegaciones de la demanda y contestación.-

2.1.-La parte demandante alega en apoyo de su pretensión de nulidad que los gastos controvertidos corresponden de manera indubitada a la operación cofinanciada y por lo tanto son elegibles. La memoria elaborada y presentada en la fase de solicitud de la ayuda, contiene de una manera suficientemente explícita, aunque no exhaustiva, el material o 'equipamiento necesario'. Así, aceptó otros gastos de equipamiento que tampoco constaban en forma expresa en aquella relación de material y que consideró justificados; por ejemplo la factura nº 464031, correspondiente a la instalación de una Ventana de Cuarentena (SAS), por importe de 22.800,00 euros (proveedor Antonio Matachana SA - Factorcat) inicialmente retirada pero que es aceptada con la siguiente motivación: 'Finalmente el gasto se ha validado por considerar que el SAS garantiza la seguridad durante las transferencias entre las salas del CEBEGA y por tanto es un equipo necesario para el cumplimiento del objetivo propuesto' (pág. 44 expte y doc. 1 que se aporta con este escrito); este equipo no figura indicado tampoco en forma expresa en la relación de la Memoria. O el gasto correspondiente a pequeño equipamiento de material eléctrico del CEBEGA, por importe de 9.014,48 euros (doc. 1, proveedor Digamel SA).

El gasto justificado no excedió del previsto en la Memoria y del concedido en la resolución de concesión y se corresponde con el objeto y finalidad de la actividad, siendo un material necesario para realizar con seguridad y eficacia dicha actividad.

2.2.-La Abogacía del Estado invoca el artículo 31.1 de la Ley 38/20013 de 17 de noviembre General de Subvenciones (LGS) y la norma primera de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

Los gastos citados no se corresponden con la operación seleccionada, por lo que no son conformes con lo dispuesto en el punto 1 de la Orden EHA/524/2008, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión (BOE de 1 de marzo), ni con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , ni tienen encaje con lo dispuesto en el artículo 9 de la orden de bases. De ahí que la resolución impugnada sea conforme a derecho.

TERCERO.- No elegibilidad del gasto: Fundamento de la resolución recurrida.

Las alegaciones de la demandante han seguido una misma línea argumental a lo largo del proceso de justificación, así como en las fases posteriores de la vía administrativa, y en esta sede. En síntesis, pretende la justificación de los gastos, con base en la necesidad de los mismos, pese a no constar detallados en la memoria o en el presupuesto de gastos, invocando a su vez, que el importe se ajusta a la contratación legal y al monto total de la subvención. Invoca un concreto acto de la Administración en el que se declaró elegible un gasto no contemplado en la memoria (ventana SAS).

En fase de alegaciones la beneficiaria de la subvención efectuó este planteamiento, que no fue aceptado por la Administración, razonando que:

Respecto al contenido de las alegaciones, tanto de las ahora formuladas como de las aportadas en el periodo de subsanación que no fueron estimadas, se señala lo siguiente: En lamemoriacientífico-técnica de la solicitud se encuentra la descripción de los equipos accesorios para los que se concede la ayuda y estos son, con exclusión de otros, los que configuran la operación cofinanciada por el FEDER. No cabe entender, como se hace en el escrito de alegaciones, que se trata de una descripción genérica y que, en consecuencia, puede destinarse la ayuda a equipos no descritos ni previstos.

En este sentido, la página 5 de la citada memoria recoge específicamente los equipos de las áreas quirúrgicas y en ellos no se incluyen los relacionados en el antecedente de hecho segundo a los que se refieren las alegaciones. A mayor abundamiento, en su página 7 se encuentra el presupuesto del equipamiento solicitado, por importe total de 2.537.177,23 y entre sus conceptos, a los que se asigna el importe correspondiente, no figuran aquellos cuya inclusión en el proyecto aprobado solicita la Universidad.

No puede trivializarse este criterio, mantenido reiteradamente por los órganos con competencias de control de proyectos cofinanciados por FEDER, calificándolo de opinión meramente administrativa basada en aspectos literales de la descripción del equipamiento, ya que obedece a la necesidad de garantizar una pista de auditoría suficiente y al cumplimiento de la norma 1 de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, que aprueba las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión: Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, ...'. En el mismo sentido, el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

Se produce así el defecto de justificación señalado en el acuerdo de inicio del procedimiento, en el que se puso de manifiesto la no subsanación de las incidencias reseñadas en el requerimiento 6 de junio de 2016, y concurre la causa de reintegro prevista en el artículo 37. 1.c) de la Ley General de Subvenciones

En fase de Recurso de reposición reitera que'...la memoria acota e identifica con claridad cuál era el equipamiento necesario (página 5 de la memoria científico-técnica); y lo vuelve a hacer al establecer el presupuesto (página 7 de esa memoria) asignando a cada equipo su importe de manera que su suma (2.537.177,23 euros) se corresponde con el elegible concedido'(Fto Tercero, pág. 5 Resoluc.)

CUARTO.- Régimen Jurídico.-

4.1.-El régimen jurídico de las subvenciones exige que con la aceptación de la ayuda se asuman un conjunto de compromisos con cargo al beneficiario, que permiten la consolidación de la ayuda. La aceptación implica una obligación de realizar el proyecto para el que se ha otorgado la subvención, y, a la vez, cumplir la condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, en la forma y términos establecidos en la resolución de concesión ( artículo 14.1 a ), b ) y c ) y 37.1.f) LGS ). Por lo tanto, no basta el cumplimiento o ejecución del proyecto y su finalidad, sino que es necesario, además, cumplir con las condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la subvención (carga que le corresponde al beneficiario de la ayuda).

No cabe olvidar que esta clase de procedimiento se desarrollan de acuerdo con un procedimiento de concurrencia ( artículo 8.3 LGS ) y que existe una evaluación de cada uno de los proyectos, de modo que las condiciones reflejadas en la memoria y en la solicitud no son indiferentes, puesto que son estas las consideradas y ponderadas para la concesión de la subvención ( artículo 17.3. a ) y e) LGS ). Por ello, cualquier modificación del proyecto exige una nueva resolución que autorice la alteración del mismo ( artículo 17.3 l) LGS ).

El artículo 31.1 de la LGS dispone que 'Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.'

La Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, como es el caso examinado, dispone que:

1. Gastos subvencionables. Norma general: 'Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitadaa la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas'. Y 5. Gastos generales: 'Los gastos generales serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) que consteexpresamente su inclusión en el acto de selecciónde la operación cofinanciada, conforme a los criterios aprobados en el Comité de Seguimiento, y

b) que estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo. ....'

4.2.-De estas normas se desprende con claridad que los gastos elegibles son únicamente aquellos que de manera indubitada 'respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios', es decir, se incluyan en la operación cofinanciada y conste expresamente su inclusión en el acto de selección de la operación cofinanciada De donde, como punto de partida, debe entenderse que aquellos gastos que no aparezcan aprobados con el proyecto seleccionado no son elegibles, salvo modificación aceptada por la Administración. Por consiguiente, el razonamiento que hace la Administración es correcto y se ajusta a derecho.

Resta por verificar si resulta de aplicación al caso que se somete a examen de la Sala, porque los gastos declarados no elegibles no aparecen mencionados en la Memoria o en la solicitud. Y la respuesta debe ser positiva, toda vez que en la Memoria descriptiva de la actividad, objetivos, y presupuestos no se recogen los conceptos correspondientes a las facturas cuestionadas. En efecto, las cuatro facturas se refieren a la compra de un microscopio, un incubador CO2, centrifuga, pipeta, cámara de filtración e instalación de mobiliario en laboratorios y salas de procedimientos.

En la memoria se indica que las áreas quirúrgicas ubicadas en las salas de estabulación 'estarán dotadas del equipamiento necesario tanto para la ejecución de las técnicas quirúrgicas como para el lavado del personal y la preparación del material quirúrgico necesario:

QUIRÓFANOS

- Lámpara quirúrgicas

- Mesa quirúrgicas

ANTEQUIRÓFANOS:

- Vitrina germicida

- Lavabo

- Ultrasonidos sobremesa 6 litros

- Soldadora de bolsas

- Mesas de apoyo antequirófano (set)

- Miniclave 21 litros

Zona de lavado y esterilización ...'

El presupuesto de ÁREAS QUIRÚRGICAS, detalla los elementos destinado al proyecto con sus cuantías unitarias y globales: QUIRÓFANOS/(4/en/total), Lampara/quirúrgica, Mesa/quirúrgica ANTEQUIROFANOS: Vitrina/germicida, Lavabo Ultrasonidos/sobremesa/6/litros, Soldadora/de/bolsas, Mesas/de/apoyo/antequirófano/(set), Miniclave/21/litros (1.100.696,23); AREA DE LAVADO Y ESTERILIZACIÓN; Lavabiberones/automatico/Limpia-lava/jaulas/automatizada, Lava-racks+jaulas (1.436.481,00).

Puede apreciarse que los elementos que componen cada área han sido definidos previamente, en consonancia con los objetivos pretendidos, y no se incluyen los nuevos materiales, lo que nos lleva a la desestimación del recurso.

La demandante señala, como último argumento, que otros gastos de equipamiento que tampoco constaban en forma expresa en aquella relación de material se validaron como justificados (factura nº 464031, correspondiente a la instalación de una Ventana de Cuarentena (SAS), por importe de 22.800,00 euros (proveedor Antonio Matachana SA - Factorcat). Este gasto no aparece cuestionado en el acuerdo de inicio del procedimiento, y si bien es cierto que no resulta individualizado con esa denominación en la memoria, no nos consta que tras la justificación haya planteado alguna duda, como material no elegible o no preciso en el marco del proyecto aprobado. Es el beneficiario el que debe justificar el proyecto en los términos del artículo 31.1 de la LGS y de la Orden EHA/524/2008 mediante la prueba de la adaptación técnica entre el proyecto financiado y el ejecutado. Por lo tanto, si frente a la evidencia ofrecida por el criterio técnico de la Administración no puede justificar aquella concordancia con la ejecución del gasto aprobado, el recurso deberá ser desestimado.

QUINTO.- Costas.-

Debe desestimarse el recurso, con condena en las costas causadas, de acuerdo con el criterio del vencimiento objetivo que establece el artículo 139.1 de la LJCA , en la redacción dada por Ley 37/2011.

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo promovido por laUNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELAcontra la Resolución de 6 de julio de 2018 de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, dictada por delegación por la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, por ser conforme a derecho.

Las costas causadas se imponen al demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso decasaciónque habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivodepósitopara recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de lanotificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA .

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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