Última revisión
30/05/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 474/2018 de 09 de Abril de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Abril de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032019100203
Núm. Ecli: ES:AN:2019:1517
Núm. Roj: SAN 1517:2019
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Madrid, a nueve de abril de dos mil diecinueve.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D./Dª Rubén representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
El art. 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica, es decir, no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que 'per se' impliquen mala conducta, lo que el art. 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1987 . En lo que atañe a la dificultad de precisar lo que deba entenderse por buena conducta cívica el TS (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 6ª), en su sentencia de 12 noviembre 2002 (Recurso de Casación núm. 4857/1998 .) señala que: "'Y por eso importa dejar claro que este sintagma que emplea el artículo 22.4 del Código Civil remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo. Un estándar que vale para todos y vale para cada uno. En el bien entendido que no se trata de imponer un modo de vida uniforme en la comunidad nacional, ni de que quien utiliza esta vía de adquisición de la nacionalidad tenga que demostrar que durante toda su vida haya observado una conducta intachable, sino de proclamar que, siendo cada sujeto humano libre para organizar su vida como le plazca -la vida se nos da, pero no se nos da hecha: tenemos que hacérnosla-, quienes, no siendo españoles, deseen obtener la nacionalidad española, han de haber llevado y seguir llevando una vida ajustada a ese estándar medio de conducta al que acabamos de referirnos'".
La resolución recurrida consideró no acreditado el requisito de la buena conducta cívica al haber sido condenado el interesado por una sentencia de 19-9-2016 (que devino firme el mismo día) como autor de un delito de hurto (por hechos de 15-10-2015) a la pena de 25 días de multa. Además, la meritada resolución también tuvo en cuenta que el entonces interesado y aquí demandante fue detenido el 27-6-2016 por robo con fuerza en las cosas y el 17-12-2016 por malos tratos físicos en el ámbito familiar y amenazas, extendiéndose entonces los correspondientes atestados sin que conste el devenir judicial posterior de las respectivas causas penales.
La solicitud de nacionalidad origen de la litis se presentó el 27-8-2014, siendo así que en su tramitación tanto el Ministerio Fiscal como el Encargado del Registro Civil informaron favorablemente.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, subraya la trayectoria de estudios y formación del recurrente así como sus circunstancias familiares, cita la normativa que considera de interés, y termina el escrito de demanda impetrando que se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida, a cuya pretensión se ha opuesto el abogado del Estado en los términos que son de ver en autos.
Pues bien, ya en este punto podemos anticipar la suerte desestimatoria del recurso que nos ocupa.
Es de recordar que no basta para el éxito de la pretensión actora con la ausencia o cancelación de antecedentes penales o policiales, pues, como vimos más arriba, lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta es conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles según el estándar medio a que alude la doctrina del Tribunal Supremo, sin que la no existencia de antecedentes penales o policiales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica, subrayando la jurisprudencia que corresponde a la parte recurrente la carga de demostrar la concurrencia del requisito de la buena conducta cívica, cuya carga es más gravosa cuando el interesado ha estado implicado en causas penales que no están definitivamente sobreseídas y archivadas, arguyéndose también por la referida jurisprudencia que el aludido onus probandi exige que ni siquiera por vía indiciaria pueda ponerse en cuestión el requisito de la buena conducta cívica.
Con abstracción del grado de integración social del demandante, se trata ahora de verificar si concurría o no en el mismo el requisito de la buena conducta cívica. Al respecto es de recordar que la resolución puesta en entredicho motiva su pronunciamiento denegatorio en que el interesado fue penalmente condenado por una sentencia de 19-9-2016 como autor de un delito de hurto así como en las dos detenciones sufridas por el mismo en 27-6-2016 por robo con fuerza en las cosas y en 17-12-2016 por malos tratos físicos en el ámbito familiar y amenazas, siendo así que respecto de estas dos últimas detenciones el interesado no dio noticia de la posterior suerte judicial de los respectivos procedimientos penales.
En esta sede judicial el demandante tampoco ha aclarado el devenir de los procedimientos penales que presumiblemente subsiguieron a los atestados levantados tras las susodichas dos detenciones de 27-6-2016 y de 17-12-2016, a lo que se añade la sentencia condenatoria por un delito de hurto de 19-9-2016 , siendo así que todos estos hechos tuvieron lugar durante la tramitación del expediente gubernativo de nacionalidad y constituyen pruebas e indicios contrarios al requisito de la buena conducta cívica que la parte actora tenía la carga de desvirtuar en cuanto indicadores negativos en relación con el meritado requisito para la adquisición de la nacionalidad por residencia, sin que, no obstante, dicha parte haya absuelto dicha carga, por lo que debe sufrir las consecuencias desfavorables derivadas del onus probandi que le afectaba, que se resumen en no poder tener por acreditado el repetido requisito, lo que ha de conducir a la desestimación del actual recurso al resultar conforme a Derecho la resolución impugnada.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis.
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
