Sentencia Administrativo ...ro de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 487/2010 de 16 de Febrero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Febrero de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GARCIA GARCIA-BLANCO, ISABEL

Núm. Cendoj: 28079230032012100080


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante estaSección Tercerade laSala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional y bajo el número487/10, se tramita a instancia deDñª. Sacramento, representada por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández, y asistido por el Letrado D. Enrique Claro López, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro del ramo de 27-7-2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 21-4-2010 por la que se nombran funcionarios en practicas a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial, convocada por Orden JUS/3337/2006 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes


1.- La parte indicada interpuso en fecha 1/10/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: 'que, teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito con los documentos adjuntos y copia de todo ello, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada en tiempo y forma demanda de Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 27/7/2010, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 21/4/2010 del Ministerio de Justicia por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial, excluyendo a Dñª. Sacramento convocadas por orden JUS/337/2008, de 10 de noviembre y en consecuencia, proceda a dictar Sentencia anulando el acto administrativo impugnado y condenado a la Administración recurrida a nombrar a mi representada funcionaria en prácticas y si no fuera posible su incorporación inmediata, se ordene la misma en la próxima convocatoria'.

2.- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: 'Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámite legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución por ser conforme a Derecho' .

3.- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 25 de Abril de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. Por providencia de 1 de Febrero de 2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de Febrero de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

4.-En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.


Fundamentos


1.-En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro del ramo de 27-7-2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 21-4-2010 por la que se nombran funcionarios en practicas a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial, convocada por Orden JUS/3337/2006.

En la Orden JUS/554/2010 por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo la recurrente aparecía con el nº 10 de los aprobados por el turno de reserva de discapacitados del ámbito territorial de Andalucía.

En la orden recurrida se acuerda:

'Segundo.- No procede nombrar funcionaria en prácticas, por presentar la documentación y la capacidad funcional fuera de plazo, de acuerdo con la base 6.5.1.c) de la orden de convocatoria a Dª. Sacramento , DNI NUM000 , numero 10 de aprobado en el ámbito de Andalucía, turno reserva discapacitados. ' .

2.-Hemos de partir de que la convocatoria de un concurso o pruebas selectivas constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de los mismos si bien la interpretación y aplicación de tales bases debe hacerse siempre en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23-2 CE y, en consecuencia, deberá ser rechazada cualquier aplicación de las mismas que conduzca a un resultado que no sea compatible con el derecho reconocido en el precepto constitucional ( S. TS. de 18 de febrero de 2009 -recurso 8926/04 ) lo que ocurrirá si se dificultó el acceso a la función pública en virtud de criterios carentes de racionalidad, con una desproporción manifiesta o derivados de hechos que no eran imputables al aspirante que sufrió la exclusión.

Conviene tener presente que en el caso de autos, por lo que posteriormente indicaremos, no estamos ante una defectuosa acreditación de los requisitos que han de cumplir los participantes en el procedimientos selectivo (los recogidos en la base séptima de la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio, BOE 3-8-2006, referentes a la nacionalidad, edad, titulación, capacidad y habilitación) que en su caso pudiera haberse reconducido por la vía de los art. 71 y 76 de la LRJ-PAC 30/1992 sino ante una presentación extemporánea de los documentos que los sustentan, extemporaneidad no trasvasable a la Administración y que aparece como imputable exclusivamente a la actora.

De conformidad con la Orden JUS/554/2010 publicada en el BOE de 10-3-2010:

'Segundo.-En el plazo deveinte días naturales, contados a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado»,los aspirantes que figuran aprobados en ella deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, número 3, 28971 Madrid, o por los medios previstos en elartículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes: d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Auxilio Judicial, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda a los interesados y, en caso de que no estén acogidos a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Política Social u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas

Si tuvieran la condición de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Política Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Auxilio Judicial, salvo que lo hubieran presentado ya junto con la solicitud de participación....

Ante la imposibilidad, debidamente justificada de poder presentar los documentos, podrá acreditarseque poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Si dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.'

En igual sentido la base 6.5.1 de la Orden JUS/3337/2006 que determina: 'Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentacióno del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos,no podrán ser nombrados funcionarios en prácticasy quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.'

Así la documentación a presentar, el plazo para ello y las consecuencias de no hacerlo, venían marcadas de forma clara y terminante desde la convocatoria y tal información se reiteraba en la orden por la que se publicaba la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo y en la que la recurrente aparecía.

Pese a lo afirmado en la demanda, no consta que la recurrente hubiera mandado por correo, dentro del plazo conferido y por tanto antes del 31-3-2010, la documentación preceptiva ni que dentro de dicho plazo hubiera comunicado de forma fehaciente la existencia de causa justificativa de la imposibilidad de presentar los documentos (v. gr. un acuse de recibo, un certificado de correos, un fax....).

Las comunicaciones telefónicas que dice haber recibido el 19 y 21 de abril de 2010 eran ya posteriores y vencido el plazo legal antedicho, por lo que las mismas no podían haberle causado confusión relevante y según consta a la pagina 11 del expediente administrativo tenían por objeto el que se mandase no solo la documentación cuya aportación resultaba preceptiva conforme a las bases de la convocatoria sino además 'el escrito acreditativo de la presentación de la documentación en plazo y de la adaptación funcional'.

La recurrente no puede acreditar que hubiera mandado dentro de plazo legal la documentación preceptiva ya fuera por correo, tal y como afirma, o por cualquier otra vía de las previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992 , y, además, en los particulares de su caso tanto el certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto como la certificación acredita su condición de minusválido y su compatibilidad funcional, dada la data de los mismos, 19-4-2010 y 21-4-2010 respectivamente, permiten concluir que tal envío no se produjo. No hay prueba alguna de que no hubiera podido obtener tales documentos antes del vencimiento del plazo legal y la fecha de los mismos pone de relieve que se puso a obtenerlos y a hacer las gestiones oportunas tras recibir las llamadas telefónicas. Por otro lado, la recurrente tiene una discapacidad total del 34 % (solo un 1% por encima del límite) resultante de una minusvalía psíquica por trastorno bipolar y trastorno de la afectividad que le suponen una discapacidad global del 25 % y de unos factores sociales complementarios de 9 %. No se ha acreditado ni se alega que esta minusvalía le implicara no comprender las obligaciones de las bases de la convocatoria en cuanto a la presentación de documentación tras superar el proceso selectivo y las consecuencias de no hacerlo. Por otro lado ni se alega ni hay prueba de que tuviera alguna crisis o agravamiento en su condición de forma simultánea al plazo dado para la presentación de la documentación que le impidiese atender a tal obligación.

Por todo ello el recurso ha de desestimarse.

3.-De conformidad con el art. 139-1 de la LRJCA de 13 de julio de 1998, en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, dado lo dispuesto en su Disposición Transitoria Única (' Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior'), no se aprecian circunstancias de mala fe o temeridad que determinen expresa imposición de las costas causadas en este proceso.

Fallo


En atención a lo expuesto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

DESESTIMAR

el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal deDñª. Sacramentocontra la resolución del Ministerio de Justicia a que las presentes actuaciones se contraen, yconfirmarla resolución impugnada por suconformidada Derecho.

Sin imposición de costas.

La presente sentencia es susceptible de RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo y que se preparará ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS contados desde el siguiente a su notificación.

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial y se indicará la necesidad de constituir el depósito para recurrir así como la forma de efectuarlo de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ

Dª.ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO D. JOSE LUIS TERRERO CHACON

PUBLICACION

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente en la misma, Ilma. Sra. Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO estando celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; certifico.


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