Última revisión
19/10/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 491/2016 de 18 de Septiembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Septiembre de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032017100471
Núm. Ecli: ES:AN:2017:3734
Núm. Roj: SAN 3734:2017
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTO el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Antecedentes
Fundamentos
El interesado presentó su solicitud de nacionalidad origen de la litis el 9-4-2014, siendo así que respecto de la misma el Ministerio Fiscal y el Encargado del Registro Civil emitieron sendos informes desfavorables.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, subraya la vida laboral del recurrente y la nacionalidad española de su esposa e hijos, afirma que el interesado reúne el requisito relativo a la integración social puesto en duda por la Administración demandada, critica el cuestionario que se utilizó en el examen de integración del recurrente, cita la jurisprudencia que considera de interés, y termina impetrando que se declare el derecho a la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en autos.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien aquel conocimiento idiomático es un dato que debe ser valorado en su justa medida, requiriéndose en este sentido un conocimiento de la lengua que permita entablar relaciones sociales de modo útil.
En el supuesto enjuiciado el demandante cuenta con determinados elementos de arraigo en España, si bien según el informe del Encargado del Registro Civil escribe y lee con dificultad la lengua española, y conforme al resultado del examen que se le hizo a través del correspondiente cuestionario parece que el mismo tiene alguna dificultad de comprensión del idioma español (vid contestación a la pregunta 3ª) y desconoce aspectos básicos de la realidad política, constitucional, institucional y geográfica de España.
Hemos repetido en ocasiones anteriores que el grado de exigencia en cuanto al conocimiento tanto del idioma español como de las diferentes facetas de la realidad española puede modularse en atención a las circunstancias personales de cada interesado, si bien en cualquier caso se requiere un nivel mínimo que en el supuesto enjuiciado el demandante no alcanza. Con abstracción del nivel de dominio del idioma español por el interesado, aquel desconocimiento de aspectos básicos de la realidad política, constitucional, institucional y geográfica de España viene a denotar un insuficiente grado de integración social a efectos de la adquisición de la nacionalidad española. En la materia que nos ocupa no pueden confundirse las nociones de arraigo y de integración social, requiriéndose para la adquisición de la nacionalidad española por residencia un determinado grado de integración social que el demandante no satisface habida cuenta -abstracción hecha de su nivel de conocimiento del idioma español- del desconocimiento demostrado de aspectos básicos de la realidad política, constitucional, institucional y geográfica de España según resulta del examen de integración a que fue sometido, siendo de notar que el cuestionario objeto de crítica en el escrito de demanda contiene alguna pregunta inadecuada pero resulta suficientemente significativo para calibrar la presencia en el interesado del requisito de la integración social. No puede ignorarse que la adquisición de la nacionalidad española supone alcanzar el estatuto de ciudadano de pleno derecho, con plena proyección en el ámbito público y político, de tal manera que el requisito del necesario grado de integración social conlleva un mayor nivel de impregnación en la realidad española en su conjunto que el demostrado por el recurrente, cuyo arraigo en España no puede identificarse sin más con el requisito de la integración social necesario para la adquisición de la nacionalidad española, cuyo requisito además es personalísimo y no puede suplirse o subsanarse por las circunstancias familiares de la parte interesada.
En definitiva, y por mor de cuanto antecede, se impone la desestimación del recurso al carecer la demanda de términos hábiles para su acogimiento.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis.
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO Dª ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
