Última revisión
18/01/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 541/2016 de 15 de Noviembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Noviembre de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032017100600
Núm. Ecli: ES:AN:2017:4739
Núm. Roj: SAN 4739:2017
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Fulgencio representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
El interesado presentó su solicitud de nacionalidad origen de la litis el 2-9-2014, siendo así que respecto de la misma tanto el Ministerio Fiscal como el Encargado del Registro Civil informaron desfavorablemente.
La resolución recurrida de 13-4-2016 basó su pronunciamiento denegatorio en que el interesado no había justificado suficiente grado de integración en la sociedad española y en la falta de legalización del certificado presentado de antecedentes penales del país de origen.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, critica el examen de integración realizado al interesado y alega que no se puede concluir que el recurrente tenga un total desconocimiento de las instituciones españolas, cita la normativa y la jurisprudencia que se considera de interés, y termina impetrando que se declare el derecho a la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en autos.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien aquel conocimiento idiomático es un dato que debe ser valorado en su justa medida, requiriéndose en este sentido un conocimiento de la lengua que permita entablar relaciones sociales de modo útil.
En el expediente administrativo del caso que nos ocupa obra un acta de fecha 2-9-2014 de audiencia del promotor con el resultado del examen de integración del interesado que se realizó a medio del pertinente cuestionario, siendo así que del resultado de dicho examen se desprende que dicha parte desconoce aspectos básicos de la realidad política, constitucional e institucional de España.
Hemos repetido en ocasiones anteriores que el grado de exigencia en cuanto al conocimiento tanto del idioma español como de las diferentes facetas de la realidad española puede modularse en atención a las circunstancias personales de cada interesado, si bien en cualquier caso se requiere un nivel mínimo que en el supuesto enjuiciado el demandante no alcanza. En el caso que ahora nos ocupa aquel desconocimiento de aspectos básicos de la realidad política, constitucional e institucional de España viene a denotar un insuficiente grado de integración social a efectos de la adquisición de la nacionalidad española. En la materia de nacionalidad de que ahora tratamos no pueden confundirse las nociones de arraigo y de integración social, requiriéndose para la adquisición de la nacionalidad española por residencia un determinado grado de integración social que el demandante no satisface pues, a pesar de que tiene elementos de arraigo en España, aquel desconocimiento de aspectos básicos de la realidad española es incompatible con el necesario grado de integración social.
No puede ignorarse que la adquisición de la nacionalidad española supone alcanzar el estatuto de ciudadano de pleno derecho, con plena proyección en el ámbito público y político, de tal manera que el requisito del necesario grado de integración social conlleva un mayor nivel de impregnación en la realidad española en su conjunto que el demostrado por el recurrente, cuyo arraigo en España no puede identificarse sin más con el requisito de la integración social necesario para la adquisición de la nacionalidad española.
A todo lo anterior habría que añadir que en la demanda nada se alega respecto del motivo de denegación expresado en la resolución recurrida relativo a la falta de legalización del certificado de antecedentes penales del país de origen presentado.
En definitiva, y por mor de cuanto antecede, se impone la desestimación del recurso al carecer la demanda de términos hábiles para su acogimiento.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución administrativa a que se contrae la litis.
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO Dª ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
