Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2019

Última revisión
30/05/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 588/2017 de 24 de Abril de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Abril de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ACIN AGUADO, LUCIA

Núm. Cendoj: 28079230032019100238

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1739

Núm. Roj: SAN 1739:2019

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0000588/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:05144/2017

Demandante:INSTITUT D'ARQUITECTURA AVANÇADA DE CATALUNYA (IAAC)

Procurador:D. JORGE DELEITO GARCÍA

Demandado:MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 588/2017 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido elINSTITUT D'ARQUITECTURA AVANÇADA DE CATALUNYA (IAAC),representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García contra la resolución de 1 de junio de 2017 del Secretario General de Ciencia e Innovación por delegación de la Secretaria de Estado de investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 19 de abril de 2012 por la que se acuerda el reintegro total de la subvención nominativa de referencia IACC/JUS-2010, reduciéndose el importe a reintegrar a 53.217, 91 euros. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 53.271,91 euros.

Antecedentes

ÚNICO:El 8 de septiembre de 2017, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 19 de diciembre de 2017 en el que solicitó se acuerde 'dictar en su día Sentencia estimatoria por la que se anule y se deje sin efecto la resolución de fecha de 1 de junio de 2017 dictada por la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que resuelve estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por mi mandante, así como la resolución de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, de 19 de abril de 2012, relativa al reintegro total de subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012, anulando todo reintegro y archive definitivamente el expediente iniciado contra mi mandante'.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 30 de enero de 2018 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones el 5 de febrero de 2018. Se señaló para votación y fallo el 2 de abril de 2019 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO:La cuestión que se plantea en este recurso es si procede el reintegro parcial de la mitad de una subvención nominativa por importe total de 100.000 euros concedida al Institut d'Arquitectura Avançada de Catalunya por el hecho de que la mitad de ese gasto (50.000 euros) se realizó 3 días antes del período elegible (el período de elegibilidad era del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010). El importe a reintegrar asciende a 50.000 euros más los intereses de demora y asciende a un total de 53.271,91 euros.

En este caso consta que el 10 de noviembre de 2010, el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, el ''Ministerio'') y el Institut d'Arquitectura Avançada de Catalunya (en adelante, 'IAAC') celebraron un Convenio cuyo objeto era la concesión de la subvención nominativa 21.05.463B.78916 por importe de 100.000 euros, cuyo beneficiario era el IAAC. La subvención fue otorgada para financiar la adquisición de una máquina marca Multicamm 2000. El importe total de la máquina ascendía a la cantidad de 227.703,36 euros, de los cuales el Ministerio se obligaba a subvencionar la cuantía de 100.000 euros. El periodo de ejecución de gasto era del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010. No se cuestiona que el objeto de la subvención ha sido cumplido y que es conforme a las cláusula cuarta del Convenio, destinar la subvención nominativa a financiar la adquisición del equipamiento (máquina de corte láser con emisiones CO2 para desarrollar proyectos a escala real, construcción de muebles, casas, piezas de metal y maderas de estructura), la realización de la actividad subvencionada y hacer pública la financiación y la colaboración del MICINN.

La Administración señala que el pago de una parte del gasto, en concreto 50.000 euros, se realizó el 28 de diciembre de 2009, es decir, en periodo no elegible. La factura que acredita este gasto, de fecha 7 de enero de 2010, es posterior a la fecha de pago, el 28 de diciembre de 2009, y el periodo de elegibilidad abarca desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. No obstante, aunque se ha producido un incumplimiento formal de las condiciones del Convenio regulador, se aprecia el cumplimiento material del objeto ya que este gasto ha sido destinado al objeto de dicha subvención.

La parte recurrente alega que la resolución recurrida de forma absolutamente desproporcionada, considera que el gasto efectuado en tres días previos al periodo de vigencia de la subvención es razón suficiente para imponer una penalización consistente en requerir el reintegro de la mitad de la subvención, esto es 50.000 euros más los intereses de demora que ascienden a 3.271,91 euros. Señala que el pago anticipado anterior, 3 días antes de la apertura del periodo de vigencia de la subvención fue por razones funcionales, técnicas y comerciales, el IAAC precisó su pronta y prudente obtención en tiempo a fin de no perder la oportunidad de disponer de la misma y en la absoluta confianza de que, habiendo cumplido todos los requisitos, condiciones y circunstancias necesarias para ello, le iba a ser concedida la subvención. Asimismo, dado el elevado importe de la compra del equipo, así como las condiciones de la importación, el IAAC tuvo que seguir y regirse por unos parámetros muy estrictos marcados por el proveedor/suministrador de la misma, PERCAMLASER, S.L, indicadas por las fechas de la firma del contrato (de 24 de diciembre de 2009), facturación del equipo y pago de éste. Dichas directrices fueron imposibles marcarlas desde la Dirección del Instituto, y por ello, tuvo que realizarse un anticipo el 28 de diciembre de 2009, pocos días antes del periodo de elegibilidad de gastos (del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010) marcado por el Convenio en su cláusula quinta. Añade que la factura emitida por PERCAMLASER, S.L como suministrador del equipo subvencionado correlativa al anticipo de 28 de diciembre de 2009 está fechada el 7 de enero de 2010, y es dicha fecha la que interesa sea considerada y en su defecto, de tenerse en cuenta como gasto el día 28 de diciembre de 2009, se adecue el reintegro a las reglas de la sana razón y ajustada proporcionalidad.

SEGUNDO:La cuestión que se plantea es si atendiendo a las concretas circunstancias concurrentes, resulta o no procedente aplicando el principio de proporcionalidad reconocido el artículo 37. 2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones , exigir el reintegro de la parte del gasto realizado 3 días antes al inicio del período de ejecución.

El artículo 37.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones establece que cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 o en su caso en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

El artículo 17. 3 apartado n) al que se remite el artículo 37.2 de la Ley 38/2003 establece que la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones y que resultarán de aplicación para determinar el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. Examinado el convenio de concesión de la subvención nominativa de 10 de noviembre de 2010 se indica en la cláusula séptima que 'el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo sólo de una parte de la actividad podrá dar lugar al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto a la total , siempre que se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos , así como la utilidad de lo ejecutado en el proyecto hasta el 31 de diciembre de 2010'.

Por tanto, ateniéndonos a la cláusula del Convenio que contiene una regulación específica de los criterios de graduación de los incumplimientos de esta concreta subvención nominativa y que es la que resulta de aplicación para determinar el importe a reintegrar conforme al artículo 17. 3 n) de la Ley 38/2003 se considera que la ejecución de parte gasto subvencionado fuera del plazo de elegibilidad no puede determinar el reintegro de esa parte de la subvención ejecutada con anterioridad al inicio del periodo de elegibilidad por las siguientes razones: 1) El hecho de que el Convenio, que es la norma reguladora de la concesión de esta subvención nominativa, prevé el reintegro parcial aplicando como criterio la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto a la total hasta el 31 de diciembre de 2010, y en este caso a 31 de diciembre de 2010 el objeto de la subvención se había realizado de forma total tal como reconoce la resolución recurrida. 2) El breve espacio de tiempo que separa el día en que efectivamente se realizó el gasto y el inicio del período de elegibilidad establecido en el Convenio (28 de diciembre de 2009 -1 de enero de 2010. 3) El motivo alegado por el beneficiario para efectuar ese anticipo que no ha sido cuestionado por la Administración.

Por tanto, en este caso teniendo en cuenta estas circunstancias particulares, no procedía acordar el reintegro de cantidad alguna. Al respecto, indicar que si bien es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido con carácter constante que quien pretende obtener en su provecho caudales públicos por la vía de la subvención debe guardar una conducta respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de aquéllos, esa jurisprudencia ha sido modulada o matizada en atención a la singularidad o especificidad de los casos examinados en diferentes ocasiones por el Tribunal Supremo. Así lo declara la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2018 (casación 3897/2015 ), que cita a su vez la 8 de febrero de 2016 (casación para unificación de doctrina 240/2016 ) que recoge, a su vez, la doctrina contenida en sentencias de esta misma Sala Tercera y Sección 3ª del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2007 (casación 8646/2004 ) y 16 de marzo de 2012 (casación 1680/2010 ). En este caso teniendo en cuenta las circunstancias singulares se considera que, aplicando los criterios de graduación expresamente establecidos en el Convenio, no procede acordar el reintegro de cantidad alguna.

Por tanto, procede estimar la pretensión del recurrente en los términos que plantea en el suplico de la demanda, en el que solicita se anule la resolución de reintegro.

TERCERO: Por lo que se refiere a las costas, procede imponerlas a la parte demandada a tenor de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 37/2011, de 10 de octubre que establece que 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'.

Fallo

En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

ESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal delINSTITUT D'ARQUITECTURA AVANÇADA DE CATALUNYA (IAAC)contra la resolución de 1 de junio de 2017 del Secretario General de Ciencia e Innovación por delegación de la Secretaria de Estado de investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 19 de abril de 2012 por la que se acuerda el reintegro total de la subvención nominativa de referencia IACC/JUS-2010, reduciéndose el importe a reintegrar a 53.217, 91 euros. Las costas se imponen a la parte demandada.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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