Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2018

Última revisión
24/05/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 594/2016 de 26 de Abril de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Abril de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO

Núm. Cendoj: 28079230032018100197

Núm. Ecli: ES:AN:2018:1746

Núm. Roj: SAN 1746:2018

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0000594/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:03434/2016

Demandante:UNIVERSIDAD DE SANTIAGO COMPOSTELA

Procurador:JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ- NOVOA

Demandado:MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiseis de abril de dos mil dieciocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido laUNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por el ProcuradorD. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOAcontra elMINISTERIO DE ECONOMíA Y COMPETITIVIDAD, representado por el abogado del Estado sobreSUBVENCIONES Y BECAS, siendo ponente el istmo sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

Antecedentes

PRIMERO.-El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y Competitividad y es la desestimación presunta del requerimiento dirigido el 6-4-2016 por la hoy parte actora a la Administración demandada en orden al reconocimiento de deuda y abono en su integridad de las ayudas concedidas para los proyectos de infraestructura científica.

SEGUNDO.-In terpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.-Pr esentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.-Co ntestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 17-04-18 en el que efectivamente se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la desestimación presunta del requerimiento dirigido el 6-4-2016 por la hoy parte actora a la Administración demandada en orden al reconocimiento de deuda y abono en su integridad de las ayudas concedidas para los proyectos de infraestructura científica UNSTO5-25-035 (Centro de Investigaciones Químicas), UNSTO5-25-037 (Laboratorios I+D Facultad Ciencias) y UNSTO5-25-039 (Centro de Investigaciones Biomédicas), correspondientes a la convocatoria FEDER-2004 del Programa Operativo 2000-2006.

La demanda termina con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO.- Sin perjuicio de otros proyectos de los que también la recurrente fue beneficiaria de ayudas, la litis se centra en tres proyectos concretos que han quedado reseñados más atrás. Respecto de estos tres proyectos la demandante alega que han sido ejecutados y justificados sus gastos correspondientes, y a pesar de ello existe una deuda pendiente de pago por la Administración demandada que ascendería a 1.201.475,48 €, que es la cantidad reclamada en la demanda más los correspondientes intereses legales.

En la demanda se aduce que se concedieron las correspondientes ayudas a los referidos proyectos, que estos últimos se ejecutaron y que se justificaron los gastos, y que solo se ha producido un pago parcial de las ayudas concedidas, por lo que existe un derecho de crédito de la recurrente frente a la Administración demandada, que ha omitido pronunciarse sobre el abono de las ayudas correspondientes a los tres proyectos de referencia, siendo improcedente aplicar a estas ayudas las correcciones financieras de la Comisión, cuya aplicación de forma genérica y global, sin discriminar entre aquellos proyectos que se ejecutaron en forma correcta y aquellos en los que hubo algún tipo de irregularidad supone una radical vulneración del principio de seguridad jurídica así como del principio de confianza legítima. La recurrente cita -entre otra normativa- en sus escritos alegatorios el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005) y el Real Decreto 515/2013 sobre criterios y procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y termina el escrito de demanda con la súplica que es de ver en los autos.

El abogado del Estado se ha opuesto a la pretensión de la actora en los términos de su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO.- Visto lo anterior, en este punto podemos prenunciar la suerte estimatoria del recurso en función de lo alegado y probado.

En el periodo de prueba y a través de la correspondiente documental la Administración demandada ha reconocido que la parte actora ha sido destinataria de ayudas dentro del Programa Operativo FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación del marco 2000-2006, admitiéndose que respecto de los tres proyectos litigiosos se emitieron las correspondientes certificaciones por un importe total de 7.200.000,01 €, afirmándose que 'este total fue asignado como ayuda al destinatario (repartido, en la terminología al uso) y fue pagado a la Universidad de Santiago de Compostela, en parte por compensación de la deuda sobrevenida en razón de la repercusión a anteriores proyectos del destinatario de corrección financiera a tanto alzado, por un importe de 1.201.475,49 €. El resto fue abonado por transferencia bancaria'. Esta es la explicación definitiva que ha ofrecido la Administración demandada en el periodo de prueba al alegado por la actora crédito pendiente de cobro en relación con los tres proyectos por importe de 1.201.475,49 €. La explicación estaría, por tanto, en que según la parte demandada no existe deuda alguna pendiente de abono pues justamente la cantidad reclamada por la actora habría sido solventada por el mecanismo de la compensación.

Sin embargo, la supuesta compensación esgrimida por la parte demandada no aparece conforme a Derecho en contemplación de las actuaciones. La Administración demandada se limita a decir que la compensación en cuestión se produjo por la deuda sobrevenida a la actora por la repercusión a anteriores proyectos de corrección financiera a tanto alzado justamente por el importe que demanda la actora. La Administración se ha limitado a esta escueta explicación sin ofrecer más detalles. No existe constancia del concreto procedimiento de compensación que supuestamente se tramitó, ni de que en el mismo se diera audiencia a la actora, que tampoco recibió notificación alguna al respecto, a lo que es de añadir que la Administración no concreta aquellos otros proyectos objeto de supuestas correcciones financieras ni las precisas correcciones financieras que se aplicaron en cada caso, de donde que la justificación ofrecida por la Administración en periodo de prueba (recordemos que la resolución recurrida es presunta) deviene absolutamente insuficiente para tener por probada la alegada compensación como forma de solución de la deuda pendiente de pago que reclama la demandante.

En definitiva, no ha quedado acreditada en debida forma la compensación esgrimida por la parte demandada, por lo que existiendo un reconocimiento de que los tres proyectos litigiosos se ejecutaron y justificaron en debida forma, procede reconocer el derecho de la recurrente al abono de la cantidad pendiente de pago de 1.201.475,48 €, más los correspondientes intereses de demora devengados desde la inicial reclamación en 14-10-2010, lo que determina la estimación del actual recurso.

CUARTO.- La estimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte demandada ( artículo 139.1 de la LJ ).

Fallo

1) Estimar el recurso.

2) Reconocer el derecho de la parte actora al abono por el concepto de referencia de la cantidad de 1.201.475,48 €, más los correspondientes intereses de demora desde la inicial reclamación en 14-10-2010, a cuyo pago deberá proceder la Administración demandada.

3) Imponer a la parte demandada las costas del proceso.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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