Sentencia Administrativo ...zo de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 63/2010 de 22 de Marzo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Marzo de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MENDEZ CANSECO, JOSE FELIX

Núm. Cendoj: 28079230032012100224


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante estaSección Tercerade laSala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional y bajo el número63/10,se tramita a instancia deCONFEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES, 'SINDICATO DE ESTUDIANTES',representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado-Saro, contra la resolución de 17 de noviembre de 2009 que desestimó el recurso interpuesto en su día por la recurrente contra la decisión de la administración de exigir la presentación de los listados de participantes de las videoconferencias y jornadas estatales sobre formación y asociacionismo

y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes


PRIMERO.-El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y es la Resolución de fecha 29 de Mayo de 2009.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.-Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.-Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de Marzo de 2.012 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO.-En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.


Fundamentos


PRIMERO.-Se interpuso el presente recurso por la Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes, 'Sindicato de Estudiantes', contra la resolución de 17 de noviembre de 2009 que desestimó el recurso interpuesto en su día por la recurrente contra la decisión de la administración de exigir la presentación de los listados de participantes de las videoconferencias y jornadas estatales sobre formación y asociacionismo organizadas por la actora, como requisito para valorar estas actividades a los efectos de la concesión de ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos para el curso 2008/2009.

SEGUNDO.-Mediante resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación de 14 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de diciembre del mismo año, se convocaron ayudas para la realización de actividades por parte de confederaciones y asociaciones de alumnos en el curso 2008/2009. Mediante resolución de 29 de mayo del mismo año, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, fueron concedidas dichas ayudas, correspondiéndole a la recurrente una en cuantía de 14.585,09 euros, para gastos de infraestructura y otra de 28.134 € para la realización del programa. El 29 de junio de 2009 se notificó la recurrente dicha resolución, así como las instrucciones necesarias para la confección de la cuenta justificativa.

A la actora se le requirió la presentación de un listado de asistentes a los actos organizados por la confederación, participantes en las videoconferencias a celebrar los días 23,24, 25 y 26 de junio, así como en las jornadas estatales sobre formación y asociacionismo.

Se plantea la cuestión de si dicho requerimiento aparece o no justificado, pues la parte recurrente entiende que le coloca ante la alternativa de sacrificar los derechos de los participantes en dichos actos con vulneración de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, o arriesgarse a no recibir la subvención otorgada. Además entiende que dicho requerimiento es una medida exorbitante que carece de base legal, no consta en la convocatoria y limita los derechos de asociación, participación e intimidad, vulnerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TERCERO.-Las alegaciones de la parte recurrente carecen de virtualidad anulatoria. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , compete al órgano concedente la comprobación de la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad prevista. Además, según el artículo 14.1 b) del mismo texto legal , es obligación del beneficiario justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones y la realización de la actividad, así como el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención. En la base duodécima de la convocatoria de las ayudas, de 14 de noviembre de 2008 consta la obligación de los beneficiarios de realizar el programa para el que se concede la ayuda, someterse las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Educación y justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas.

En lo relativo a la supuesta infracción de la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, el artículo 6.2 de este texto legal prevé, en lo que aquí interesa, la cesión de datos a la administración pública sin necesidad del consentimiento del interesado cuando los datos de carácter personal se recogen para el ejercicio de funciones propias de las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.

Por tanto, dada la naturaleza jurídica de la subvención y teniendo en cuenta que los datos en el caso litigioso se refieren a una de las partes de la relación administrativa (el beneficiario) y que son precisos para el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante - artículo 8.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -, es lo procedente concluir que el requerimiento cuestionado se ajusta al ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, ajustándose a derecho la actuación administrativa recurrida, es lo procedente desestimar el presente recurso.

No concurren circunstancias para formular una expresa condena en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo


Que desestimamos el presente recurso interpuesto por laCONFEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES, 'SINDICATO DE ESTUDIANTES'.

Sin condena en costas.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ Dª.ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO


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