Última revisión
19/12/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 636/2013 de 19 de Noviembre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Noviembre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MENDEZ CANSECO, JOSE FELIX
Núm. Cendoj: 28079230032014100703
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4561
Núm. Roj: SAN 4561/2014
Encabezamiento
Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la
Antecedentes
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de octubre de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.
Fundamentos
Mediante resolución de 30 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Investigación, se concedió a la hoy demandante una ayuda para la realización del proyecto de investigación 'funciones fisiológicas y ecológicas de las emisiones vegetales de compuestos orgánicos volátiles y caracterización de las emisiones de comunidades con distinta biodiversidad'.
La administración, considerando que los gastos efectivamente realizados habían sido inferiores al presupuestos financiables, el 13 de diciembre de 2010, considerando lo dispuesto en el artículo 94 del reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio, acordó iniciar el procedimiento de reintegro de referida ayuda. Comunicado el 5 de agosto dicho acuerdo, el 12 de septiembre de 2011 la recurrente presentó escrito de alegaciones en relación con los gastos referidos. El 16 de septiembre de 2011 se dictó resolución de reintegro de la ayuda en cuantía de 43.784,19 euros, más 12.048,90 euros de intereses de demora, lo que suponía un total a ingresar de 55.833,09 euros. Dicha resolución, notificada a la hoy demandante, fue recurrida en reposición y confirmada mediante la resolución más arriba referida.
Alega, en síntesis la parte recurrente que para poder llevar a cabo el trabajo del proyecto subvencionado era necesario realizar medidas de intercambio de gases y procesos relacionados en 4 campañas estacionales (invierno, primavera, verano y otoño). La recogida de estas medidas era la que permitiría obtener los datos para poder llevar a cabo las siguientes fases del estudio. El 6 de agosto de 2004 se comunicó a la recurrente que el proyecto de investigación propuesto había sido informado favorablemente y que a los efectos de elaborar la resolución definitiva únicamente se requería que la hoy demandante comunicase su aceptación en un plazo de 15 días, lo que hizo el 9 de agosto de 2004, tal y como consta en el folio 62 del complemento de expediente administrativo remitido a este tribunal. Mediante resolución de 30 de noviembre de 2004 se otorgó al proyecto presentado por la recurrente un total de 107.700 euros, distribuido entre distintas anualidades y partidas. El pago de la primera anualidad se tramitaría con motivo de dicha resolución de concesión y el pago de las anualidades siguientes estaría condicionado a la presentación de los correspondientes informes de seguimiento (científico-técnicos y económicos) y a la valoración positiva de los mismos. Dicha resolución de 30 de noviembre de 2004, que tuvo registro de salida el 13 de diciembre de 2004 y fue notificada a la parte recurrente días después, advertía que el primer informe de seguimiento debía ser solicitado en marzo de 2005, correspondiente a las actividades y gastos hasta el final de 2004, añadiendo que 'aunque es un periodo muy corto y los resultados y los gastos serán mínimos, esta forma de actuar nos permitirá 2 cosas: trabajar con años naturales (como nos pide la UE) y por otro lado, transferirle inmediatamente la segunda anualidad del proyecto, lo que permitirá disponer de mayor flexibilidad y mayor disponibilidad económica. La parte recurrente destaca que la resolución de 30 de noviembre de 2004 determinaba para la primera anualidad, que finalizará el 31 de diciembre de 2004, es decir, en menos de 15 días desde la notificación de la resolución, un total concedido de 43.080 euros. De este modo la resolución, sobre la base de los informes de la Comisión de selección conocía que durante el primer año debían adquirirse los equipos necesarios para tomar las medidas sobre las que se iba a realizar el estudio. Según se le había requerido, la recurrente aportó la justificación de los gastos realizados hasta final de 2004 en fecha 29 de abril de 2005, así como el informe de seguimiento del proyecto de referido periodo. En la documentación aportada se justificaron 43.805,64 euros, correspondientes a gastos de ejecución (38.084,99 euros), dotación adicional (7,90 euros) y costes indirectos (5712,5 euros). En el informe emitido sobre el seguimiento se detallaron y explicaron los gastos en que se había incurrido indicándose expresamente: 'durante los meses finales de 2004 se pusieron a. Las técnicas a usar, tanto las de transferencia protónica como las de cromatografía de gases, HPCL e IRGA podómetros. Parte de los aparatos necesarios fueron adquiridos con los fondos de este proyecto'. Asimismo, se refirió que los equipos adquiridos eran 'un equipo de eddie covariance de la casa Campbell para medida de intercambio de CO2 y agua a nivel de cubierta- ecosistema entero, y parte de un equipo de medida de intercambio de CO2 y CIVs ADC-Pro a nivel de hoja'. El informe de la primera anualidad fue debidamente valorado por el Ministerio de Educación y ciencia a los efectos de liberar la siguiente anualidad. Los organismos competentes del Ministerio refirieron al respecto del informe de la primera anualidad que el proyecto se ejecuta sin incidencias y que 'se desarrolla adecuadamente según lo previsto en el plan inicial'. El proyecto ejecutado se valoró de manera muy satisfactoria por los evaluadores del ministerio y obtuvo una de las mayores tasas de publicaciones internacionales de impacto por euro invertido. Fue valorado con la calificación de 'muy satisfactorio'.
Alega la parte recurrente en defensa de su derecho que los gastos realizados en octubre y noviembre tuvieron lugar a pesar de no habérsele notificado la resolución otorgándole formalmente la subvención, pero ya se había aceptado por su parte la ayuda y en distintas ocasiones se le había comunicado de modo informal que el proyecto era financiado y que la emisión de la resolución formal era cuestión de días. Los gastos cuestionados, que se habían previsto la solicitud, se realizaron únicamente para ejecutar el proyecto de referencia. Si el proyecto no se hubiera financiado, éste no se hubiera realizado y evidentemente en modo alguno se hubieran adquirido dichos equipos más arriba referidos. El informe emitido por el investigador principal del proyecto afirma que 'de no haber obtenido la subvención del MICINN para realizar dicho proyecto, estos equipos no hubieran sido adquiridos, ya que se compraron expresamente para llevar a cabo dicha investigación'. Entiende la parte recurrente que los gastos realizados en octubre y noviembre de 2004 deben ser subvencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la ley General de Subvenciones , las bases reguladoras y la resolución de concesión. Invoca también el principio de confianza legítima y los actos propios de la administración. Considera que no puede asimilarse el periodo previsto para la ejecución del proyecto, que en las bases se estableció en 3 años, sin concreción temporal, con el periodo al que son imputables los gastos subvencionables. Subsidiariamente, alega nulidad de las resoluciones recorridas al haberse dictado en un procedimiento de reintegro que fue incoado cuando se había producido la prescripción que establece el artículo 39 de la ley General de Subvenciones . Y subsidiariamente, considera que la actuación administrativa recurrida es anulable por improcedencia de la revocación al vulnerarse el principio de proporcionalidad que contempla el artículo 37.2 de la ley General de Subvenciones . Y en tercer lugar, también subsidiariamente, alega la improcedencia de la resolución impugnada en lo que se refiere al cómputo de los intereses de demora.
Según informe suscrito por el investigador principal del proyecto, acompañado como documento fundamental de la demanda, '
Debe, por tanto, acogerse la alegación formulada por la recurrente en el sentido de que la administración demandada, al acordar el reintegro, ha ido en contra de sus propios actos por cuanto al inadmitir los gastos realizados con anterioridad a la fecha de inicio, el 13 de diciembre de 2004. En efecto; el día 6 de agosto de 2004 (documento 7, folio número 62 del expediente administrativo remitido a este Tribunal) la recurrente tuvo conocimiento de que su proyecto de investigación había sido informado favorablemente, manifestándole la administración en su comunicación que 'como es habitual para elaborar la resolución definitiva, se requiere que usted manifieste su conformidad con la propuesta de financiación adjunta'. Asimismo se le indicaba que 'para poder emitir la resolución, que conlleva el libramiento de la subvención, deberá remitirnos por correo urgente, dicha propuesta con las firmas originales'. De este modo se generó a la recurrente la confianza de que una vez aceptada, como lo fue efectivamente el día 9 de agosto siguiente, recibiría la subvención solicitada por ajustarse su proyecto a las bases y convocatoria. Y si bien en principio no son subvencionarles los gastos realizados antes de la solicitud, también es verdad que la aprobación de las bases de la convocatoria fija el momento de aplicación del régimen de la subvención, que en el caso litigioso se concretó a partir del día 6 de agosto de 2004, en el plazo de aceptación dentro de los 15 días concedidos, según consta en el folio 65 del expediente administrativo remitido a este tribunal y que tuvo lugar el día 9 de agosto de 2004, razón por la cual, siendo, como se ha demostrado, totalmente imprescindible efectuar las referidas compras con unas semanas de antelación al inicio del periodo de ejecución, a fin de que los aparatos de medida de intercambio de gases llegasen a tiempo y pudiesen ser instalados en las estaciones de campo para poder así llevar a cabo los trabajos planeados en el proyecto y aprobados y por tanto demandados por el propio Ministerio, debe concluirse que los gastos correspondientes, contemplados y justificados ya en la solicitud del proyecto, eran subvencionables de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la ley General de Subvenciones , así como ajustados a las bases reguladoras de la convocatoria y a la resolución de concesión.
Por todo lo expuesto, es lo procedente estimar el presente recurso y anular la actuación administrativa objeto del mismo..
De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , habiendo sido desestimadas todas las pretensiones de la parte demandada y no concurriendo las circunstancias expresadas en el apartado 1 de dicho precepto, debe ser condenada al pago de las costas causadas.
Fallo
Que estimamos el presente recurso interpuesto por el
Condenamos a la parte demandada al pago de las costas.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª.ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO Dª. ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO
