Encabezamiento
SENTENCIA
Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 650/12 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D.ª
Andrea representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Amparo Ramírez Plaza contra la resolución del Ministro de Justicia de 28 de septiembre de 2012 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la orden JUS/1565/2012 de 3 de julio (BOE 17 julio) por la que se mandó expedir en tramite de ejecución de sentencia y sin perjuicio de tercero de mejor derecho Real Carta de Sucesión en el Titulo de Conde
DIRECCION000 a favor de D.
Torcuato . La Administración General del Estado (
Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha intervenido como codemandado D.
Torcuato representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Mar de Villa y Molina. La cuantía del recurso es indeterminada
Antecedentes
UNICO:El 25 de octubre de 2012, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 21 de diciembre de 2012 en el que solicitó dicte sentencia y
'acuerde dejar sin efecto el punto tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde
DIRECCION000 , a favor de D.
Torcuato y previo pago del impuesto correspondiente por infringir dicha disposición, el
artículo 118 de la Constitución Española
excediéndose en los términos de la sentencia en la ejecución, así como el hecho de otorgar una Real Carta de Sucesión en virtud de un acta de manifestaciones que es nula conforme a Derecho, por no cumplir los requisitos de la cesión, y yendo contra sus propios actos.'
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 14 de febrero de 2013 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente. Dado traslado al codemandado presentó escrito el 21 de marzo de 2013 en el hizo la misma petición que la formulada por el Abogado del Estado.
Denegado el recibimiento a prueba al precisar sólo los medios de prueba pero no concretar los hechos que pretendían acreditarse y presentadas conclusiones se declararon conclusas las actuaciones el 30 de enero de 2014. Se señaló para votación y fallo el 7 de octubre de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.
VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO:El acto recurrido es la resolución del Ministro de Justicia de 28 de septiembre de 2012 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la orden JUS/1565/2012 de 3 de julio (BOE 17 julio) por la que se mandó expedir en tramite de ejecución de sentencia y sin perjuicio de tercero de mejor derecho Real Carta de Sucesión en el Titulo de Conde
DIRECCION000 a favor de D.
Torcuato .
Para la resolución de este pleito son relevantes los siguientes hechos:
La Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo dictó sentencia el 28 de octubre de 2011 (recurso de casación 1124/2008 ) por la que estima el recurso de casación interpuesto por D.
Torcuato y confirma la
sentencia de 8 de mayo de 2007 dictada en primera instancia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid , (juicio ordinario 84/06) cuya parte dispositiva establece: '
Que estimando la demanda presentada por
Torcuato contra D.ª
Andrea
1º) Debo declarar y declaro nula y sin eficacia frente al actor la cesión gratuita del título de Conde
DIRECCION000 otorgada por
Gines a favor de su hermana de doble vínculo
Andrea formalizada en escritura de fecha 13 de enero de 1970 otorgada ante el notario de Madrid a Carlos Balbotín Gutierrez .
2º) Debo declarar y declaro mejor y preferente el derecho del demandante sobre la demandada
Andrea para poseer, usar y llevar con sus honores y preeminencias el título de Conde
DIRECCION000 .
El 11 de junio de 2012 D.
Torcuato solicitó al Ministerio de Justicia que en ejecución de esa sentencia declare su mejor y preferente derecho para ostentar el Titulo nobiliario de Conde
DIRECCION000 frente a la que venía siendo poseedora de la merced Doña
Andrea y la expedición a favor del reclamante de la correspondiente Real Carta de Sucesión. Adjuntó con su petición un árbol genealógico, testimonio de la sentencia y acta notarial de manifestaciones suscrita por su padre D
Gines en la que manifiesta su intención de no oponerse al derecho de su hijo y su plena conformidad en que le sea concedida a D.
Torcuato la sucesión en el Condado
DIRECCION000 .
El Ministerio de Justicia dictó la orden JUS/1565/2012 de 3 de julio (BOE 17 julio) con el siguiente contenido:
De conformidad con lo prevenido en el
artículo 10 del Real Decreto de 13 de noviembre de 1922, este Ministerio
en nombre de SM el Rey y en ejecución de la
sentencia firme dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 28 de octubre de 2011
, ha tenido a bien disponer:
Primero: Revocar la orden de 8 de octubre de 1970, por la que se mandó expedir Carta de Sucesión en el título de Conde
DIRECCION000 , a favor de doña
Andrea .
Segundo: Cancelar la Carta de Sucesión en el referido título de fecha 16 de diciembre de 1970 expedida en virtud de la anterior orden, que será devuelta a este Ministerio a los efectos procedentes.
Tercero: Expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde
DIRECCION000 , a favor de D.
Torcuato , previo pago del impuesto correspondiente.
Disconforme con el apartado tercero de dicha orden interpone el presente recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO:Al objeto de fundamentar el recurso la recurrente alega que ha habido un exceso en la ejecución de la sentencia ya que la orden del Ministro no se limita a cumplir en sus propios términos la sentencia del Tribunal Supremo. Dicha sentencia únicamente declaraba nula la cesión del título nobiliario de Conde
DIRECCION000 realizada por su padre a favor de su hermana por lo que en ejecución de la misma '
únicamente cabe que el titulo pase al cedente, es decir a D.
Gines y no a su hijo. Añade que el titulo que administrativamente no ha vuelto a D.
Gines como correspondería en ejecución de
sentencia, está impugnado mediante demanda judicial justamente presentada el 8 de mayo de 2012
y añade que dicha demanda ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid'.
El Abogado del Estado señala que la orden del Ministro de Justicia se limita a ejecutar la sentencia y que en su caso todas las cuestiones planteadas en relación al derecho nobiliario en cuanto a la forma de suceder en la transmisión y llevanza de los títulos de esta naturaleza, deben resolverse ante la jurisdicción civil.
La parte codemandada comienza indicado en su escrito de contestación a la demanda que
'tenemos que poner de manifiesto que mi mandante D.
Torcuato tiene mejor derecho que la demandante doña
Andrea , a la posesión del Condado
DIRECCION000 tal y como lo declara la
sentencia firme del Tribunal Supremo de fecha 28 de octubre de 2011
'y que la ley 33/2006 de 30 de octubre en nada modifica la posición genealógica de la recurrente Dª
Andrea , cuyo derecho al título, está postergado al que tienen su hermano de doble vinculo D.
Gines , así como al que tiene mi mandante D.
Torcuato y la hermana y descendientes de éste último. Señala que el Ministerio actuó con arreglo a la Ley, puesto que para tramitar la solicitud de sucesión en el Condado
DIRECCION000 contó con un expediente en el que junto a la petición de sucesión se acompañó acta notarial de manifestaciones por la que el padre D.
Gines cede la merced de Conde
DIRECCION000 a su hijo D.
Torcuato y que es aceptada por su hijo.
TERCERO:La parte recurrente exclusivamente muestra su disconformidad con el apartado tercero de la orden JUS/1565/2012 de 3 de julio (BOE 17 julio) del Ministro de Justicia que acuerda
: Expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde
DIRECCION000 , a favor de D.
Torcuato , previo pago del impuesto correspondiente.
Dicha orden tal como indica en su encabezamiento se dictó '
de conformidad con lo prevenido en el
artículo 10 del Real Decreto de 13 de noviembre de 1922
'.Dicho articulo establece
'cuando el litigante vencido en juicio se hallare poseyendo la dignidad nobiliaria en virtud de Real orden que le hubiera otorgado sucesión en la misma, el litigante vencedor podrá instar en el Ministerio de Justicia la revocación de la mencionada Real orden y previa la cancelación de la Real Cédula expedida a favor de su adversario, la expedición de otra a su favor'.
En este caso '
el litigante vencedor'no fue D.
Gines , hermano de dobl vínculo de Dª
Andrea sino el hijo de D.
Gines , D.
Torcuato y sobrino de Dª
Andrea y que intervino como demandante en el juicio ordinario 84/2006 iniciado por demanda de 16 de enero de 2006 y que finalizó con la
sentencia de 8 de mayo de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid confirmada por
sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2011 . Así lo reconoce la propia sentencia del Tribunal Supremo en el primer fundamento de derecho. '
El litigio causante del presente recurso de casación versa sobre el mejor derecho a poseer el título nobiliario de Conde
DIRECCION000 . El conflicto no se da entre hermanos sino entre el demandante y una tía carnal suya hermana de su padre, si bien la demanda se interpuso no solo contra ella sino también contra su padre en cuanto cedente del titulo a dicha codemandada.'
La sentencia del Juzgado de 1º Instancia no se limita a declarar nula la cesión del título nobiliario de Conde
DIRECCION000 realizada por D.
Gines a favor de su hermana de doble vínculo D.ª
Andrea sino que en el apartado 2º además declara el mejor y preferente derecho del demandante D.
Torcuato , hijo de D.
Gines sobre la demandada (su tía) D.ª
Andrea para poseer el titulo del Condado
DIRECCION000 .
Por tanto se daban los presupuestos para aplicar el
artículo 10 del Real Decreto de 13 de noviembre de 1922 ya que el litigante vencido (Dª
Andrea ) estaba poseyendo la dignidad nobiliaria, el litigante vencedor (D.
Torcuato ) había sido declarado con mejor derecho que D.ª
Andrea para poseer el titulo del Condado
DIRECCION000 y solicitó no solo que en ejecución de esa sentencia se anulara la sucesión del Título de Conde
DIRECCION000 , otorgada a favor de Dª
Andrea sino que además se le expidiera Real Carta de Sucesión en dicho titulo a su favor acompañando testimonio de la sentencia, un árbol genealógico, y acta notarial de manifestaciones suscrita por su padre D
Gines en la que manifiesta su intención de no oponerse al derecho de su hijo y su plena conformidad en que le sea concedida a D.
Torcuato la sucesión en el Condado
DIRECCION000 .
Por tanto el Ministro se ajustó a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto, precisando que esa expedición de titulo a favor del litigante vencedor se hace tal como precisa dicha orden '
sin perjuicio de tercero de mejor derecho'.Por lo tanto tal como se señala en la resolución recurrida y se reitera por los demandados si la recurrente D.ª
Andrea considera que hay un tercero con mejor derecho o que existen deficiencias en el acta notarial de manifestaciones, deberán resolverse esas discrepancias en la jurisdicción civil como parece que han instado las partes (no existe constancia documental en estos autos simplemente lo mencionan las partes en sus escritos). Así en el escrito de demanda afirma Dª.
Andrea que se inició un procedimiento en el
Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid (procedimiento ordinario 667/2012) y el codemandado señala que se ha dictado sentencia el 17 de enero de 2013 que desestima la demanda interpuesta por D.ª
Andrea contra su hermano D.
Gines .
CUARTO:Conforme a lo razonado procede desestimar el recurso
.Por lo que se refiere a las costas, procede imponerlas a la parte actora a tenor de lo establecido en el
artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 37/2011, de 10 de octubre que establece que
'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de
D.ª
Andrea
contra la resolución del Ministro de Justicia de 28 de septiembre de 2012 que se declara conforme a derecho en los extremos examinados. Las costas se imponen a la parte actora.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Dª LUCIA ACIN AGUADO ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO
PUBLICACIÓN.-
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.
Madrid a Doy fe.