Última revisión
19/04/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 691/2016 de 27 de Febrero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Febrero de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032018100135
Núm. Ecli: ES:AN:2018:1000
Núm. Roj: SAN 1000:2018
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Ricardo representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
El 13-4-2012 se presentó por el interesado la solicitud de concesión de la nacionalidad española, en cuya tramitación el Ministerio Fiscal informó que no se oponía y el Encargado del Registro Civil emitió un informe favorable.
La decisión administrativa denegatoria se funda en la ausencia del requisito de la residencia legal en España por la falta de la condición de la continuidad de la misma. A este respecto es de notar que en el informe policial obrante en el expediente se reseña que el interesado tiene ausencias continuadas de España de entre tres y seis meses, a lo que es de añadir que del pasaporte del recurrente resulta que las entradas y salidas de España son incesantes en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de nacionalidad española.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, aduce el matrimonio del recurrente con una ciudadana española como condición que determina que le sea exigible solo un año de residencia legal en España, reconoce que viaja con frecuencia a Marruecos, si bien arguye que tales viajes son de breve duración y por motivos laborales o económicos, cita la jurisprudencia que se estima de interés y termina impetrando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
El artículo 22.3 del Código Civil dispone que en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. En relación con el requisito de la continuidad de la residencia es de notar que la jurisprudencia (vid. -entre otras- las sentencias del Tribunal Supremo de 29-11-2005 y de 1-6-2010 ) ha admitido que dicho requisito no se incumple por ausencias ocasionales del territorio nacional que obedezcan a causas legítimas y estén justificadas.
El demandante alega que viaja con frecuencia a Marruecos, si bien dichos viajes serían de breve duración y estarían justificados por motivos laborales y económicos.
El informe policial datado en 18-6-2014 que figura en el expediente administrativo alude a ausencias continuadas de España del demandante de entre tres y seis meses. En el escrito de demanda se hace un análisis pormenorizado de las ausencias que trata de rebatir la duración de las mismas sostenida por la demandada. En cualquier caso, el pasaporte del recurrente pone de manifiesto que las ausencias del mismo del territorio español son incesantes en el año inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad, lo que el recurrente trata de justificar argumentando que se trata de viajes por motivos laborales o económicos a Marruecos. Pues bien, con abstracción de la mayor o menor duración de tales viajes, lo cierto es que el pasaporte acredita que las ausencias del territorio español son incesantes en el año inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad, justo el año de residencia que le era requerido al interesado como uno de los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española. Tales viajes son incesantes y no pueden calificarse como esporádicos u ocasionales, sin que, por otra parte, el interesado haya probado actividad laboral en España, de tal manera que aunque dicha parte está empadronada en determinada localidad española y ha contraído matrimonio con una ciudadana española no hay una prueba fehaciente de la efectividad de la residencia en España durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de la nacionalidad, pudiendo considerarse dicha residencia más bien como discontinua que como continuada, y de este modo no puede entenderse probado que el domicilio en España del recurrente fuese realmente su centro vital efectivo. Corolario de lo anterior es que ha quedado sin acreditar el requisito de la residencia legal que precisamente aparece negado o puesto en cuestión por los actos recurridos y cuya carga probatoria incumbía al demandante, que por todo ello ha de sufrir las consecuencias procesales negativas de la falta de prueba suficiente sobre dicho extremo, lo que conlleva la claudicación del recurso y la confirmación de las resoluciones puestas en tela de juicio.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar las resoluciones administrativas a que se contrae la litis.
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
