Última revisión
15/03/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 711/2016 de 13 de Febrero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Febrero de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032018100044
Núm. Ecli: ES:AN:2018:536
Núm. Roj: SAN 536:2018
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a trece de febrero de dos mil dieciocho.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Marisol representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
El interesado presentó su solicitud de nacionalidad origen de la litis el 25-5-2012, siendo así que respecto de la misma tanto el Ministerio Fiscal como el Encargado del Registro Civil informaron desfavorablemente.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, muestra su disconformidad con la motivación de los actos recurridos y a tal efecto invoca el informe policial que obra en el expediente administrativo así como dos certificados de participación del interesado en sendos cursos de formación y un escrito de empresa en el que se dice que el recurrente se comunica con sus superiores y compañeros en español, cita la normativa que considera de interés, y termina impetrando que se declare el derecho a la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en autos.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien aquel conocimiento idiomático es un dato que debe ser valorado en su justa medida, requiriéndose en este sentido un conocimiento de la lengua que permita entablar relaciones sociales de modo útil.
Obra en el expediente un informe sobre el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles en el que por la Encargada se deja constancia de que el interesado no respondió a diversas preguntas que se le hicieron sobre su situación personal y diferentes aspectos de la realidad española, figurando al final bajo la rúbrica de observaciones complementarias el siguiente texto manuscrito: 'Reconoce el interesado que no habla porque no ha tenido tiempo de estudiar. Es imposible formularle preguntas pues se queda callado y no responde', y a continuación la firma de la Encargada.
Hemos repetido en ocasiones anteriores que el grado de exigencia en cuanto al conocimiento tanto del idioma español como de las diferentes facetas de la realidad española puede modularse en atención a las circunstancias personales de cada interesado, si bien en cualquier caso se requiere un nivel mínimo que en el supuesto enjuiciado el demandante no alcanza. En el supuesto que aquí y ahora nos ocupa, sin perjuicio del arraigo familiar y laboral del recurrente y con abstracción de su desconocimiento de la realidad española, su muy deficiente conocimiento del idioma español hasta el punto de no poder mantener una conversación con un cierto grado de fluidez resulta incompatible con el requisito de integración social necesario para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, debiendo prevalecer en este punto el informe del Encargado sobre el informe policial a que se apela en la demanda, cuyo informe policial al respecto carece de matiz alguno, y sin que los demás documentos que al respecto invoca el escrito de demanda tengan una mayor virtualidad probatoria en la materia.
Sin perjuicio de reconocer el arraigo familiar y laboral del demandante, en la materia de nacionalidad de que ahora tratamos no pueden confundirse las nociones de arraigo y de integración social, requiriéndose para la adquisición de la nacionalidad española por residencia un determinado grado de integración social que el demandante no satisface habida cuenta su muy deficiente grado de conocimiento de la lengua española.
No puede ignorarse que la adquisición de la nacionalidad española supone alcanzar el estatuto de ciudadano de pleno derecho, con plena proyección en el ámbito público y político, de tal manera que el requisito del necesario grado de integración social conlleva un mayor nivel de impregnación en la realidad española en su conjunto que el demostrado por el recurrente, cuyo arraigo en España no puede identificarse sin más con el requisito de la integración social necesario para la adquisición de la nacionalidad española.
En definitiva, y por mor de cuanto precedentemente queda expuesto y razonado se impone, sin más circunloquios, la desestimación del actual recurso.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar las resoluciones administrativas a que se contrae la litis.
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
