Sentencia Administrativo ...ro de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 716/2010 de 02 de Febrero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Febrero de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MENDEZ CANSECO, JOSE FELIX

Núm. Cendoj: 28079230032012100082


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante estaSección Tercerade laSala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional y bajo el número 716/2010, se tramita a instancia de D. Maximino , representado por el Procurador D. Miguel Ángel del Álamo García, contra la resolución del Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro de Educación, de fecha 1 de octubre de 2010, que desestimó el recurso de reposición contra la resolución del Secretario General de Universidades de 1 de junio de 2010, dictada por delegación del Ministro de Educación, por la que se denegó la concesión de subvenciones para estancias de movilidad de estudiantes para la obtención de la mención europea en el título de doctor para el curso 2009/2010 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes


PRIMERO.-El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia y es la Resolución de fecha 1 de junio de 2010.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.-Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.-Mediante Auto de fecha 6 de Septiembre de 2011 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 31 de Enero de 2.012 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO.-En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.


Fundamentos


PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso por don Maximino contra la resolución del Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro de Educación, de fecha 1 de octubre de 2010, que desestimó el recurso de reposición formulado por el hoy recurrente contra la resolución del Secretario General de Universidades de 1 de junio de 2010, dictada por delegación del Ministro de Educación, por la que se resuelve la concesión de subvenciones para estancias de movilidad de estudiantes para la obtención de la mención europea en el título de doctor para el curso 2009/2010.

La resolución recurrida se fundamenta en la Orden 2933/2009, de 23 de octubre, por la que se convocaron subvenciones para favorecer la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas de doctorado para el curso académico 2009/2010, cuyo artículo 11. 4 dispone que 'la selección será realizada en concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en cada modalidad...', en el artículo 11. 5, en cuanto dispone que 'el órgano instructor elaborará la propuesta la vista del informe de la comisión de selección'; el artículo 15.d) en cuanto establece que 'los beneficiarios a los que se otorgan subvenciones de movilidad están obligados a comunicar a la Universidad la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales'. La comisión de selección, en sesión de 6 mayo 2010, para elevar propuesta de selección de las solicitudes presentadas consideró que 'hay incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria para los beneficiarios de las subvenciones que ya fueron beneficiarios de una subvención de esta misma modalidad en la convocatoria anterior, salvo que existiera renuncia la subvención y se hubiera recibido el correspondiente reintegro'. 'Por consiguiente, y dado que la unidad instructora de la gestión de las ayudas manifiesta no tener constancia de la renuncia de don Maximino a la ayuda de movilidad concedida en la convocatoria del año 2008, procede ratificar la resolución impugnada por considerarla ajustada a derecho'.

SEGUNDO.-Alega, en síntesis, el recurrente que viene realizando su doctorado en la Universidad de Sevilla, habiendo sido valorado de forma positiva previamente por parte de la Comisión Académica de Valoración de dicha universidad, al considerar la necesidad que de dicha subvención tenía el recurrente y por darse en el mismo todos los requisitos para ello, de conformidad con las bases contenidas en la convocatoria, Orden 2933, de 23 octubre. Manifiesta haber sufrido indefensión por las contradicciones entre las bases de la convocatoria y la comisión de selección, al no existir en dichas bases ninguna referencia respecto a la incompatibilidad entre la subvención obtenida en el curso 2008/2009 (movilidad a Inglaterra) y la solicitud de subvención realizada para el curso 2009/2010 (movilidad a Portugal, Universidad de Coimbra). La tesis para la que pidió la subvención se desarrolla bajo el título 'comunicación educativa y desarrollo cultural, la construcción del capitalismo cognitivo en la Unión Europea: de Bolonia a los derechos culturales de la ciudadanía europea'. Manifiesta que dicha estancia era imprescindible para conseguir la mención europea en el título de doctor y que por ello desde el 15 abril 2010 hasta el 15 julio 2010 sigue desarrollando en dicha universidad portuguesa las tareas de investigación programadas en el proyecto de investigación por el departamento de periodismo número 1 de la Universidad de Sevilla, por el director de tesis y por los tutores. Considera que no existe incumplimiento de las bases de la convocatoria, sino una propuesta de la Comisión con fundamento en que se habían detectado solicitudes de estudiantes que ya habían sido beneficiarios de una subvención de esa misma modalidad de convocatoria anterior, y si bien es cierto que la subvención es de la misma modalidad, esto es, para movilidad, no es ajustada a derecho llegar a la interpretación que hace la Comisión cuando la finalidad a la que se destina dicha subvenciones distinta y la convocatoria no establece ninguna incompatibilidad al respecto, al no existir ningún precepto en la misma que excluya de participar a quien ya hubiera disfrutado de una subvención de movilidad en otras convocatorias.

En resumen, la cuestión que plantea el recurrente es que de conformidad con las disposiciones comunes y específicas del capítulo tercero, modalidad B-2 contenidas en la Orden 2933, de 23 octubre, cumpliendo todos los requisitos necesarios para que le fuera concedida la subvención por movilidad solicitada para el curso académico 2009/2010, con objeto de poder trasladarse a Coimbra, el artículo 15 de la Orden de Convocatoria ha sido objeto de una interpretación más que dudosa, suponiéndose una incompatibilidad no establecida y que coloca a los solicitantes en clara situación de indefensión.

TERCEROLa subvención pretendida por el recurrente tiene como finalidad facilitar a los estudiantes matriculados en universidades españolas en el curso 2009 2010 la realización de estancias para obtener la mención europea en el título de doctor, durante dicho curso, en centros de destino de países de la Unión Europea distintos de España, según lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre, artículo 22.1 a) [derogado por el Real Decreto 99/2011, de 28 enero , que ha venido a regular la mención internacional en el título de doctor].

A tenor de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Orden 2933/2009, de 23 octubre, estas subvenciones tienen por objeto facilitar a los estudiantes matriculados en universidades españolas en el curso 2009-2010, la realización de estancias para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor, durante dicho curso, en centros de destino de países de la Unión Europea distintos de España, para desarrollar actividades relacionadas con el contenido científico de la tesis doctoral en los términos definidos en este capítulo y con la finalidad de obtener la certificación de la estancia para presentar la tesis a la Mención Europea en el título de doctor. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos ocasionados por las estancias de movilidad de los estudiantes en centros de destino de países de la Unión Europea durante el curso académico 2009-2010, con el objeto de realizar parte de la investigación de la tesis doctoral y cumplir así el requisito para solicitar la convocatoria del tribunal de tesis para la Mención Europea en el título de doctor.

Se trata pues de subvenciones limitadas y que se conceden en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de que los estudiantes puedan realizar parte de la investigación de la tesis doctoral y cumplir el requisito para la solicitud de la mención europea en el título de doctor, de modo que no resulta admisible la interpretación hecha por el actor, ya que bastaría que el estudiante cumpliera el requisito mínimo previsto en las convocatorias para poder obtener un disfrute sucesivo e indefinido de la subvención que, evidentemente, limitaría el otorgamiento a favor de terceros futuros solicitantes.

Así se desprende de lo previsto en el artículo 15 de la Orden 2933/2009, de 23 octubre, en cuanto prevé la obligación de los estudiantes beneficiarios de la universidad la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Por consiguiente, no constando la renuncia del recurrente a la ayuda de movilidad concedida en la convocatoria del año anterior, 2008, es de concluir que existe el incumplimiento apreciado por la administración demandada en la actuación administrativa impugnada.

En consecuencia, ajustándose al ordenamiento jurídico la resolución recurrida es lo procedente desestimar el presente recurso.

De conformidad con el artículo 139-1 de la LRJCA de 13 de julio de 1998 no se aprecian circunstancias de mala fe o temeridad que determinen expresa imposición de las costas causadas en este proceso.

Fallo


Que desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Maximino .

Sin condena en costas.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ

Dª.ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO D. JOSE LUIS TERRERO CHACON


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