Última revisión
23/12/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 76/2018 de 02 de Diciembre de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Diciembre de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MENDEZ CANSECO, JOSE FELIX
Núm. Cendoj: 28079230032021100602
Núm. Ecli: ES:AN:2021:5039
Núm. Roj: SAN 5039:2021
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el
Antecedentes
Fundamentos
Con fecha 26 de mayo de 2014, se notifica a la UNED la resolución de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación de 8 de mayo anterior, por la que se requiere la subsanación de la justificación de gastos presentada, fijando el defecto de justificación en la cantidad de 6.464,18 euros. En dicha resolución se solicitaba justificación, entre otros, de los siguientes gastos: -Gasto con nº de factura NUM000: 'Motivo de retirada: los gastos de material de oficina no tienen cabida en esta partida según disponen las Instrucciones de justificación de la Convocatoria. Debe aportar copia de la factura'. -Gasto con nº de factura NUM001: 'Motivo de retirada: No identifica el gasto imputado. Se requiere descripción del gasto'. -Gasto con nº de factura NUM002: 'Motivo de retirada: No identifica el gasto imputado. Se requiere descripción del gasto'.
En contestación al requerimiento efectuado por dicha Subdirección General, con fecha 22 de diciembre de 2014 el Vicerrectorado de Investigación de la UNED presentó las correspondientes alegaciones, justificando la realización de los gastos rechazados y su vinculación con el Proyecto de investigación por el número de factura/justificante y el importe correspondiente. En las citadas alegaciones se presentaba justificación del gasto con nº de factura NUM000 relativo a material de oficina, señalando que 'en la resolución de 29 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007 para ayudas de investigación, se efectúa una enumeración muy abierta de lo que se consideran costes directos e indirectos, sin respetar criterios técnico-contables. Dentro de los primeros cita expresamente el material fungible, sin mayor especificación, por lo que no resulta admisible rechazar este gasto a posteriori por considerarlo como gasto no elegible cuando no están claramente definidos los gastos que van a ser admitidos ya que ello provoca inseguridad y falta de certeza en la gestores y responsables científicos de las ayudas. En este caso concreto se está adquiriendo diverso material como una pizarra blanca rotuladores, borrador,
Con fecha 10 de mayo de 2017, se notifica a la Universidad hoy demandante el acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, dictado por la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas el 3 de mayo anterior, solicitando el reintegro de la cantidad de 1.342,46 euros, más los intereses de demora que resulten, por no entender justificados determinados gastos (doc. nº 7). Entre los diversos gastos rechazados se encontraban los correspondientes a las facturas nº NUM000, NUM001 y NUM002, relativos a material de oficina, siendo el motivo de la retirada en los tres casos el siguiente: 'los gastos de material de oficina se financian a través de la partida de costes indirectos concedida según disponen las Instrucciones de justificación/ documento de información al beneficiario de la Convocatoria'. Y respecto de los gastos nº NUM001 y NUM002 se añadía, además, que 'debe aportar copia de la factura', siendo, pues, la primera ocasión en que se requería factura de los mismos, toda vez que, anteriormente sólo se solicitó factura respecto del gasto nº NUM000, aportada -según se ha dicho- en las alegaciones al requerimiento de subsanación. Dentro del plazo establecido al efecto, con fecha 21 de junio de 2017, se presentó en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad (nº de Registro de GEISER O00006544s1700000192) escrito de alegaciones de la Vicerrectora de Investigación de la UNED oponiéndose a los motivos de rechazo de los gastos y adjuntando las facturas solicitadas respecto de los gastos nº NUM001 y NUM002. Entre los gastos que se justificaban en dicho escrito se encontraban los correspondientes a las mencionadas facturas nº NUM000, NUM001 y NUM002, relativos a material de oficina, señalando que 'se aporta copia de la factura. En la resolución de 29 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007 para ayudas de investigación, se efectúa una enumeración abierta de lo que se consideran costes directos e indirectos, sin respetar criterios técnico-contables. Dentro de los primeros cita expresamente el material fungible, sin mayor especificación.
La parte recurrente considera al respecto que no resulta admisible rechazar este gasto a posteriori por considerarlo como gasto no elegible cuando no están claramente definidos los gastos que van a ser admitidos, ya que ello provoca inseguridad y falta de certeza en los gestores y responsables científicos de las ayudas. Se trata de un gasto directamente relacionado con la actividad subvencionada. Este argumento ha sido reconocido ya en una sentencia de la sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional de 12/09/2013 (recurso 557/2012)'. Y añadiendo nuevamente para finalizar que 'se aportan copias escaneadas de las facturas solicitadas (...)'.
Con fecha 26 de junio de 2017, fue notificada a la Universidad la resolución de la presidenta de la Agencia Estatal de Investigación de 6 de junio anterior, firmada por delegación por la directora de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se requiere a la UNED el reintegro de la cantidad de 1.992,58 euros en concepto de principal más intereses de demora de los importes abonados y supuestamente no justificados de la ayuda concedida para el Proyecto de investigación SEJ2007-64448. Y entre los gastos cuya justificación se rechazaba se encontraban nuevamente los correspondientes a las mencionadas facturas nº NUM000, NUM001 y NUM002, relativos a material de oficina, señalando que 'los gastos de material de oficina se financian a través de la partida de costes indirectos concedida según disponen las instrucciones de justificación/documento de información al beneficiario de la Convocatoria'. Y añadiendo respecto de los dos últimos gastos que 'no ha aportado copia de la factura en el Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro'.
Frente a dicha resolución la UNED interpuso recurso potestativo de reposición de fecha 21 de julio de 2017, oponiéndose al rechazo de los mencionados gastos; siendo desestimado por silencio administrativo negativo. Pero una vez iniciado el procedimiento judicial, la Administración demandada ha dictado resolución expresa con fecha 21 de marzo de 2018, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la UNED contra la Resolución de la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación de 6 de junio de 2017, señalando respecto de los gastos con facturas nº NUM000, NUM001 y NUM002 que 'no consta en el expediente que en el trámite de audiencia concedido en el procedimiento de reintegro se hayan aportado alegaciones a ninguno de los gastos retirados. De ello resulta que la justificación aportada no permite subsanar las deficiencias encontradas. (...) Habiendo tenido el interesado la posibilidad de presentar la documentación exigida en el trámite de alegaciones del procedimiento de reintegro, además de en otros trámites anteriores, no puede admitirse su aportación en fase de recurso'.
Con posterioridad tuvo lugar la ampliación del recurso contencioso-administrativo a dicha resolución expresa.
Según la administración demandada el motivo de rechazo respecto de los citados gastos con facturas nº NUM001 y NUM002 era que 'no ha aportado copia de la factura en el Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro'; y también (en la resolución de 21 de marzo de 2018), porque 'no consta en el expediente que en el trámite de audiencia concedido en el procedimiento de reintegro se hayan aportado alegaciones a ninguno de los gastos retirados' y que 'no puede admitirse su aportación en fase de recurso'. Sin embargo, es lo cierto y averiguado, tal y como resulta del mismo expediente remitido a este tribunal, la documentación justificativa de los gastos requerida por la administración le fue presentada por la hoy recurrente.
En cuanto a los gastos de material de oficina rechazados como costes indirectos, es de advertir que en la resolución de convocatoria de 29 de septiembre de 2006, se efectúa una enumeración muy abierta de lo que se consideran costes directos e indirectos, sin especificar criterios técnico-contables. Dentro de los primeros (costes directos) se cita expresamente el material fungible, sin mayor especificación; y dentro de dicho concepto es generalmente admitida la inclusión del material de oficina, no resultando admisible rechazar este gasto a posteriori por considerarlo como no elegible, ya que ello provoca inseguridad y falta de certeza en los gestores y responsables científicos de las ayudas. Por otra parte, en el presente caso se trata de la adquisición de material directamente relacionado con la actividad subvencionada para la realización del proyecto, cuya inclusión en el concepto de 'Material fungible' es clara. Éste ha sido el criterio de este tribunal, por ejemplo, en la sentencia de la sentencia de 12 de septiembre de 2013 (recurso nº 557/2012), según la cual cuando la convocatoria incluye como coste de ejecución material fungible sin mayor especificación deben considerarse justificados los gastos de material de oficina, en cuanto costes directos de ejecución. Sentencias de esa misma Sala de lo Contencioso-Administrativo de fecha 12/09/2013; 12 y 19/11/2013; 14/03/2014; y 28/05/2014.
De todo lo expuesto se desprende que debe declararse la anulación de la actuación administrativa recurrida, por aparecer debidamente justificados los gastos correspondientes a las facturas nº NUM000, NUM001 y NUM002, relativos a material de oficina, siendo improcedente el reintegro acordado como principal e intereses.
De conformidad con el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, la parte demandada debe ser condenada al pago de las costas.
Fallo
Que
Condenamos a la parte demandada al pago de las costas.
'La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.'
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial y se indicará la necesidad de constituir el depósito para recurrir así como la forma de efectuarlo de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

