Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2019

Última revisión
11/07/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 761/2018 de 11 de Junio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Junio de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO

Núm. Cendoj: 28079230032019100325

Núm. Ecli: ES:AN:2019:2427

Núm. Roj: SAN 2427:2019

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0000761/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:05401/2018

Demandante:AQUIMISA, S.L.

Procurador:D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Demandado:MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a once de junio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovidoAQUIMISA SLrepresentado por el ProcuradorD. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOTcontra elMINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, representado por el abogado del Estado, sobreSUBVENCIONES Y BECASsiendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

Antecedentes

PRIMERO.-El acto impugnado procede del MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES y es la resolución de fecha 3-7-2018 de la Agencia Estatal de Investigación sobre reintegro de determinada ayuda concedida a la hoy parte actora.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.-Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CU ARTO.-Siendo el siguiente trámite el de conclusiones, a través del cual las partes por su orden concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el4-6-2019, en el que efectivamente se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la resolución de 3-7-2018 de la Agencia Estatal de Investigación (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) sobre reintegro de determinada ayuda concedida a la hoy parte actora, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección General de Investigación de 12-4-2012, al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2008-2011, se concedió a la recurrente la ayuda de referencia PTQ-11-05084.

En relación con la susodicha ayuda se dictó un acuerdo de incoación del procedimiento de reintegro con fecha de 14-11-2017, y en 3-7-2018 se dictó la resolución de reintegro, que se notificó el 13-7-2018. El reintegro se produjo por defecto de justificación y su cuantía ascendía a 15.299,25 €, cuya suma incluía la partida de intereses.

TERCERO.- La demanda rectora del proceso articula como motivo de impugnación la caducidad del procedimiento administrativo, y para defender dicha tesis alega que el procedimiento de reintegro es asimilable en su tratamiento jurídico material y a sus efectos al procedimiento sancionador y considera que ex artículo 21.3 de la Ley 39/2015 el plazo para resolver y notificar la resolución de reintegro era de tres meses, cuya plazo se había excedido al dictarse la resolución de reintegro, por lo que dicha resolución deviene nula como consecuencia de la caducidad del expediente administrativo, a cuya pretensión se ha opuesto el abogado del Estado.

CUARTO.- El artículo 42 de la Ley 38/2003 dispone lo siguiente:

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 de artículo 42 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

El artículo 42.4 de la Ley 38/2003 contiene una norma específica y propia del procedimiento de reintegro en materia de subvenciones, siendo esta norma la aplicable al supuesto enjuiciado, de donde que en el caso sea de concluir -en función de las fechas que quedaron apuntadas más arriba- que la resolución de reintegro no está afectada del vicio que la actora trata de hacer valer pues dicha resolución de reintegro se dictó y se notificó dentro del plazo de los doce meses que se previene en el precitado artículo 42.4 de la Ley 38/2003 , lo que resulta tan claro que no requiere de mayor análisis y comentario, determinando todo ello la claudicación del actual recurso al carecer la demanda de términos hábiles para su acogimiento.

QUINTO.- Al desestimarse el recurso procede la imposición de las costas a la parte actora ( artículo 139.1 de la LJ ).

Fallo

1) Desestimar el recurso.

2) Confirmar la resolución impugnada a que se contrae la litis.

3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de sunotificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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