Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2019

Última revisión
19/03/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 78/2018 de 17 de Diciembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Diciembre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ACIN AGUADO, LUCIA

Núm. Cendoj: 28079230032019100634

Núm. Ecli: ES:AN:2019:4757

Núm. Roj: SAN 4757:2019

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0000078/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01015/2018

Demandante:UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, (UNED)

Procurador:Dª. Mª DOLORES DE HARO MARTÍNEZ

Demandado:MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 78/2018 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, (UNED)contra la desestimación por silencio administrativo posteriormente ampliado a la resolución expresa de 14 de marzo de 2018 de la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, dictada por delegación de la Presidenta de la Agencia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de junio de 2017, de reintegro parcial de la ayuda de referencia SEJ2007-66573. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 9.645,44 euros.

Antecedentes

ÚNICO:El 19 de febrero de 2018, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo donde consta resolución expresa se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 19 de abril de 2018 en el que solicitó 'dicte Sentencia por la que se anule la Resolución de la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación de 14 de junio de 2017, firmada por delegación por la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por la que se requiere a la UNED el reintegro de la cantidad de 9.645,44 euros en relación con la ayuda concedida para el Proyecto de Investigación SEJ2007-66573, al no ser conforme a Derecho, con los demás pronunciamientos que procedan en cuanto a los intereses de demora según lo solicitado se dicte sentencia por la que con estimación del recurso presentado se declare la nulidad de dicha Resolución de reintegro; con imposición de costas a dicha Administración si se opusiere a la pretensión objeto de recurso'.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 7 de junio de 2018 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la declarada pertinente, se declararon conclusas las actuaciones el 3 de julio de 2018. Se señaló para votación y fallo el 10 de diciembre de 2019 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO:El acto recurrido es la resolución de 14 de marzo de 2018 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de junio de 2017, de la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, dictada por delegación de la Presidenta de la Agencia, de reintegro parcial de la ayuda de referencia SEJ2007-66573 'nuevas reformas sustantivas y procesales en el sistema jurídico penal. El importe total de la ayuda era de 36.300 euros siendo el importe del reintegro de 5.867,39 euros, más 3.778,05 de intereses de demora, lo que hace un total de 9.645, 44 euros.

La cuestión que se plantea en este recurso son dos:

1. Si es procedente el reintegro de 3.471,19 euros por la compra de tres ordenadores portátiles y un dispositivo IPAD documentados en factura de 21 de septiembre de 2011.

2. Si es procedente el abono de intereses de demora de la cantidad objeto de reintegro desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la fecha de la resolución de reintegro.

SEGUNDO: La primera cuestión es determinar si es subvencionable el gasto correspondiente a la compra de 3 ordenadores portátiles y un Ipad documentada en factura de 21 de septiembre de 2011. No se cuestiona que el gasto se ha realizado, sino su vinculación al proyecto. A tal efecto, el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones establece:

'Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley,aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividadsubvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones'.

La parte recurrente, al objeto de justificar el gasto desde el punto de vista de su vinculación al proyecto, en las alegaciones al acuerdo de incoación señaló lo siguiente:

'El material adquirido era necesario para poder ser utilizado por los investigadores en la elaboración de la memoria y la formulación de las conclusiones del proyecto de investigación y en las consiguientes publicaciones, debido a que el equipamiento utilizado a lo largo de los 4 años resulto obsoleto e inadecuado para tal tarea, así como para la presentación los días 26 y 27 de septiembre en las jornadas en la sede de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación sobre los últimos planteamientos jurídicos en torno al blanqueo de capitales y a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, además de analizar los resultados de las jornadas para elaborar la Memoria con las conclusiones en las que se determine hasta donde ha llegado el equipo investigador en sus indagaciones y que se fije la línea de futuras investigaciones en torno a lo que siempre ha sido el objeto del proyecto: las últimas reformas penales sustantivas o en trámite de futura realización'.

La resolución que acuerda el reintegro considera que no está justificada la necesidad del gasto y que debe aportar albarán de entrada. Interpuesto recurso de reposición al que se acompañó por la beneficiaria acta de recepción de material y cuatro partes de alta en inventario por cada uno de los equipos informáticos adquiridos, se acuerda por la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación desestimarlo con base a los siguientes hechos:

1. La fecha de recepción y alta de inventario de esos equipos, si bien suplen al albarán de entrega hay que tener en cuenta que son todos ellos de 23 de septiembre de 2011 (sábado) 5 días laborales antes de que finalice el plazo de ejecución de la ayuda (que era desde el 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2011).

2. Añade que para ese proyecto con 3 investigadores se habían ya adquirido y admitido en la justificación de gastos otros 3 portátiles (dos en 2008 y uno en 2007) sin que se aporte prueba documental de su obsolescencia e inadecuación de los equipos existentes para concluir el proyecto.

En este recurso contencioso-administrativo reitera la UNED que el equipo adquirido estaba obsoleto, siendo inadecuado para realizar el proyecto y sin su adquisición resultaba inviable la finalización del proyecto de investigación. Realiza además alegaciones en relación a la exigencia del albarán de entrada, pero que es innecesario examinar ya que la resolución que resuelve el recurso de reposición considera que la fecha de recepción y alta de inventario suplen al albarán de entrega y lo que se cuestiona es a la vista de esa acta de recepción que esos equipos recepcionados 5 días hábiles antes de que termine la ejecución del proyecto fueran necesarios para la ejecución del proyecto cuando ya se habían adquirido otros 3 ordenadores y no constaba acreditada su obsolescencia.

Esta Sala considera que ese gasto no es elegible por no constar acreditado que sea necesario para la ejecución del proyecto por las razones expuestas por la Administración. Resulta un tanto sorprendente que para realizar un proyecto sobre las nuevas reformas sustantivas y procesales en el sistema jurídico penal siendo el periodo de ejecución de 3 años, sea necesario que 3 investigadores empleen 6 portátiles y un Ipad. Se afirma que los 3 equipos anteriores quedaron obsoletos, pero ello no está demostrado, siendo significativo que la adquisición de esos 3 nuevos equipos informativos y el Ipad se haga 5 días hábiles antes de que finalice el plazo. Tampoco se aporta el resultado de la investigación, que permita valorar que efectivamente en los últimos 5 días hábiles se dieron circunstancias excepcionales, ni se acredita que para la realización de unas jornadas fuera necesario e imprescindible el empleo simultaneo de esos equipos informáticos.

TERCERO:En cuanto al abono de intereses de demora.

La Administración ha aplicado el artículo 37.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones que establece que:

'procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro'.

La parte recurrente alega que la tardanza de la Administración en iniciar y resolver un procedimiento de reintegro no puede traducirse en la exigencia de abono de intereses de demora sobre la cantidad cuyo reintegro se solicita. Señala que este caso el procedimiento de reintegro no se inició hasta casi 2 años y medio de presentadas las alegaciones por la UNED al requerimiento de subsanación.

Es cierto que la Administración ha tardado más de 2 años en iniciar el procedimiento de reintegro desde que la entidad beneficiaria contestó el 20 de noviembre de 2014 mediante presentación de documental y alegaciones al requerimiento de subsanación de 23 de junio de 2014. Ahora bien, el hecho de que la Administración haya iniciado el procedimiento de reintegro el 7 de abril de 2017 no supone que haya incumplido ninguna norma del procedimiento del reintegro ya que la Administración, conforme al artículo 39.2 a) Ley 38/2003 General de Subvenciones, puede iniciar el procedimiento de reintegro hasta transcurridos 4 años desde el momento en que venció el plazo para la justificación del gasto. Tampoco ha superado el plazo de duración del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 42. 4 (12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación) ya que el procedimiento ha durado menos de 3 meses (se inicia el 7 de abril de 2017 y se notifica la resolución de reintegro del 29 de junio de 2017).

Sobre el periodo de abono de intereses en caso de reintegro de subvenciones se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de abril de 2019 (recurso 2426/2018) señalando que el artículo 37.1 LGS determina con claridad que en los supuestos de reintegro es procedente el pago de intereses de demora por el periodo que en el mismo se indica y así debe ser aplicado por voluntad del legislador, señalando que la justificación de su abono es que lo s intereses que se exigen son resarcitorios de manera que indemnizan el disfrute de un capital ajeno en los términos que el legislador ha previsto.

Por tanto, esta pretensión debe ser también desestimada.

CUARTO: Conforme a lo razonado procede desestimar el recurso. Por lo que se refiere a las costas, procede imponerlas a la parte actora a tenor de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 37/2011, de 10 de octubre que establece que 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'.

Fallo

En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED)contra la resolución de 14 de marzo de 2018 de Directora de la Agencia Estatal de Investigación, dictada por delegación de la Presidenta de la Agencia desestimación por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de junio de 2017, de la misma autoridad de reintegro parcial de la ayuda de referencia SEJ2007-66573. Las costas se imponen a la parte actora.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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