Última revisión
07/11/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 784/2012 de 07 de Octubre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Octubre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032014100586
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4033
Núm. Roj: SAN 4033/2014
Encabezamiento
Madrid, a siete de octubre de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D.
Alonso representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
El demandante es natural de Colombia, nace el NUM000 -1968, está casado y según el informe policial de 13-1-2010 tiene tres hijos, reside legalmente en España desde el 13-1-2003, figura inscrito en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Molina de Segura, ha presentado la declaración del IRPF de 2006, y con fecha de 20-6-2011 tenía acreditados 529 días de alta en el sistema de la Seguridad Social.
Amén de las anteriores circunstancias concurren en el interesado otras en las que el escrito de demanda ha puesto énfasis, como son las siguientes. Tanto la esposa del recurrente como los dos hijos que ha tenido con ella han adquirido ya la nacionalidad española, por escritura pública de 19-7-2004 adquirió por compraventa una vivienda en la localidad de Molina de Segura, en cuya oficina principal de Correos es titular de un apartado de correos, ha presentado sendos certificados en su favor de la Cruz Roja Española y de la Asociación de Vecinos Barrio Centro de la población de Molina de Segura, en esta misma localidad se constituyó el 7-6-2001 la Iglesia Pentecostal Unida Latinoamericana del Nombre de Jesús, cuyo acta de constitución se elevó a escritura pública el 19-2-2002, que fue inscrita en el registro correspondiente de entidades jurídica, apareciendo el demandante al mismo tiempo como representante de dicha Iglesia y pastor o ministro de culto de la misma, cuya actividad pastoral justificaría según una certificación emitida por dicha Iglesia las ausencias de España del recurrente, cuyas ausencias el informe policial de 13-1-2010 califica de continuadas entre tres y seis meses, si bien, por otra parte, el meritado informe policial hace constar en otra parte del mismo que el interesado tiene arraigo en España.
El 18-3-2008 se presentó la solicitud de concesión de la nacionalidad española, en cuya tramitación han informado favorablemente tanto el Ministerio Fiscal como el Encargado del Registro Civil.
Ya hemos visto más arriba que las resoluciones recurridas han puesto en cuestión el requisito de la residencia legal por las ausencias continuadas de España del recurrente, cuyas circunstancias analizan dichas resoluciones y llegan a la conclusión de que dicha parte no ha acreditado su residencia habitual y efectiva en España, ni que haya hecho de España el centro de sus relaciones económicas, sociales y familiares.
La demanda rectora del proceso narra la diversidad de circunstancias que concurren en el interesado, alega que éste tiene localizado el centro de sus intereses económicos, sociales y familiares en España, donde tiene el necesario grado de integración social, aduce que sus ausencias del territorio nacional se deben a su labor profesional como pastor de la Iglesia Pentecostal Unida Latinoamericana del Nombre de Jesús, de la que es también representante, y que viven dignamente del sueldo de su esposa que tiene trabajo indefinido, por lo que termina impetrando la concesión de la nacionalidad, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Se trata en el caso de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, cuya residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, cuestionándose por las resoluciones recurridas la continuidad de la residencia del interesado. El informe policial de 13-1-2010 obrante en el expediente advierte de las ausencias continuadas de España del recurrente entre tres y seis meses. El demandante no niega dichas ausencias, si bien trata de justificarlas por su labor pastoral, alegando, por otra parte, que está integrado socialmente en España y que aquí tiene el centro de sus intereses económicos, sociales y familiares como lo demuestra el conjunto de circunstancias que en el mismo concurren y que pone de manifiesto.
El recurrente ha logrado reunir un acervo probatorio que el Tribunal ha valorado con atención, llegando, sin embargo, a la misma conclusión que las resoluciones recurridas, con lo que dicho está que la suerte del recurso será desestimatoria. Aunque el interesado trae a colación determinados elementos de juicio que prima facie podrían apoyar su tesis, lo cierto es que existen otros datos que impiden que esta última prospere pues en definitiva el demandante no ha conseguido probar la continuidad de su residencia en España habida cuenta las susodichas ausencias que, de otro lado, cuestionan incluso la efectividad de la residencia en España, sin que los documentos aportados a instancia de la propia Administración en relación con las ausencias hayan conseguido acreditar el carácter de estas últimas, cuya reiteración y duración ponen en entredicho el requisito de la residencia en España del interesado, en lo que abunda su escasa trayectoria laboral según acredita el correspondiente informe oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de tal modo que es de concluir, como ya habíamos anunciado, que el recurrente no ha absuelto en la forma que le era exigible el onus probandi que le incumbía en relación con el requisito de la residencia, por lo que procede la desestimación del recurso.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar las resoluciones a que se contrae la litis.
3) Imponer las costas del proceso a la parte actora.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Dª LUCIA ACIN AGUADO ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.
Madrid a Doy fe.
