Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2020

Última revisión
19/03/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 88/2017 de 10 de Febrero de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Febrero de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ACIN AGUADO, LUCIA

Núm. Cendoj: 28079230032020100002

Núm. Ecli: ES:AN:2020:90

Núm. Roj: SAN 90:2020

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0000088/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00704/2017

Demandante:FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO ANDALUZ DEL DISEÑO, (FCTAD)

Procurador:Dª.

ROSA SORRIBES CALLE

Demandado:MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Codemandado:JUNTA DE ANDALUCÍA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de febrero de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 88/2017 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO ANDALUZ DEL DISEÑO, (FCTAD), representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Rosa Sorribes Calle, contra el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 24 de febrero de 2015 de denegación de la prórroga para la ejecución del Convenio suscrito el 28 de mayo de 2008, entre la recurrente, el Ministerio de Economía y Competitividad y la Junta de Andalucía, para adecuación de espacios para actividad investigadora de dicha Fundación. La Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO:El 6 de febrero de 2017, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo el 1 de marzo de 2017.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 26 de abril de 2017 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente. Solicitado el recibimiento a prueba fue denegado por auto de 16 de octubre de 2017.

SEGUNDO:El 27 de abril de 2017 interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Investigación de 23 febrero de 2017 por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 21 de noviembre del 2016, de la misma autoridad por la que se acuerda el reintegro de la ayuda de referencia CTAD08-1C-200.

El 2 de noviembre de 2017 se dictó por la letrada de la Administración de Justicia Decreto de acumulación del recurso 261/2017 a este recurso. al considerar que existía una duplicidad de procedimientos por recurrirse en el segundo procedimiento la resolución expresa y el primero la desestimación por silencio administrativo.

Teniendo conocimiento de esa acumulación, esta Sala, previa audiencia de las partes, acordó dictar el 18 de junio de 2018 auto de desacumulación al considerar que, si bien ambas resoluciones se refieren al mismo proyecto, tienen un objeto distinto. El recurso 261/2017 tiene por objeto una resolución de reintegro al no haberse ejecutado el proyecto objeto del Convenio. El recurso 88/2017 tiene por objeto una resolución de la Comisión de Seguimiento que resuelve que no puede aprobar una solicitud de modificación del proyecto por dos razones; 1) la existencia de cambios en la titularidad del edificio en que se ejecuta el proyecto del que no habían sido informados la Comisión de Seguimiento, ni fue solicitada autorización a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y 2) se constata la existencia de un acuerdo suscrito entre Surgenia y el Ayuntamiento de Córdoba el 2 de octubre de 2014, que afectaban sustancialmente al proyecto.

TERCERO: Presentadas conclusiones quedaron las actuaciones conclusas el 18 de octubre de 2019 señalándose para deliberar el 4 de febrero de 2020, fecha en que también se ha deliberado el recurso 261/2017.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección. La cuantía del recurso es indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO:El acto recurrido en el recurso 88/2017 es el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 24 de febrero de 2015 de denegación de la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015 para la ejecución del Convenio suscrito el 28 de mayo de 2008, entre la recurrente, el Ministerio de Economía y Competitividad y la Junta de Andalucía para adecuación de espacios para actividad investigadora de dicha Fundación.

La Comisión de Seguimiento conforme a la cláusula quinta del Convenio está formada por dos representantes de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación (posteriormente del Ministerio de Economía y Competitividad), dos de la Consejería de Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, dos de la Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Diseño (FCTAD siendo el nombre comercial SURGENIA) y un representante de la Delegación del Gobierno de Andalucía. La Comisión está presidida por el MEC a través de la Dirección General de Investigación sin voto de calidad. El acuerdo fue tomado por mayoría de los miembros de la Comisión votando en contra los representantes de la Fundación.

El acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 24 de febrero de 2015 (acta nº 7 ) que deniega la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015, expirando por tanto el plazo de ejecución el 28 de febrero de 2015, dice literalmente lo siguiente:

'El análisis de la documentación presentada indica, entre otras conclusiones que la obra que se pretende ejecutar ahora supone una modificación sustancial del proyecto aprobado en el acuerdo de modificación del Convenio firmado el 14 de julio pasado y que para darle cobertura dentro del marco que establece el Convenio sería necesario plantear un nuevo Acuerdo de modificación. Por otra parte durante las actuaciones de análisis antes referidas ha sido necesario recabar otras informaciones sobre el edificio en el que se ejecuta la obra que han aportado nuevos datos. Se trata en particular de cambios habidos en la titularidad en la titularidad del edificio y la existencia de un Convenio entre el Ayuntamiento de Córdoba y la Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Diseño que recoge compromisos entre ambas partes y cuyo cumplimiento por parte de la Fundación resulta incompatible con lo estipulado en el Convenio que la propia Fundación ha suscrito con el Ministerio de Ciencia e Innovación ( actual Ministerio de Economía y Competitividad) la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la financiación FEDER concedida a este proyecto'.

SEGUNDO:Al objeto de fundamentar el recurso realiza la parte recurrente las siguientes alegaciones:

1. El acuerdo de la Comisión de Seguimiento denegando la prórroga del plazo para ejecutar el proyecto es totalmente improcedente, y ello por las siguientes razones:

a) Hechos ajenos a la voluntad de esta parte, anormales e imprevisibles han sucedido en el presente supuesto que han condicionado la ejecución del proyecto en los plazos previstos. Sirva en este momento simplemente recordar que en fecha 23 de diciembre de 2009 se produjo el derrumbe parcial del falso techo de una parte del pabellón. Derrumbe que se produjo como consecuencia de un vicio oculto de la estructura del edificio, y que conllevó una serie de procedimientos y acciones judiciales que complicaron la ejecución del proyecto.

b) La demora excesiva de la Administración en la toma de decisiones no ha permitido a SURGENIA ejecutar el proyecto en plazo.

2. La adaptación del proyecto tiene como finalidad dar cumplimiento a la normativa urbanística municipal, sin que en ningún caso suponga una modificación sustancial del proyecto aprobado en el acuerdo de modificación del convenio de 14 de julio de 2014 ya que se respetan el volumen, superficie y uso, cambiando solo la cota de partida.

3. En el presente supuesto se han infringido los principios de confianza legítima y buena fe que deben regir la actuación de la administración pública, así como la doctrina de los actos propios. La actuación administrativa obvia los esfuerzos realizados por SURGENIA dedicando tiempo y recursos para poder continuar con la ejecución del proyecto; habiendo actuado dentro de sus posibilidades con la mayor diligencia posible.

4. La actuación de la administración y la decisión adoptada está impidiendo a SURGENIA finalizar el proyecto, generando una grave situación de inseguridad jurídica, pudiendo llegar a incurrir en responsabilidad patrimonial.

TERCERO:Pa ra la resolución de este recurso son relevantes los siguientes hechos:

1. El 28 de mayo de 2008 se firma Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y la Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Diseño, para colaborar en las actuaciones de investigación y desarrollo a través de la adecuación de espacios para la actividad investigadora de dicho centro tecnológico. En adelante se denominará 'el Convenio'.

2. El proyecto objeto de esta propuesta trata de convertir, un edificio emblemático de usos múltiples socioculturales, en un Centro Tecnológico dedicado a la innovación multisectorial y transversal en diseño. Se trataba de un edificio de 17.530 m2, de los cuales, 9.000 m2 pertenecían a parking subterráneo, destinándose 330 m2 a área de laboratorios, 900 m2 a área de trabajo técnico y administrativo y 7.300 m2 a área de experimentación. La actuación se iba a desarrollar en plantas sótano, baja y primera. Previamente SURGENIA había suscrito con el propietario, CajaSur, un contrato de cesión de uso gratuito del pabellón por 10 años a contar desde el 7 de febrero de 2008, pudiéndose renovar por iguales periodos, salvo denuncia del convenio de cesión por alguna de las partes.

3. Las aportaciones para la ejecución del proyecto (4.286.950 euros) se desembolsaron por el Ministerio de Economía, estando financiadas el 70% por Fondos FEDER (posteriormente se incrementó al 80%) y el resto, por la Junta de Andalucía. El plazo de ejecución era hasta el 31 de diciembre de 2010 (31 meses).

4. Las primeras actuaciones se realizaron en marzo de 2009 con la publicación por parte de la Fundación de un concurso de ideas, siendo el 20 de mayo de 2009 seleccionado el proyecto ganador para la redacción del proyecto básico y ejecución, y la dirección de la obra.

5. El 9 de diciembre de 2009 se presenta el Proyecto de ejecución material, habiéndose adjudicado el proyecto y pendiente de ejecución.

6. El 23 de diciembre de 2009 se produce un derrumbe en las instalaciones objeto del proyecto que provoca la paralización de las obras. El informe pericial de 19 de abril de 2010, encargado por SURGENIA, señala que la caída del falso techo se produce por un error de diseño que provoca el vencimiento de la resistencia mecánica del material.

7. El 9 de marzo de 2010 (acta nº 2 de la Comisión de Seguimiento), conocido el siniestro, se aprueba por parte de la Comisión de Seguimiento una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2012.

8. El 26 de octubre de 2011 (acta nº 3 de la Comisión de Seguimiento) SURGENIA señala que el siniestro acaecido el 23 de diciembre de 2009 no está aún resuelto por lo que no se ha podido continuar con la adaptación del mismo, manejando como opciones la continuación del pabellón limitada a la parte no siniestrada o trasladarse a otro edificio, quedando el Ministerio a la espera de la decisión que tome el Centro.

9. El 23 de marzo de 2012 se vuelve a solicitar por SURGENIA una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013, señalando que están pendientes de ultimar los informes técnicos para reiniciar la ejecución de los trabajos en el mismo o distinto emplazamiento.

10 . El 16 de octubre de 2012 (acta nº 4 de la Comisión de Seguimiento) solicitan una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014. Informan que recientemente se ha llegado a un acuerdo con la propiedad del edificio y van a continuar en el emplazamiento inicial, reduciendo el espacio de intervención del edificio original para no tener que esperar al arreglo de los desperfectos ocasionados por el siniestro. Indican que enviarán un informe técnico explicando la propuesta.

11 . El 14 de octubre de 2013 (acta nº 5 de la Comisión de Seguimiento) Surgenia aporta la propuesta de modificación del Convenio que se adjunta como anexo I, y los miembros de la Comisión acuerdan iniciar los trámites administrativos que permitan la firma del mismo.

12 . El 14 de julio de 2014 se firma acuerdo de modificación del Convenio por el Ministro de Economía, Consejero de Economía de la Junta de Andalucía y por el Presidente de la Fundación Centro Tecnológico en la que se aprueba la modificación del Convenio de 28 de mayo de 2008.

13 . El 8 de agosto de 2014 solicita ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 alegando que la modificación del Convenio no fue firmada hasta el 14 de julio de 2014.

14 . El 19 de noviembre de 2014 SURGENIA vuelve a solicitar una modificación de plazo y se solicita además se tome razón 1) del cambio de equipo de arquitectos 1) de la ubicación del área de experimentación en tres plantas sobre rasante en vez de las tres plantas previstas (sótano, planta baja y primera planta) motivada por la normativa urbanística aplicable El 28 de noviembre de 2014 presenta Surgenia certificado del Presidente de la Fundación en el que certifica literalmente que 'la alteración propuesta por la entidad que presido no modifica en ningún caso los fines, objetivos y usos previstos para la actuación' e informe también del Presidente justificativo de la nueva ubicación de las plantas del área de experimentación de fecha 28 de noviembre de 2014, en el que se hace referencia a las limitaciones urbanísticas de la parcela.

15 . El 12 diciembre de 2014 (acta nº 6 del Convenio) se acordó una prórroga hasta el 28 de febrero de 2015 para valorar la solicitud y considerando que no existen suficientes elementos de juicio se requiere a la Fundación que aporte antes del 10 de enero de 2015 copia del proyecto básico de obra. Se presenta por el nuevo equipo de arquitectos informe sobre el reformado del proyecto básico y la Memoria e Informe de titularidad y cesión. Por primera vez se aporta por la Fundación documentación informando de las modificaciones existentes en la titularidad del inmueble y las nuevas condiciones del uso establecidas con el Ayuntamiento, aportando la documentación correspondiente.

16 . El 19 de febrero de 2015 de la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación remitió informe al Secretario de la Comisión en el que señala lo siguiente:

'Se han modificado las condiciones de titularidad del edificio sobre el que se van a realizar las actuaciones del Convenio sin solicitar ninguna autorización ni aportar ninguna información al respecto a esta Dirección General de Investigación Científica y Técnica como Organismo Intermedio, responsable de la subvención FEDER concedida a este proyecto, ni tampoco a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Este cambio de titularidad modifica, asimismo, las condiciones establecidas

en el Convenio original y que se siguen manteniendo tras el Acuerdo de modificación en el sentido de que, inicialmente, el proyecto de remodelación actuaba sobre la totalidad del edificio (conocido como Pabellón Cajasur o Pabellón de exposiciones Miguel Castillejo) que se destinaba exclusiva e íntegramente a dicho centro Tecnológico y que la entidad propietaria 'Cajasur', cedía durante 10 años, prorrogables automáticamente, a SURGENIA para su transformación en el Centro Tecnológico del Diseño (7/02/2008).

Posteriormente, (22/05/2013) Cajasur (transformada en 'Cajasur Banco SAU') realiza una segregación del edificio y hace una donación de una parte del edificio a SURGENIA (6.032,31 m2) y el resto al Ayuntamiento de Córdoba su utilización como recinto ferial (10.646,39 m2).

Recientemente (2/10/2014) SURGENIA y el Ayuntamiento de Córdoba han

suscrito un 'Acuerdo regulador de las condiciones de cesión de uso parcial y temporal del Inmueble pabellón de exposiciones Parque Joyero' a través del que se cede a SURGENIA una parte del inmueble (2.405,70 m2), ahora propiedad del Ayuntamiento, para la ejecución del 'Área de experimentación', durante 5 años a partir de su finalización (condición establecida a priori que limita el aprovechamiento de los Fondos FEDER asignados). Así, según figura en el mencionado convenio este proyecto se considera 'subordinado' al proyecto municipal de consolidación de la estructura, reforma y adaptación parcial a ejecutar el Ayuntamiento para la creación de un 'Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones' en el mismo edificio, transcurrido el tiempo establecido, dicho espacio remodelado revertirá al Ayuntamiento para añadirse a su Centro de Exposiciones.

Es decir, según este planteamiento, en el edificio 'Pabellón Parque Joyero'

se ejecutarían dos proyectos, el Centro de exposiciones y convenciones del

Ayuntamiento de Córdoba y el del Centro Tecnológico SURGENIA, lo que cambiaría sustancialmente el objetivo específico del Convenio'.

17 . El 24 de febrero de 2015 (acta nº 7 del Convenio) se deniega la prórroga del plazo de ejecución del proyecto.

18 . El 23 de diciembre de 2015 se inicia procedimiento de reintegro porque finalizado el plazo de ejecución inicialmente previsto, más las prórrogas, no se ha realizado la actividad para la que se le concedió la ayuda.

19 . Presentadas alegaciones, se dictó, el 21 de noviembre de 2015, resolución de reintegro por ese mismo motivo. Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por resolución de 23 de febrero de 2017.

CUARTO:Pa ra resolver este recurso conviene precisar que aquí exclusivamente se examina el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 24 de febrero de 2015 de denegación de la prórroga para la ejecución del Convenio suscrito el 28 de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2015, siendo objeto del recurso 88/2017 la resolución que acuerda el reintegro.

La resolución que acuerda denegar la prórroga del plazo de ejecución, si bien hace referencia a que existen modificaciones en el proyecto (cambio de cota de las plantas del área de exposiciones) y se indica que para su aprobación es necesario proponer un nuevo acuerdo de modificación del Convenio, decide no prorrogar el plazo de ejecución, por el hecho de que la Fundación había ocultado información esencial referida a cambios en la titularidad del edificio y la existencia de un Convenio entre el Ayuntamiento de Córdoba y la Fundación cuyo cumplimiento resulta incompatible con lo estipulado en el Convenio.

Es decir, mientras que los cambios técnicos en el proyecto referidos a cambio de cota de las plantas podrían haberse, en su caso, autorizado y aprobado mediante la firma de una modificación del Convenio (lo que hubiera requerido un acuerdo de la Comisión de seguimiento acordando el inicio de los trámites de modificación del Convenio) hay otros datos que determinan que sea incompatible la ejecución del proyecto con lo estipulado en el Convenio. En concreto, la existencia de cambios de titularidad y acuerdo de cesión entre el Ayuntamiento de Córdoba y FCTAD de los que no habían sido informados ni el Ministerio de Economía, ni la Junta de Andalucía que impiden la ejecución del proyecto.

Así se recoge en el informe de la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación de 19 de febrero de 2015 que fue aportado al Secretario de la Comisión de Seguimiento. En ese informe se indica que inicialmente el proyecto de remodelación actuaba sobre la totalidad del edificio (conocido como Pabellón CajaSur o Pabellón de Exposiciones Miguel Castillejos) que se destinaba exclusivamente a dicho Centro Tecnológico y que la entidad propietaria, CajaSur, cedía durante 10 años prorrogables automáticamente a Surgenia para su transformación en Centro Tecnológico de Diseño. Pero en vez de ello y sin informar la Fundación a las otras dos partes del Convenio (Ministerio de Economía y Junta de Andalucía) consta que en el edifico Pabellón Parque Joyero se iban a ejecutar dos proyectos: El centro de exposiciones y convenciones del Ayuntamiento y el Centro Tecnológico Surgenia, financiándose con los fondos de la subvención un espacio remodelado del área de experimentación (auditorio y sala de exposiciones) que revertía al Ayuntamiento en el plazo de 5 años a partir de la finalización de la misma. Así consta que el 22 mayo 2013 Cajasur realiza una segregación del edificio y hace una donación de parte del edificio a Surgenia (6.000 metros cuadrados) y el resto al Ayuntamiento de Córdoba (10.000 metros) para su utilización como recinto ferial inmueble. Posteriormente, el 2 octubre 2014, Surgenia y Ayuntamiento de Córdoba firman un acuerdo de cesión parcial y temporal de 2.000 metros del inmueble pabellón de exposiciones Parque Joyero propiedad ahora del Ayuntamiento a Surgenia para la ejecución del área de experimentación y su uso sólo durante 5 años a partir de su finalización. Este extremo no ha sido informado por Surgenia en el ámbito del Convenio ni está descrito en el anexo I del acuerdo de modificación. No fueron comunicados hasta el 21 enero 2015, mediante el 'informe de titularidad/cesión para adecuación de la sede de Surgenia' a requerimiento de la Administración.

Como señala el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, de acordarse la financiación de un proyecto de una fundación que se utiliza de forma gratuita durante 10 años, se cambia el acuerdo sin consentimiento de las partes firmantes y se financia un proyecto que al cabo de 5 años pasará a patrimonio de un tercero, el Ayuntamiento de Córdoba. Surgenia pretende que un proyecto financiado con fondos FEDER para I+D acaba transcurridos 5 años siendo propiedad de terceros ajenos al mismo y financie en parte un proyecto de Centro de Exposiciones. En definitiva, no se niega la diligencia de Surgenia en la gestión del incidente de 23 de diciembre de 2009, pero desde el preciso instante en que adquiere parte del edificio tras la donación de Caja Sur ha actuado sin informar a las partes firmantes del Convenio y llegando a acuerdos que perjudican el cumplimiento del Convenio.

QUINTO:La parte recurrente alega la imposibilidad de realizar el proyecto en plazo por 3 causas: 1) derrumbe del falso techo. 2) retrasos en la aprobación de la modificación del Convenio. 3) la necesidad de adaptar el proyecto para dar cumplimiento a la normativa urbanística municipal relativo al número de plazas de aparcamiento.

No sería necesario contestar a estas alegaciones ya que se insiste en que la causa de denegación de la prorroga viene motivada por el hecho de que los cambios de titularidad del inmueble y el acuerdo de cesión firmado por el Ayuntamiento de los que no informó en el momento en que se realizaron a los otros dos miembros de la Comisión de seguimiento comprometen la viabilidad del proyecto. Aun así, de forma breve se va a responder a estas alegaciones:

1. Derrumbe del falso techo.

a) Efectivamente, el 23 de diciembre de 2009 se produjo el derrumbe del techo, que es un hecho ajeno a su voluntad, pero hay que tener en cuenta que el Convenio se firmó el 28 de mayo de 2008, finalizando el plazo de ejecución el 31 de diciembre de 2010, por lo tanto, disponía Surgenia de 31 meses para ejecutar el proyecto. En el momento que se produce el derrumbe ya habían transcurrido 19 meses desde la firma del Convenio y no consta en el expediente que se iniciara la ejecución del proyecto antes de producirse el siniestro. No consta que en ese periodo de 19 meses hubiera algún retraso imputable a las otras dos partes del Convenio (Ministerio de Ciencia y la Junta de Andalucía). La primera Comisión de Seguimiento se celebra 9 meses después (13 febrero de 2009) y el Presidente y la Vicepresidenta de la Fundación se limitan a hacer una presentación y cronograma de actuaciones y bases provisionales del concurso de ideas para adecuación de la sede. La propia Surgenia en su informe de 9 de marzo de 2010 dice literalmente que 'a partir de marzo de 2009 fue el momento en que se realizaron las primeras actuaciones con la publicación del concurso de ideas'. Celebrado el concurso de ideas, se contrató a los ganadores el 25 de junio de 2009 y se presenta el proyecto de ejecución material el 9 de diciembre de 2009.

b) La Comisión de Seguimiento ya tuvo en cuenta el derrumbe del techo para conceder una prórroga de 4 años respecto al plazo concedido inicialmente. Así, el 9 de marzo de 2010, (acta nº 2 de la Comisión de Seguimiento) conocido el siniestro, se aprueba por parte de la Comisión de Seguimiento una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2012. El 16 de octubre de 2012 (acta nº 4 de la Comisión de Seguimiento) se aprueba otra prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014. Las prórrogas derivaron no de la existencia de dificultad técnica en la reparación de los desperfectos, sino por determinación de la causa del siniestro y determinación del responsable del siniestro (realización de informes periciales, intervención de las compañías aseguradoras, inicio de un procedimiento civil en febrero de 2012 contra la propietaria del inmueble). Por lo tanto, tampoco ese retraso es imputable ni al Ministerio, ni a la Junta de Andalucía. Se desconoce, dado que no se aportan datos que permitan deducir si el retraso pudiera ser imputable a Surgenia en iniciar gestiones con aseguradoras o presentación de la demanda civil contra la propietaria que no se efectúa hasta 2 años y 3 meses después de que se produzca el siniestro.

2. La demora excesiva de la Administración en la toma de decisiones no ha permitido a SURGENIA ejecutar el proyecto en plazo. Afirma que han sido dos decisiones las que han causado retraso.

a) Señala que a pesar de que el 8 de marzo de 2013 Surgenia solicitó la modificación del anexo 1 del Convenio, la aprobación no tuvo lugar hasta el 14 de octubre de 2013 y la formalización no tuvo lugar hasta el 14 de julio de 2014. Respecto a este punto, indicar que la modificación del Convenio es un acto a realizar entre todas las partes que firman el Convenio (Ministro de Ciencia, Consejero de Ciencia de la Junta de Andalucía y Presidente de la Fundación), ajeno a las decisiones de la Comisión de Seguimiento, que únicamente puede acordar, como hizo, que se inicien los trámites administrativos para la firma del Convenio, escapando por ello a su responsabilidad y competencia lo que suceda en el periodo de tramitación. Por otra parte, no consta en el expediente remitido a esta Sala que al solicitar el 8 de marzo de 2013 la modificación de proyecto, presentara efectivamente el mismo, en los términos en que fue presentado a la Comisión de Seguimiento de 14 de octubre de 2013 (acta nº 5). A ello hay que añadir que cuando solicitó el 8 de agosto de 2014 la prórroga del plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, en ningún momento alegó que la demora fuera imputable a la Administración. Sólo indicó que el acuerdo no fue firmado hasta el 14 de julio de 2014 y que esa circunstancia ha retrasado la obra. La voluntad de la Comisión de Seguimiento era la de conceder una prórroga por el tiempo que se estime necesario respetando el periodo de elegibilidad de los gastos establecidos en la normativa comunitaria, pero condicionada al previo examen de la viabilidad del proyecto. Así queda reflejada en el acta nº 6 de la Comisión de Seguimiento de 12 de diciembre de 2014.

b) La segunda causa que imputa a la Administración que causó demora en la ejecución del proyecto es que transcurrieron 4 meses desde la solicitud de la prórroga (8 de agosto de 2014) hasta que el 12 de diciembre de 2014 se reúne la Comisión de Seguimiento. No considera esta Sala que exista una demora en la ejecución del proyecto imputable a la Administración. En efecto, el hecho de que la Comisión de Seguimiento no se reuniese hasta el 12 de diciembre de 2014 no fue la causa de retraso en la realización de las obras, dado que tenía concedida ya la Fundación una prórroga por la Comisión de Seguimiento (acta nº 4 de 16 de octubre de 2012) hasta el 31 de diciembre de 2014. Por tanto, desde el 14 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 podía haber seguido ejecutando el proyecto, concediéndosele otra prorroga el 12 de diciembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015. La demora en su caso vino determinada por el hecho de que 19 de noviembre de 2014 presentan una solicitud de modificación del proyecto, al que se adjuntan por escrito de 28 de noviembre de 2014 dos informes del Presidente de la Fundación. Para analizar esa solicitud se convoca la Comisión de Seguimiento antes de 15 días. En esa Comisión de Seguimiento se suscitan dudas sobre la viabilidad del proyecto, y se solicita a la Fundación que antes del 10 de enero de 2015 presente documentación complementaria firmada por los arquitectos responsables siendo relevante que los representantes de la Junta de Andalucía indican en ese acta de 12 de diciembre de 2014 (acta nº 6) que según noticias de la prensa local de Córdoba, la Fundación había adquirido compromisos con el proyecto del Centro de Exposiciones y Ferias del Ayuntamiento de Córdoba y que se solicitaron aclaraciones el 23 de septiembre de 2014 que no habían sido presentadas.

3. Por último, se indica que la demora también viene motivada por la necesidad de adaptar el proyecto para dar cumplimiento a la normativa urbanística municipal relativo al número de plazas de aparcamiento.

No se cuestiona por esta Sala que era necesario adaptar el proyecto para dar cumplimiento a la normativa municipal, pero se insiste en que la causa de la denegación de la prórroga viene motivada por el hecho de que los cambios de titularidad del inmueble y el acuerdo de cesión firmado por el Ayuntamiento de los que no informó en el momento en que se realizaron a los otros dos miembros de la Comisión de seguimiento comprometen la viabilidad del proyecto.

SEXTO: Considera que se han infringido los principios de confianza legítima y buena fe que deben regir la actuación de la Administración Pública, así como la doctrina de los actos propios.

De nuevo la Fundación insiste en desfocalizar el objeto de debate. Se insiste de nuevo en que el motivo de denegación de la prórroga no es la existencia de una modificación del proyecto derivada de la aplicación de normas urbanísticas, sino que es que SURGENIA ha introducido un hecho nuevo, esto es, la firma del convenio con el Ayuntamiento de Córdoba, que va directamente contra los intereses del Convenio, y es incompatible con la financiación FEDER destinada al proyecto. Nos remitimos de nuevo al informe de 19 de febrero de 2015 de la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación que fue aportado al Secretario de la Comisión de Seguimiento. En dicho informe se señala que el cambio de titularidad del edificio, que no comunicó el beneficiario ni al organismo intermedio ni a la comisión de seguimiento, supone una modificación de las condiciones en las que debería ejecutarse el proyecto aprobado, ya que éste actuaba sobre la totalidad del edificio que se destinaba íntegra y exclusivamente al centro tecnológico, mientras que según la modificación propuesta, en el edificio se ejecutarían dos proyectos 'el Centro de exposiciones y convenciones del Ayuntamiento y el Centro Tecnológico Surgenia, lo que cambiaría sustancialmente el objetivo específico del Convenio'. Debe recordarse que la obligación esencial a la que se comprometió la FCTAD según establece la cláusula 2ª. 4 del Convenio fue la de '...realizar las actuaciones y a efectuar los gastos elegibles comprometidos para la finalidad con que aparecen en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones y en el Anexo I del Convenio hasta un importe de 4.286.950,00 euros...'. Y el Anexo I del Convenio establece como objetivo específico del mismo la conversión de...'un edificio emblemático de usos múltiples socioculturales, en un centro tecnológico dedicado a la innovación multisectorial y transversal en diseño'.

No es posible compartir la afirmación de que la FCATD haya actuado con la máxima diligencia informando a la Comisión de Seguimiento de las actuaciones que se producían y sobre las que no tenía poder de decisión y ello por lo siguiente:

1. En la Comisión de seguimiento de 4 de octubre de 2012 se informa por Surgenia que se había llegado a un acuerdo con la propiedad y se enviaría un informe técnico de la propuesta definitiva. No informa de ese acuerdo a los otros dos miembros de la Comisión de Seguimiento (Ministerio y Junta de Andalucía) hasta que es requerida por la Administración el 21 de enero de 2015 en el que informa que ese acuerdo consistió en la segregación del edificio Pabellón Caja Sur en dos fincas y se procedió a la donación de una de las fincas a Surgenia y la otra al Ayuntamiento de Córdoba y que como consecuencia de esa donación retiró la demanda judicial presentada, formalizándose la escritura en mayo de 2013.

2. Cuando solicita la tercera modificación del proyecto en noviembre de 2015, oculta el Presidente de la Fundación en los informes que aporta el 28 de noviembre de 2014 el acuerdo de cesión firmado con el Ayuntamiento de Córdoba el 2 de octubre de 2014 y ello pese a que desde la Consejería de Economía e Innovación se le había requerido el 23 de septiembre de 2014 que aclara los compromisos que según la prensa local había adquirido dicha Fundación con el proyecto de Centro de Exposiciones del Ayuntamiento.

3. No es hasta que se presentan por los arquitectos del proyecto en enero de 2015 tras el requerimiento de la Comisión de Seguimiento de 12 de diciembre de 2014 de documentación adicional, cuando se tiene conocimiento de esos datos que hacen inviable el proyecto.

Estos datos sólo se ponen de relieve para indicar la existencia de mala fe por parte de Surgenia, que ocultó de forma deliberada datos esenciales a la Comisión de Seguimiento en orden a valorar la viabilidad del proyecto. El modo de proceder de la Fundación intentando ocultar datos, constituye un indicio de que la propia Fundación era consciente de que si el Ministerio o la Junta conocieran esos acuerdos, llevarían, como así ha sido, a la consideración de que el proyecto para el que se concede la subvención era inviable.

SÉPTIMO: Por último, afirma que la actuación de la Administración y la decisión adoptada está impidiendo a SURGENIA finalizar el proyecto, generando una grave situación de inseguridad jurídica, pudiendo llegar a incurrir en responsabilidad patrimonial.

Efectivamente la denegación de la prórroga del plazo de ejecución impide que se ejecute el proyecto, pero siendo conforme a derecho la denegación de prórroga del plazo por los motivos que se han expuesto no se genera ninguna responsabilidad patrimonial del Estado derivada del acto administrativo aquí impugnado.

Hace referencia a que considera injusto que se le exija el reintegro de toda la subvención, pero hay que indicar que el acto aquí recurrido no se está exigiendo el reintegro de la subvención. El acto administrativo que acuerda el reintegro es objeto del recurso contencioso-administrativo 261/2017.

OCTAVO:Conforme a lo razonado se desestima el recurso interpuesto. Las costas se imponen a la parte actora a tenor de lo previsto en el artículo 139.1 LJCA.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por la FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO ANDALUZ DEL DISEÑO, (FCTAD) contra el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 24 de febrero de 2015 de denegación de la prórroga para la ejecución del Convenio suscrito el 28 de mayo de 2008, que se declara conforme a derecho en los extremos examinados. Las costas se imponen a la parte actora.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra Sentencia que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El Magistrado Ilmo Sr. D. José Félix Méndez Canseco votó en Sala y no pudo firmar- art. 261 LOPJ.

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