Última revisión
01/02/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 941/2016 de 15 de Diciembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032017100692
Núm. Ecli: ES:AN:2017:5476
Núm. Roj: SAN 5476:2017
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTO el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DÑA Graciela representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
La hoy demandante presentó su solicitud de nacionalidad el 25-11-2010, siendo así que respecto de la misma el Encargado emitió un informe desfavorable.
Figura en el expediente administrativo un acta de 26-10-2011 donde se recoge el examen reservado de la interesada y donde puede leerse lo siguiente: " --- respondiendo la examinada NEGATIVAMENTE a la mayoría de las interpelaciones de S.Sª y no mostrando un aceptable grado de adaptación tanto a las costumbres y modo de ser específicamente españoles, así como a la cultura e historia de nuestro país, no demostrando hallarse suficientemente arraigada en las mismas y no conocer y no aceptar la idiosincrasia española, dominando el idioma, y no hallándose identificada con el ambiente social en que se desenvuelve". Posteriormente el Encargado emitió un informe el 8-8-2012 donde puede leerse esto: "considerando que la promovente no reúne el requisito que se exige en el art. 22.4 del Código Civil de justificación de un suficiente grado de integración a la sociedad española, al haber contestado negativamente las preguntas que le han sido formuladas para percibir el grado de conocimiento de la cultura e historia del país en el cual pretende su naturalización".
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, subraya el arraigo familiar y laboral de la interesada, aduce una falta de motivación de la decisión administrativa recurrida, cita la jurisprudencia que considera de interés, y termina suplicando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
En el caso que ahora nos ocupa la demandante es de origen iberoamericano, lo que naturalmente facilita su integración en la sociedad española, habla el idioma español según consta en el acta que refleja el examen de integración, en el año 2010 realizó un curso de formación en auxiliar de enfermería en geriatría, con fecha de 10-10-2013 tenía acreditados 858 días de alta en el sistema de la Seguridad Social, y tiene arraigo en España según el informe policial de 22-7-2013 obrante en el expediente, si bien el Encargado ha informado desfavorablemente 'al haber contestado negativamente las preguntas que le han sido formuladas para percibir el grado de conocimiento de la cultura e historia del país en el cual pretende su naturalización', recogiéndose en aquel acta de integración que el interesado no muestra un aceptable grado de adaptación ni a las costumbres ni al modo de ser específicamente españoles.
Según la jurisprudencia el informe del Encargado tiene una relevancia especial debido a la inmediación de que el mismo goza en el examen de integración. Ahora bien, en el caso es de observar que el acta que recoge el examen de integración no refleja las circunstancias de dicho examen al no recoger las preguntas que se formularon a la interesada, limitándose el mismo a señalar que esta última respondió negativamente 'a la mayoría de las interpelaciones de S.Sª' y expresar a continuación determinadas conclusiones del Encargado, cuyas conclusiones se recogen de forma categórica, pero carecen de los antecedentes necesarios en relación con las condiciones en que se desarrolló el examen, por lo que esta Sala no puede compartir la valoración del Encargado al desconocer el nivel de conocimiento que se exigió en cada una de las preguntas formuladas, sin que a estos efectos el informe del Encargado resulte más expresivo.
Esto último supone que nos encontramos ante una opinión del Encargado que carece de justificación en sí misma, lo que devalúa aquella especial relevancia de que normalmente está revestida y a que aludimos más atrás.
En este punto hemos de recordar que precisamente las resoluciones puestas en tela de juicio tienen como fundamento el informe del Encargado del Registro Civil, cuyo escaso valor a los efectos del enjuiciamiento del caso litigioso ya hemos puesto de manifiesto.
Frente a lo anterior no podemos dejar de considerar que la demandante pertenece a un país iberoamericano, cuya circunstancia, como dijimos más arriba, facilita su integración en la sociedad española, y esto último no solo por su conocimiento de la lengua española, siendo de tener en cuenta también su trayectoria laboral y arraigo en este país, de tal manera que esta serie de datos positivos, valorados conjuntamente, ofrecen de la recurrente un perfil de integración social que podemos calificar de suficiente a los efectos del correspondiente requisito necesario para adquirir la nacionalidad española, llegando la Sala a esta conclusión tras un examen de las actuaciones y de los elementos de juicio que se desprenden de las mismas, sin que podamos compartir la opinión del Encargado en su informe por lo que ya hemos explicado.
En definitiva, por mor de cuanto queda precedentemente expuesto y razonado se impone la estimación del recurso al decaer la motivación de los actos recurridos, que deben ser anulados.
Fallo
1) Estimar el recurso.
2) Anular las resoluciones recurridas, y reconocer el derecho de la parte actora a que le sea concedida la nacionalidad española.
3) Imponer a la parte demandada las costas del proceso.
