Última revisión
25/08/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 96/2018 de 08 de Julio de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Julio de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MENDEZ CANSECO, JOSE FELIX
Núm. Cendoj: 28079230032022100468
Núm. Ecli: ES:AN:2022:3374
Núm. Roj: SAN 3374:2022
Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso:0000096/2018
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:01184/2018
Demandante:UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC)
Procurador:DON JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ- NOVOA
Letrado:DON XOAN CARLOS MONTES SOMOZA
Demandado:MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a ocho de julio de dos mil veintidós.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 96/2018,se tramita a instancia de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC)representada por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa contra la resolución presunta del Ministerio de Economía y Competitividad, por la que se entiende desestimado el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 15 de febrero de 2017, dictada por la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, por la delegación de la Presidenta, en el procedimiento de reintegro de ayuda, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y Competitividad y es la desestimación presunta del recurso de reposición contra la resolución de 15 de febrero de 2017.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.-Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
CUARTO.-Co ntestada la demanda y fijada la cuantía por diligencia de ordenación de fecha 14 de junio de 2018 en 12.495,07 euros.
Si endo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de junio de 2.022 en el que, efectivamente, se votó y falló.
QU INTO.-En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. José Félix Méndez Canseco.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente recurso es la resolución presunta del Ministerio de Economía y Competitividad, por la que se entiende desestimado el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 15 de febrero de 2017, dictada por la directora de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación de su presidenta, en el procedimiento de reintegro de ayuda y se establece el reintegro de 12.495,07 euros. 9.205,96 euros de capital principal y 3.289,11 euros de intereses de demora.
SEGUNDO.- La parte recurrente alega, en síntesis, caducidad y prescripción del derecho de la administración a liquidar el reintegro. Y en cuanto al fondo, falta de motivación porque, según argumenta, debe admitirse como válido el importe reclamado. La parte recurrente solicita se anule la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la Universidad de Santiago de Compostela contra resolución de 15 de febrero de 2017 de la Agencia Estatal de Investigación (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad), de reintegro de ayuda en el proyecto de investigación OTR2008-0139.
Según la administración demandada, no pueden aceptarse las alegaciones de la recurrente por carecer manifiestamente de fundamento, no está caducado el procedimiento ni prescrita la acción de la administración, puesto que existen varios actos en el procedimiento que paralizan el cómputo del citado plazo, no habiendo transcurrido el plazo legal para tramitar el procedimiento ni el plazo de cuatro años de prescripción.
TERCERO.- Consta en las actuaciones que mediante Orden de 6 de noviembre de 2009 del Ministerio de Ciencia e Innovación, se concedió a la Universidad de Santiago de Compostela una subvención por importe de 204.533,20 € para la realización del proyecto denominado OTR2008-0139 de desarrollo del programa denominado ' Monitorización y evaluación de la sostenibilidad en spin-off y en los programas de creación de empresas por parte de la oficina OTRI'.
La citada Orden se dictó al amparo de la Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero, del Mº de Presidencia, de bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y la tecnología en la línea instrumental de actuación de utilización del conocimiento y transferencia tecnológica, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (Boe 1/marzo/08); y de la resolución de 4/noviembre/2008 de la Secretaría de Estado de Universidades de convocatoria para el año 2008, de concesión de subvenciones del Subprograma de Apoyo a la Función Transferencia en Centros de Investigación (Subprograma OTRI) del Programa Nacional de Transferencia Tecnológica, Valorización y Promoción de Empresas de Base Tecnológica, en el marco del Plan antes citado (Boe 27/noviembre/08).
Mediante resolución de 21/marzo/2013 del secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación se acordó la revocación total de la ayuda y el reintegro del principal e intereses devengados, por un importe total de 238.295,19 euros (Págs. 12-14 expediente). La universidad beneficiaria de la ayuda formuló recurso de reposición en fecha 23/abril/2013 sobre el que no recayó resolución expresa (Págs. 43-50). Formulado recurso contencioso por esta universidad contra la anterior desestimación presunta, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Secc. 3ª) dictó sentencia de 9 de abril de 2014 en recurso PO 1726/2013; ya firme), lo estimó y anuló y dejó sin efecto la anterior resolución de reintegro (Págs. 179-182). Por acuerdo de 16 de julio de 2015 de la directora general de Innovación y Competitividad (notificado el 27 de julio) se inicia un nuevo procedimiento de revocación total de la ayuda (Págs. 208-210) La universidad aquí demandante formuló en fecha 12/agosto/2015 alegaciones a dicho acuerdo de reintegro (Págs. 211-215). Tramitado el anterior procedimiento, por resolución de 15 de febrero de 2017 de la presidenta de la Agencia Estatal de Investigación (notificada el día 3 marzo) se acordó el reintegro parcial de la ayuda citada, figurando como importe a reintegrar un total de 12.495,07 euros (9.205,96 de principal y 3.289,11 de intereses) (Págs. 217-220). El organismo beneficiario, Universidad de Santiago de Compostela, formuló en fecha 29 de marzo de 2017 recurso de reposición contra la anterior resolución (Se adjuntó como Doc. nº 5 a la demanda del recurso tramitado como PA 73/17 ante el Juzgado Central de lo contencioso- administrativo nº 2, del que deriva este procedimiento. Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la anterior desestimación presunta, por auto de 26/enero/2018, dictado por el órgano judicial y en el procedimiento antes mencionados, se declaró la falta de competencia de dicho órgano por corresponder la misma a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
CUARTO.- En cuanto a la falta de motivación alegada por la parte recurrente, hemos de tener en cuenta que el fundamento de la actuación administrativa recurrida se basa sustancialmente en el informe obrante al folio 216 del expediente administrativo remitido a este tribunal, en el cual relacionan cinco apartados referidos a los objetivos del proyecto, atribuyéndose un cumplimiento del 100% a cuatro de ellos, y un 75% al titulado ' Implantación de nuevas acciones de apoyo a las spin-off universitarias por parte de los programas de creación de empresas y las Otris', afirmándose que el porcentaje de cumplimiento de este último'...no varía a la luz de la nueva documentación aportada'. En consecuencia, se atribuyó por la administración demandada un cumplimiento global de los objetivos de un 95%. No obstante, es lo cierto y averiguado que la universidad recurrente ha aportado documentación justificativa del cumplimiento del 100% de dicho objetivo; concretamente, en el Anexo a las alegaciones realizadas al acuerdo de inicio del procedimiento (págs. 211-215); y se indica allí que se acompaña como anexo informe del Investigador Principal, en el que se expusieron los argumentos y datos que justifican aquel cumplimiento, informe que ni consta en el expediente administrativo remitido este tribunal ni aparece desvirtuado por la administración demandada en su resolución. Se desconoce por qué el organismo concedente de la ayuda considera que sólo alcanza el 75% del cumplimiento del proyecto. Es de apreciar por lo tanto falta de motivación que ha ocasionado indefensión a la beneficiaria, lo cual conlleva la nulidad del reintegro acordado.
Pero es que, además, es de apreciar la existencia de caducidad y prescripción, excepciones alegadas por la parte recurrente. El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro es de fecha 16/julio/2015 y la resolución es de fecha 15/febrero/2017, habiendo sido notificada el 3/marzo/2017. Habiendo transcurrido en exceso el plazo de doce meses que establece a tal fin del art. 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la consecuencia es la caducidad de dicho procedimiento de reintegro, lo que determina la nulidad de la resolución recurrida y además, impide a la Administración a iniciar un nuevo -el tercero- procedimiento de reintegro, en cuanto que no ha interrumpido el plazo de prescripción del derecho a liquidar la ayuda, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la LGS. Y en este caso, el cómputo de aquel plazo de prescripción venció en fecha 17/diciembre/2016, careciendo de efecto interruptivo de la prescripción tanto la resolución de reintegro de 21/marzo/2013, en cuanto fue anulada por sentencia firme, como la aquí impugnada resolución de 15/febrero/2017 porque se dictó fuera del plazo legal de vigencia del procedimiento; teniendo cuenta que según la jurisprudencia '...el art. 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha de interpretarse en el sentido de que la declaración de caducidad de un procedimiento de reintegro ha de tener como lógica consecuencia la invalidez de la resolución de fondo dictada en el mismo. De modo que la Administración para poder adoptar una decisión de fondo sobre la procedencia del reintegro está obligada a iniciar un nuevo procedimiento, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción fijado'.
Por todo lo expuesto, al no ajustarse al ordenamiento jurídico la actuación administrativa objeto del presente recurso se impone su estimación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, la parte demandada debe ser condenada al pago de las costas.
Fallo
Que estimamosel presente recurso interpuesto por la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC)y anulamos la actuación administrativa que constituye su objeto.
Condenamos a la parte demandada al pago de las costas.
'La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de sunotificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.'
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

