Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2019

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17/10/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 995/2018 de 12 de Septiembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Septiembre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANGÜESA CABEZUDO, ANA MARIA

Núm. Cendoj: 28079230032019100440

Núm. Ecli: ES:AN:2019:3417

Núm. Roj: SAN 3417:2019

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0000995/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:06222/2018DemaDemandante:UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procurador:D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ- NOVOA

Letrado:D. XOAN CARLOS SOMOZA MONTES

Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con elnúmero 995/2018,seguido a instancia de laUNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, quien actúa representada por el procurador Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendido por el letrado Don Xoan Carlos Somoza Montes, contra la Resolución de 9 de julio de 2018 de la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 5 de octubre de 2018 el procurador indicado presentó escrito, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 9 de julio de 2018 de la AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), desestimatoria de recurso formulado por la Universidad de Santiago de Compostela contra Resolución de 5 de octubre de 2015 de reintegro parcial de la subvención concedida dentro del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación (Programa Ramón y Cajal, convocatoria 2008).

SEGUNDO.-Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada,con condena en costas a la Administración.

TERCERO.-Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO.-A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en 9.531,59 euros, y se presentaron escritos de conclusiones, en los que tras exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación. Y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día de 2019.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del recurso: Resolución que declara no elegibles determinados gastos por no haberse justificado su relación con el proyecto financiado.

1.- La resolución que es objeto de este recurso desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de octubre de 2015, de la Directora General de Investigación Científica y Técnica, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de reintegro de la ayuda de referencia RYC-2008- 03318-FA, por la se acordaba el reintegro de la ayuda por importe de 9.531,59 euros (correspondiendo 7.283,46 euros al principal y 2.248,13 euros a los intereses de demora). Los gastos no admitidos se consideraron no elegibles debido, bien a que no estaban relacionados con la asistencia a un congreso o reunión científica, de acuerdo con lo establecido en el apartado II.15.5 de la resolución de convocatoria, o bien a que habían sido realizados por una persona distinta del investigador contratado con cargo a la ayuda Luis Alberto .

La citada ayuda se concedió al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (BOE de 9 de febrero), por la que se regulan las bases de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008- 2011; Y de la Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria correspondiente al año 2008, de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011(BOE de 27 de febrero).

2.- Mediante Resolución de concesión de 6 de noviembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Universidades, se concedió a la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC) una subvención con referencia RYC-2008-03318, para financiar la contratación de Luis Alberto , dentro del Programa Ramón y Cajal, así como una ayuda adicional por un importe de 15.000,00 euros para cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado.

3.- Con fecha 10 de enero de 2014 se notificó al beneficiario requerimiento de subsanación de la justificación de gastos de la primera anualidad y de la ayuda adicional, tras lo que el 15 de junio de 2015 se inició el procedimiento de reintegro de los importes abonados por justificación insuficiente de la ayuda adicional.

4.- El 21 de julio de 2015 se notificó a la entidad interesada el acuerdo de inicio y se cumplimentó el trámite de audiencia exigido por el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en el que la USC presentó escrito de alegaciones.

5.- Con fecha 5 de octubre de 2015 se dictó resolución de reintegro que fue notificada al interesado el 24 de noviembre de 2015. En dicha resolución se declaraba la procedencia de un reintegro de la ayuda por importe de 9.531,59 euros (correspondiendo 7.283,46 euros al principal y 2.248,13 euros a los intereses de demora). Los gastos no admitidos se consideraron no elegibles debido, bien a que no estaban relacionados con la asistencia a un congreso o reunión científica, de acuerdo con lo establecido en el apartado II.15.5 de la resolución de convocatoria, o bien a que habían sido realizados por una persona distinta del investigador Luis Alberto .

6.- Contra dicha resolución se promovió recurso de reposición que fue desestimado en la resolución que ahora se impugna.

Las facturas controvertidas son las siguientes: factura NUM000 , NUM001 y NUM002 , que corresponden a dos invitaciones a la profesora Raquel durante su estancia en el departamento de estadística y de recogida en el aeropuerto; y las facturas NUM003 (2010), NUM004 (2011) y NUM005 (2011) correspondientes a Luis Alberto por los conceptos ' Estadía en EEUU 3 semanas NY, 3 semanas Chicago'; 'Visita de investigación en Holanda', y 'reunión de colaboración'.

Tales gastos fueron considerados no elegibles en la resolución impugnada, de acuerdo con lo establecido en las normas de la Convocatoria, que exigen que los gastos vengan a cubrir los devengados por el investigador contratado, y que cuando se trate de congresos se cumplan determinadas condiciones:'En general, se considera que son reuniones científicas aquéllas de carácter público, cuya inscripción sea pública y relacionada con el proyecto, a modo de conferencia, workshop, encuentros, entre otros.

Junto al acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro se remitió al beneficiario la relación de los gastos retirados y el motivo por el cual eran considerados no elegibles, haciendo referencia a los requisitos establecidos en la convocatoria (los gastos deben estar relacionados con la asistencia del contratado a un congreso o reunión científica).

En las alegaciones presentadas por el beneficiario no se justificó la asistencia del contratado a un congreso o reunión científica, ya que en ellas se describían de manera general los motivos de los viajes a Estados Unidos y Holanda. Tampoco la documentación aportada permitía relacionar el viaje con la asistencia a un determinado congreso o reunión, ya que las liquidaciones de las comisiones deservicio con derecho a indemnización aportadas describían el viaje como 'estancia de investigación'.

Junto con el recurso, el interesado aporta certificados de las entidades a las que viajó el investigador emitidos en el mes de diciembre de 2015, es decir, con posterioridad a la notificación de la resolución recurrida para su presentación con el recurso. A este respecto, el artículo 112.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , dispone que 'no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho'. Por tanto, estos documentos no pueden ser tenidos en cuenta en la resolución del presente recurso.

Respecto al gasto justificado por un importe de 68,54 euros, no se justificó el motivo del viaje en el escrito de alegaciones presentado y en la liquidación de la comisión de servicio con derecho a indemnización se describía como un viaje a Ferrol para reunión de colaboración. Tampoco se añade en el recurso ninguna alegación a considerar ni se aporta documentación justificativa. Por tanto, se considera que no está justificado que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria para considerar el gasto como subvencionable.

SEGUNDO.- Régimen de las ayudas y justificación.

2.1.- La Resolución de 20 de febrero de 2008 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria correspondiente al año 2008, de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 detalla cuales son los conceptos susceptibles de subvención. Y así, dispone que:

I.4 Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a la financiación total o parcial del coste de contratación del personal indicado en cada uno de los subprogramas, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Cuando así lo indique el subprograma, se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D

II.15 Cuantía y naturaleza de las ayudas (...)

3. La ayuda indicada en el punto 1 anterior se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados.

4. Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 15.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

5. El gasto de esta financiación adicional deberá realizarse durante las dos primeras anualidades de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de la efectiva incorporación del investigador al Centro de I+D, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gasto:

a) Bienes inventariables necesarios para la realización de la actividad de investigación.

b) Material fungible.

c) Asistencia del contratado a congresos y reuniones científicas: gastos de inscripción, viaje y estancia.

d) Gastos de personal: becas y contratos predoctorales, cuya dotación mensual deberá ser como mínimo la establecida en la convocatoria 2008 del Subprograma de Ayudas para la Formación de Personal Investigador (Ayudas MEC-FPI) del Ministerio de Educación y Ciencia, y contratos de personal técnico de apoyo.

2.2.- La resolución de concesión de la ayuda de 6 de Noviembre de 2008 reitera que:

Condiciones económicas de la ayuda: ....

'La ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La ayuda adicional se destinará a cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D, y su gasto deberá realizarse durante las dos primeras anualidades del contrato'.

Justificación de la aplicación de la ayuda recibida:

'La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones , con el apartado decimocuarto de la Orden de bases, los apartados 11.17 y 11.18 de la Resolución de convocatoria, con las instrucciones de la presente Resolución y con las instrucciones que se publiquen en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación'.

'El Centro de I+D deberá certificar los gastos efectuados derivados de la ejecución de cada uno de los contratos que le hayan sido concedidos conforme a las instrucciones que se publiquen en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación. La certificación deberá presentarse en la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, en los términos establecidos en el apartado vigésimo segundo de la Orden de bases'.

TERCERO.- Justificación: elegibilidad de los gastos.

3.1.- De acuerdo con tales normas el importe de la subvención y de la ayuda adicional debía ir destinada al abono del salario del investigador contratado, Luis Alberto , para el que se solicitó la ayuda en el marco del proyecto del subprograma Ramón y Cajal. Y la ayuda adicional de 15.000 euros 'a cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D, y su gasto deberá realizarse durante las dos primeras anualidades del contrato'.

Entre ellos, cabe, la 'Asistencia del contratado a congresos y reuniones científicas: gastos de inscripción, viaje y estancia'.

3.2.- Las precisiones de la convocatoria, permiten excluir sin mayores consideraciones los gastos referentes a la profesora Raquel , toda vez que los mismos no entran en el marco de la financiación dispuesto en la convocatoria. En efecto, por mucho que se relacionen con el proyecto, como invoca la demandante, la ayuda está prevista para la contratación del investigador, y para que este pueda asistir a determinados congresos y reuniones científicas relacionados con el proyecto; por lo tanto, los gastos protocolarios aludidos no resultan elegibles, al no haber sido previstos como tales en la convocaría. Los únicos gastos elegibles son 'aquellos que se manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones' ( artículo 31 Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones ).

3.3.- Por lo que respecta a los gastos de asistencia a determinadas reuniones, en el trámite de alegaciones y de subsanación se requirió a la beneficiaria de la ayuda para que pudiera efectuar alegaciones y aportar documentos de justificación, toda vez que los gastos reflejados en las tres facturas cuestionadas referían únicamente la existencia de unos gastos de 'viaje', 'manutención' y 'pernocta', por estancia en EEUU, Holanda y asistencia a una reunión en una empresa de nombre no legible ( véase expediente).

En trámite de alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, el investigador contratado (escrito de 5 de agosto de 2014 - con fecha de registro 13 de agosto-y documentación adjunta), expresa que:

'Los viajes realizados en 2010 y 2011 a Estados Unidos y Holanda respectivamente encajaban de modo natural en el proyecto de investigación asociado al contrato Ramón y Cajal.

Los centros de investigación visitados son conocidos por su prestigio en los temas del proyecto. Durante esos viajes las principales actividades fueron:

Colaborar con coautores en la realización de trabajos relacionados con el proyecto.

Participar en reuniones científicas con otros especialistas de primer nivel en dichos temas de Investigación. Dichas reuniones fueron de gran importancia para perfilar posibles líneas de continuación de los trabajos existentes y también para dar forma a nuevos proyectos de investigación.

Participar en seminarios y conferencias que tuvieron lugar en dichas universidades durante el tiempo de permanencia en las mismas'.

Estas alegaciones - procedentes del contratado- resultan excesivamente vagas y no permiten sin otros elementos de apoyo entender que responden de manera indubitada a la actividad subvencionada, de acuerdo con la Memoria plasmada en la petición de la ayuda. En esta se indica que 'El principal objetivo de este proyecto de investigación es estudiar, en distintos modelos económicos, el impacto de distintas limitaciones en la información disponible para los agentes. Más específicamente, la investigación se centrará en estudiar este problema dentro del contexto de juegos repetidos con información imperfecta y modelos derivados, como los modelos de reputaciones y 'anonymous random matching'' .

No es hasta el momento de la presentación del recurso de reposición (22 de diciembre de 2015) cuando la Universidad demandante presenta nuevas alegaciones, y cuatro escritos firmados en diciembre de 2015 por el profesor Dr. Jose María (Director Centre Management for Strategic Decision Making, Kellogg School of Management, Northwestern University); Joyee Deb (Yale School of Management, Yale University); Luis Alberto , y el profesor RPL Hendrickx (Tilburg School of Economics and Management - Econometrics and Operations Research), en los que se puede constatar que las estancias de Luis Alberto en Estados Unidos y en Holanda tenían por objeto la participación en encuentros científicos acerca de la teoría de los juegos repetidos, en el marco de reuniones de expertos y de presentación de trabajos de investigación, por lo que, en tales condiciones, la asistencia a un congreso sería elegible conforme a las normas que disciplinan la convocatoria. Puede verse sin dificultad que los profesores concernidos aseveran que todas las reuniones científicas se desarrollan en torno a la denominada teoría de los juegos repetidos, que es precisamente la materia objeto de investigación del profesor contratado. Por tanto, sería un gasto susceptible de financiación.

CUARTO.- Documentos presentados y valoración al amparo del artículo 112 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Administración ha venido sosteniendo que de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 30/1992 'No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos hechos, documentos o alegaciones el recurrente, cuando habido podido aportarlos en trámite de alegaciones no lo haya hecho' (hoy 118.1 segundo Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). La USC entiende, por el contrario, que los documentos indicados son una ampliación y confirmación de la documentación anteriormente aportada, acreditativa de la elegibilidad de los gastos, de modo que las alegaciones de la Administración referentes al momento de presentación y fecha consignada en los documentos no puede servir de excusa o causa de inadmisión.

Con carácter general la justificación debe presentarse en la forma establecida en la Convocatoria de ayudas y en la resolución de concesión, de acuerdo con las obligaciones asumidas por la beneficiaria en el momento de aceptación de la ayuda. De ahí que la obligación del beneficiario sea presentar la justificación en forma y plazo con los documentos que vienen a acreditar que los gastos son financiables y corresponden con la naturaleza de la actividad subvencionada ( artículo 14.1 a ) y b ), 31 de LGS y 30.2 LGS ).

En reciente sentencia de 16 de julio de 2019 SAN, Contencioso sección 3 del 16 de julio de 2019 (ROJ: SAN 2917/2019 - ECLI:ES:AN:2019:2917 ), la Sala se ha pronunciado en este mismo sentido, recordando que:

' CUARTO: En relación a procedimientos de reintegro de subvenciones por incumplimiento del plazo para justificar el gasto el Tribunal Supremo ha declarado ( STS de 2 de marzo de 2008, recurso 2618/2005 ) que los que obtengan fondos públicos por vía de subvención deben respetar las obligaciones, formales y materiales, a cuyo cumplimiento se subordina la subvención. Entre estas obligaciones formales se encuentra la de justificar que ha realizado las actuaciones a cuya ejecución venía subordinada la concesión del incentivo. La acreditación tiene un doble carácter que no debe ser confundido: 1) ha de hacerse en tiempo y forma, 2) ha de demostrarse que el cumplimiento material de las exigencias impuestas se llevó a cabo dentro del tiempo previsto en la resolución individual de concesión del beneficio. Precisa en lo que aquí interesa dicha sentencia que ' La obligación de justificación se incumple también, en principio, cuando, fijada una fecha límite para hacerlo, la beneficiaria de la ayuda pública no acredita en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones que le habían sido impuestas. Como ya hemos afirmado, la obligación de justificar la realización de los compromisos asumidos tiene unos componentes materiales y otros formales (entre ellos, los relativos al tiempo en que ha de hacerse la acreditación), todos los cuales integran el haz de deberes inherente a la propia obligación'.

Por tanto, con carácter general, la justificación del gasto debe hacerse en el plazo establecido en la resolución de la concesión. En efecto, debe tenerse en cuenta que, en materia específica de subvenciones, tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria y en la resolución de concesión, se establecía claramente como obligación que asumía el beneficiario la de justificar los gastos en un determinado plazo. Esa exigencia no es un mero capricho, sino que tiene su justificación en contribuir a la eficacia de la Administración y racionalización de los medios materiales y personales de que dispone la Administración, ya que a partir de ese momento es cuando la Administración puede iniciar las actuaciones de comprobación de la correcta ejecución del proyecto y justificación de los gastos imputados.

Ahora bien, la legislación establece la posibilidad de presentar documentación adicional en momentos posteriores: 1) Durante el periodo de comprobación está establecido, conforme al artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006), que cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. 2) En el trámite de alegaciones al acuerdo de incoación del expediente de reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 84.2 de la Ley 30/92 , que establece la posibilidad de alegar y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes.

En relación a la posibilidad de acompañar determinada documentación al recurso de reposición existe jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 20 de abril de 2017, recurso de casación 615/2016 para la unificación de doctrina) si bien referida al ámbito del derecho tributario que ha establecido la posibilidad de presentar documentación adicional en vía de recurso, una vez superada la fase de gestión o liquidación tributaria. La aplicación de esta jurisprudencia en materia tributaria a materia de subvenciones no puede realizarse sin matizaciones dado que, en materia específica de subvenciones, tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria y en la resolución de concesión, se establece como obligación que asume el beneficiario la de justificar los gastos en un determinado plazo. Por ello, el criterio que debe aplicarse es que la presentación de documentación en trámite de audiencia tras el acuerdo de incoación de expediente de reintegro, o en el escrito de interposición del recurso de reposición contra la resolución que acuerda el reintegro, quedaría limitada a presentar documentación que acredite que no se ha podido presentar la misma durante el periodo de justificación por causa imputable a la Administración o a presentar documentación respecto a un gasto del que se haya presentado cierta documentación justificativa en plazo con el fin de aclarar o matizar algún dato'.

La Sala entiende que estamos en este último caso, en lo referente a los gastos de viajes a EEUU y Holanda, ya que en el trámite de alegaciones el investigador contratado ya explica que se trata de la asistencia a centros de investigación de primera línea con los que colabora y, posteriormente, en trámite de recurso, la USC refuerza el documento signado por el investigador aportando una declaración de los profesores investigadores colaboradores, con el fin de justificar que los encuentros en el extranjero tiene vinculación con el proyecto de investigación que despliega en ese momento la Universidad a través del investigador contratado. En tales circunstancias, pese a las alegaciones de la Administración, se ha de considerar que la justificación es idónea y que viene a completar y aclarar lo documentación aportada hasta la fecha. Quiere ello decir que las facturas NUM002 (6.034 €) y NUM004 (947,37 €) correspondientes a las estancias en Chicago, Nueva York y Holanda deben validarse por corresponder a gastos elegibles.

Los gastos de colaboración (o reunión de colaboración NUM003 ), no pueden considerarse gastos justificados del programa puesto que no se ha acreditado la vinculación con este y las condiciones señaladas en el artículo 31 de la LGS , a que hemos hecho referencia.

QUINTO.- Costas.-

Debe estimarse en parte el recurso, y en consecuencia no procede la condena en las costas causadas, de acuerdo con la norma especial del artículo 139.1 de la LJCA , en la redacción dada por Ley 37/2011.

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOpromovido por laUNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELAcontra la Resolución de 9 de julio de 2018 de la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, por no ser conforme a derecho.

En su lugar se anula dicha resolución en tanto que declara no elegibles las facturas NUM002 (6.034 €) y NUM004 (947,37 €) correspondientes a las estancias en Chicago, Nueva York y Holanda, que deben validarse por corresponder a gastos elegibles, confirmando en todo o demás dicha resolución.

Las costas causadas no se imponen a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito que deberá justificar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 89.1 de la LJCA .

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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