Última revisión
17/10/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 995/2018 de 12 de Septiembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SANGÜESA CABEZUDO, ANA MARIA
Núm. Cendoj: 28079230032019100440
Núm. Ecli: ES:AN:2019:3417
Núm. Roj: SAN 3417:2019
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el
Antecedentes
Fundamentos
1.- La resolución que es objeto de este recurso desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de octubre de 2015, de la Directora General de Investigación Científica y Técnica, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de reintegro de la ayuda de referencia RYC-2008- 03318-FA, por la se acordaba el reintegro de la ayuda por importe de 9.531,59 euros (correspondiendo 7.283,46 euros al principal y 2.248,13 euros a los intereses de demora). Los gastos no admitidos se consideraron no elegibles debido, bien a que no estaban relacionados con la asistencia a un congreso o reunión científica, de acuerdo con lo establecido en el apartado II.15.5 de la resolución de convocatoria, o bien a que habían sido realizados por una persona distinta del investigador contratado con cargo a la ayuda Luis Alberto .
La citada ayuda se concedió al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (BOE de 9 de febrero), por la que se regulan las bases de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008- 2011; Y de la Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria correspondiente al año 2008, de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011(BOE de 27 de febrero).
2.- Mediante Resolución de concesión de 6 de noviembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Universidades, se concedió a la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC) una subvención con referencia RYC-2008-03318, para financiar la contratación de Luis Alberto , dentro del Programa Ramón y Cajal, así como una ayuda adicional por un importe de 15.000,00 euros para cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado.
3.- Con fecha 10 de enero de 2014 se notificó al beneficiario requerimiento de subsanación de la justificación de gastos de la primera anualidad y de la ayuda adicional, tras lo que el 15 de junio de 2015 se inició el procedimiento de reintegro de los importes abonados por justificación insuficiente de la ayuda adicional.
4.- El 21 de julio de 2015 se notificó a la entidad interesada el acuerdo de inicio y se cumplimentó el trámite de audiencia exigido por el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en el que la USC presentó escrito de alegaciones.
5.- Con fecha 5 de octubre de 2015 se dictó resolución de reintegro que fue notificada al interesado el 24 de noviembre de 2015. En dicha resolución se declaraba la procedencia de un reintegro de la ayuda por importe de 9.531,59 euros (correspondiendo 7.283,46 euros al principal y 2.248,13 euros a los intereses de demora). Los gastos no admitidos se consideraron no elegibles debido, bien a que no estaban relacionados con la asistencia a un congreso o reunión científica, de acuerdo con lo establecido en el apartado II.15.5 de la resolución de convocatoria, o bien a que habían sido realizados por una persona distinta del investigador Luis Alberto .
6.- Contra dicha resolución se promovió recurso de reposición que fue desestimado en la resolución que ahora se impugna.
Las facturas controvertidas son las siguientes: factura NUM000 , NUM001 y NUM002 , que corresponden a dos invitaciones a la profesora Raquel durante su estancia en el departamento de estadística y de recogida en el aeropuerto; y las facturas NUM003 (2010), NUM004 (2011) y NUM005 (2011) correspondientes a Luis Alberto por los conceptos ' Estadía en EEUU 3 semanas NY, 3 semanas Chicago'; 'Visita de investigación en Holanda', y 'reunión de colaboración'.
Tales gastos fueron considerados no elegibles en la resolución impugnada, de acuerdo con lo establecido en las normas de la Convocatoria, que exigen que los gastos vengan a cubrir los devengados por el investigador contratado, y que cuando se trate de congresos se cumplan determinadas condiciones
2.1.- La Resolución de 20 de febrero de 2008 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria correspondiente al año 2008, de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 detalla cuales son los conceptos susceptibles de subvención. Y así, dispone que:
I.4 Conceptos susceptibles de ayuda.
Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a la financiación total o parcial del coste de contratación del personal indicado en cada uno de los subprogramas, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Cuando así lo indique el subprograma, se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D
II.15 Cuantía y naturaleza de las ayudas (...)
3. La ayuda indicada en el punto 1 anterior se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados.
4. Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 15.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.
5. El gasto de esta financiación adicional deberá realizarse durante las dos primeras anualidades de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de la efectiva incorporación del investigador al Centro de I+D, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gasto:
a) Bienes inventariables necesarios para la realización de la actividad de investigación.
b) Material fungible.
c) Asistencia del contratado a congresos y reuniones científicas: gastos de inscripción, viaje y estancia.
d) Gastos de personal: becas y contratos predoctorales, cuya dotación mensual deberá ser como mínimo la establecida en la convocatoria 2008 del Subprograma de Ayudas para la Formación de Personal Investigador (Ayudas MEC-FPI) del Ministerio de Educación y Ciencia, y contratos de personal técnico de apoyo.
2.2.- La resolución de concesión de la ayuda de 6 de Noviembre de 2008 reitera que:
Condiciones económicas de la ayuda: ....
'La ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La ayuda adicional se destinará a cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D, y su gasto deberá realizarse durante las dos primeras anualidades del contrato'.
Justificación de la aplicación de la ayuda recibida:
'La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones , con el apartado decimocuarto de la Orden de bases, los apartados 11.17 y 11.18 de la Resolución de convocatoria, con las instrucciones de la presente Resolución y con las instrucciones que se publiquen en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación'.
'El Centro de I+D deberá certificar los gastos efectuados derivados de la ejecución de cada uno de los contratos que le hayan sido concedidos conforme a las instrucciones que se publiquen en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación. La certificación deberá presentarse en la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, en los términos establecidos en el apartado vigésimo segundo de la Orden de bases'.
3.1.- De acuerdo con tales normas el importe de la subvención y de la ayuda adicional debía ir destinada al abono del salario del investigador contratado, Luis Alberto , para el que se solicitó la ayuda en el marco del proyecto del subprograma Ramón y Cajal. Y la ayuda adicional de 15.000 euros 'a cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D, y su gasto deberá realizarse durante las dos primeras anualidades del contrato'.
Entre ellos, cabe, la 'Asistencia del contratado a congresos y reuniones científicas: gastos de inscripción, viaje y estancia'.
3.2.- Las precisiones de la convocatoria, permiten excluir sin mayores consideraciones los gastos referentes a la profesora Raquel , toda vez que los mismos no entran en el marco de la financiación dispuesto en la convocatoria. En efecto, por mucho que se relacionen con el proyecto, como invoca la demandante, la ayuda está prevista para la contratación del investigador, y para que este pueda asistir a determinados congresos y reuniones científicas relacionados con el proyecto; por lo tanto, los gastos protocolarios aludidos no resultan elegibles, al no haber sido previstos como tales en la convocaría. Los únicos gastos elegibles son 'aquellos que se manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones' ( artículo 31 Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones ).
3.3.- Por lo que respecta a los gastos de asistencia a determinadas reuniones, en el trámite de alegaciones y de subsanación se requirió a la beneficiaria de la ayuda para que pudiera efectuar alegaciones y aportar documentos de justificación, toda vez que los gastos reflejados en las tres facturas cuestionadas referían únicamente la existencia de unos gastos de 'viaje', 'manutención' y 'pernocta', por estancia en EEUU, Holanda y asistencia a una reunión en una empresa de nombre no legible ( véase expediente).
En trámite de alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, el investigador contratado (escrito de 5 de agosto de 2014 - con fecha de registro 13 de agosto-y documentación adjunta), expresa que:
'Los viajes realizados en 2010 y 2011 a Estados Unidos y Holanda respectivamente encajaban de modo natural en el proyecto de investigación asociado al contrato Ramón y Cajal.
Los centros de investigación visitados son conocidos por su prestigio en los temas del proyecto. Durante esos viajes las principales actividades fueron:
Colaborar con coautores en la realización de trabajos relacionados con el proyecto.
Participar en reuniones científicas con otros especialistas de primer nivel en dichos temas de Investigación. Dichas reuniones fueron de gran importancia para perfilar posibles líneas de continuación de los trabajos existentes y también para dar forma a nuevos proyectos de investigación.
Participar en seminarios y conferencias que tuvieron lugar en dichas universidades durante el tiempo de permanencia en las mismas'.
Estas alegaciones - procedentes del contratado- resultan excesivamente vagas y no permiten sin otros elementos de apoyo entender que responden de manera indubitada a la actividad subvencionada, de acuerdo con la Memoria plasmada en la petición de la ayuda. En esta se indica que '
No es hasta el momento de la presentación del recurso de reposición (22 de diciembre de 2015) cuando la Universidad demandante presenta nuevas alegaciones, y cuatro escritos firmados en diciembre de 2015 por el profesor Dr. Jose María (Director Centre Management for Strategic Decision Making, Kellogg School of Management, Northwestern University); Joyee Deb (Yale School of Management, Yale University); Luis Alberto , y el profesor RPL Hendrickx (Tilburg School of Economics and Management - Econometrics and Operations Research), en los que se puede constatar que las estancias de Luis Alberto en Estados Unidos y en Holanda tenían por objeto la participación en encuentros científicos acerca de la teoría de los juegos repetidos, en el marco de reuniones de expertos y de presentación de trabajos de investigación, por lo que, en tales condiciones, la asistencia a un congreso sería elegible conforme a las normas que disciplinan la convocatoria. Puede verse sin dificultad que los profesores concernidos aseveran que todas las reuniones científicas se desarrollan en torno a la denominada teoría de los juegos repetidos, que es precisamente la materia objeto de investigación del profesor contratado. Por tanto, sería un gasto susceptible de financiación.
La Administración ha venido sosteniendo que de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 30/1992 'No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos hechos, documentos o alegaciones el recurrente, cuando habido podido aportarlos en trámite de alegaciones no lo haya hecho' (hoy 118.1 segundo Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). La USC entiende, por el contrario, que los documentos indicados son una ampliación y confirmación de la documentación anteriormente aportada, acreditativa de la elegibilidad de los gastos, de modo que las alegaciones de la Administración referentes al momento de presentación y fecha consignada en los documentos no puede servir de excusa o causa de inadmisión.
Con carácter general la justificación debe presentarse en la forma establecida en la Convocatoria de ayudas y en la resolución de concesión, de acuerdo con las obligaciones asumidas por la beneficiaria en el momento de aceptación de la ayuda. De ahí que la obligación del beneficiario sea presentar la justificación en forma y plazo con los documentos que vienen a acreditar que los gastos son financiables y corresponden con la naturaleza de la actividad subvencionada ( artículo 14.1 a ) y b ), 31 de LGS y 30.2 LGS ).
En reciente sentencia de 16 de julio de 2019 SAN, Contencioso sección 3 del 16 de julio de 2019 (ROJ: SAN 2917/2019 - ECLI:ES:AN:2019:2917 ), la Sala se ha pronunciado en este mismo sentido, recordando que:
La Sala entiende que estamos en este último caso, en lo referente a los gastos de viajes a EEUU y Holanda, ya que en el trámite de alegaciones el investigador contratado ya explica que se trata de la asistencia a centros de investigación de primera línea con los que colabora y, posteriormente, en trámite de recurso, la USC refuerza el documento signado por el investigador aportando una declaración de los profesores investigadores colaboradores, con el fin de justificar que los encuentros en el extranjero tiene vinculación con el proyecto de investigación que despliega en ese momento la Universidad a través del investigador contratado. En tales circunstancias, pese a las alegaciones de la Administración, se ha de considerar que la justificación es idónea y que viene a completar y aclarar lo documentación aportada hasta la fecha. Quiere ello decir que las facturas NUM002 (6.034 €) y NUM004 (947,37 €) correspondientes a las estancias en Chicago, Nueva York y Holanda deben validarse por corresponder a gastos elegibles.
Los gastos de colaboración (o reunión de colaboración NUM003 ), no pueden considerarse gastos justificados del programa puesto que no se ha acreditado la vinculación con este y las condiciones señaladas en el artículo 31 de la LGS , a que hemos hecho referencia.
Debe estimarse en parte el recurso, y en consecuencia no procede la condena en las costas causadas, de acuerdo con la norma especial del artículo 139.1 de la LJCA , en la redacción dada por Ley 37/2011.
Fallo
En su lugar se anula dicha resolución en tanto que declara no elegibles las facturas NUM002 (6.034 €) y NUM004 (947,37 €) correspondientes a las estancias en Chicago, Nueva York y Holanda, que deben validarse por corresponder a gastos elegibles, confirmando en todo o demás dicha resolución.
Las costas causadas no se imponen a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito que deberá justificar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 89.1 de la LJCA .
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

