Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2021

Última revisión
15/04/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1038/2018 de 26 de Febrero de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Febrero de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTIN VALERO, ANA ISABEL

Núm. Cendoj: 28079230042021100089

Núm. Ecli: ES:AN:2021:1046

Núm. Roj: SAN 1046:2021

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso:0001038/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:07800/2018

Demandante:FUNDACIÓN S'OLIVAR DE ESTELENCHS

Demandado:MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1038/2018, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la FUNDACIÓN S'OLIVAR DE ESTELENCHSrepresentada por la Procuradora Dª Eloisa García Martín y asistid del Letrado D. Jacinto Jesús Lara Bonilla, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la resolución del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo de fecha 12 de junio de 2018, que resuelve el procedimiento de reintegro de la subvención concedida para la realización del Proyecto 'Construcción de paz. Diálogo y derechos humanos en el África de los Grandes Lagos'.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el recurrente expresado se presentó escrito en fecha 16 de noviembre de 2018, interponiendo recurso contencioso administrativo, el cual fue admitido a trámite - tras la subsanación de los defectos observados- por Decreto de fecha 5 de diciembre de 2018 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.-En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: "(...) dicte Sentencia en la que estimándose el presente recurso contencioso-administrativo anule por disconforme a derecho el acto administrativo recurrido, con expresa condena en costas a la Administración demandada, ordenándose la devolución a mi representada de las cantidades que hayan sido abonadas derivadas de la resolución recurrida más los intereses legales que procedan".

TERCERO.-La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO.-Fijada la cuantía del procedimiento, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de febrero de 2021, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO.-La cuantía del recurso se ha fijado en 19.218,19 €

S

iendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-La Fundación S'Olivar de Estelench impugna la resolución del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo de fecha 12 de junio de 2018, que resuelve el procedimiento de reintegro de la subvención concedida para la realización del Proyecto 'Construcción de paz. Diálogo y derechos humanos en el África de los Grandes Lagos'; y acuerda, como consecuencia de las obligaciones incumplidas, el reintegro de un total de 19.218,19 € que, incrementados con los intereses de demora 7.539,52 €, suponen un total de 26.757,71 €.

Los antecedentes fácticos a tener en cuenta, según resulta del expediente administrativo, son los siguientes:

1.- Por resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) de 24 de febrero de 2009, se convocaron ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al año 2009.

Al amparo de la misma, por resolución de la Presidencia de la AECID de 4 de agosto de 2009, se concedió una subvención de 120.000 € a la Fundación S'Olivar para la realización del proyecto 'Construcción de paz. Diálogo y derechos humanos en el África de los Grandes Lagos'.

2.- Tras la presentación de la justificación económica por parte de la entidad beneficiaria, se procedió a la revisión de la cuenta justificativa, emitiéndose un Informe global de auditoría (1ª vuelta) en el que se ponen de manifiesto una serie de irregularidades en la documentación presentada, que debería ser subsanada por la beneficiaria. Estas irregularidades son las siguientes:

.- Anexo I. Listado cronológico de justificantes: 'El beneficiario no presenta el Anexo I 'Listado cronológico de justificantes' en formato Excel conforme a lo exigido en la normativa reguladora sino que presenta varios listados sin clasificar por conceptos y sin enumerar.

.- Anexo III. Detalle de intereses, certificado bancario de intereses generados y justificación de la aplicación en el proyecto.

.- Anexo IV: Memoria económica abreviada.

.- Certificación del/la representante de la entidad beneficiaria de la obtención de otras subvenciones.

.- Anexo V: Estado representativo de los gastos totales por conceptos y por financiadores.

3.- Por Acuerdo de 5 de noviembre de 2013 se concede un trámite de subsanación de los defectos puestos de manifiesto en el anterior informe, el cual fue cumplimentado mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 2014.

4.- Tras la subsanación se emite un Informe Global tras Subsanaciones, detectando incidencias en la justificación económica de la subvención, que determinan la procedencia de un reintegro de 65.803,48 €.

En este informe, en concepto en el apartado 'Documentación presentada'- Resultados 2ª vuelta, se consideran subsanadas las incidencias puestas de manifiesto en el informe anterior, salvo la relativa a la 'Certificación del/la representante de la entidad beneficiaria de la obtención de otras subvenciones' indicándose que 'No se aporta certificado declarando si se han obtenido o no otras subvenciones'.

Asimismo, en el apartado VI.3.2 'Incidencias detectadas en la revisión de los justificantes de gasto' se consideran inválidas dos facturas en concepto de AI.B personal, por importes de 27.626,21 € y 20.000,00 €, respecto de las que se realizan las siguientes observaciones 'De no ser posible, por circunstancias especiales, la concurrencia de tres ofertas de otros tantos proveedores para contratación de cuantías superiores a 12.000 euros para la contratación de suministros, servicios o asistencias técnicas, el beneficiario lo deberá motivar por escrito y deberá disponer del visto bueno emitido por la OTC, CC en su caso, o Embajada de España correspondiente avalando la excepcionalidad'

En el apartado Justificación económica se contienen las siguientes conclusiones:

.- Se ha constatado la existencia de justificantes de gasto que no han sido aportados. Se incumple lo establecido en apartado 4º de la norma II.4.1 de la Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las normas de justificación de las subvenciones de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo y los artículos 30.2 y 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

.- Se ha constatado la existencia de justificantes de gasto en los que no se identifica el importe. Se incumple lo establecido en los apartados 5º.1 y 5º.2 de la norma II.4.1 de la Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las normas de justificación de las subvenciones de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo.

.- Se ha constatado la existencia de justificantes de gasto en los que no se identifica el concepto de gasto. Se incumple lo establecido en los apartados 5º.1 y 5º.2 de la norma II.4.1 de la Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las normas de justificación de las subvenciones de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo.

.- Se considera incorrecta la justificación económica ya que tras el análisis de las subsanaciones presentadas por el beneficiario y en base a la normativa reguladora, se han detectado una serie de irregularidades puestas de manifiesto en los apartados 'VI.2. Análisis presupuestario' y 'VI.3 Documentación de la justificación económica', subapartados 'VI.3.1 Documentación presentada' y 'VI.3.2 Incidencias detectadas en la revisión de los justificantes de gasto'.

A la vista de este informe se propone el reintegro de 65.803,48 €.

5.- El 29 de julio de 2016 se dicta acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, que fue declarado caducado, iniciándose un nuevo procedimiento por Acuerdo de 9 de enero de 2018, en el que se da trámite de alegaciones. La causa del inicio del procedimiento de reintegro es una justificación insuficiente según queda reflejado en el anterior informe (Informe Global tras Subsanaciones) que se adjunta.

6.- Tras las alegaciones presentadas por la Fundación, se emite un 'Informe global tras alegaciones' en el que se considera subsanada la documentación consistente en la 'Certificación del/la representante de la entidad beneficiaria de la obtención de otras subvenciones', así como las incidencias detectadas en los revisión de los justificantes de gastos relativas a las dos facturas de personal respecto de las cuales se indica 'si presenta 3 ofertas y escoge la de menor precio'.

No obstante, en este Informe se pone de manifiesto ' Otra documentación revisada tras la 3ª vuelta de auditoría', y en concreto 'Justificación de la comunicación a la AECID de modificaciones no sustanciales en la aplicación de gastos a los distintos epígrafes respecto al presupuesto inicialmente aprobado, en base al cual se ha concedido la subvención', indicándose al respecto que 'No se aporta justificación de la comunicación a la AECID de modificaciones no sustanciales en la aplicación de gastos a los distintos epígrafes respecto al presupuesto inicialmente aprobado, ya que el beneficiario justifica gastos en la partida 'Otros servicios técnicos', la cual no está aprobada por la AECID en el presupuesto inicial'.

Y ' otras facturas revisadas tras la 3ª vuelta de auditoría': A. I.4. Otros servicios técnicos - 17.075,84 € Gasto no subvencionable.

Por ello se concluye en cuanto a la justificación económica que:

'Tras el análisis de la documentación presentada por el beneficiario para el presente expediente objeto de análisis, se detallan a continuación las irregularidades por concepto de gasto detectadas y no subsanadas:

Justificación insuficiente o deficiente por justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización:

- No se aporta justificación de la aprobación por parte de la AECID de la modificación de la aplicación de gastos a los distintos epígrafes respecto al presupuesto inicialmente aprobado, en base al cual se ha concedido la subvención según el Apartado I.5 de la Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. (Modificación de la Resolución') para los justificantes de gasto de otros servicios técnicos. El importe de la subvención insuficientemente justificada en este concepto asciende a 17.075,84 euros.

- La diferencia de 2.242,11 € en los costes de funcionamiento ha sido calculada de acuerdo con los criterios de proporcionalidad recogidos en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El importe de la subvención insuficientemente justificada en este concepto asciende a 19.317,95 euros, pero como el beneficiario ha justificado (120.100,63 €) más de lo aprobado por la AECID (120.000,87 €), la incidencia se ve reducida en 99,76 €. Por lo tanto, el importe total a solicitar es de 19.218,19 €'.

7.- Tras este informe se dicta por la Presidencia de la AECID la resolución de fecha 12 de junio de 2018, resolviendo el procedimiento de reintegro, y solicitando un reintegro total de 19.218,19 €, más intereses de demora por importe de 7.539,52 €, lo que hacen un total de 26.757.71 €, como consecuencia de una justificación insuficiente o deficiente por justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización:

- No se aporta justificación de la aprobación por parte de la AECID de la modificación de la aplicación de gastos a los distintos epígrafes respecto al presupuesto inicialmente aprobado, en base al cual se ha concedido la subvención según el Apartado I.5 de la Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. (Modificación de la Resolución') para los justificantes de gasto de otros servicios técnicos. El importe de la subvención insuficientemente justificada en este concepto asciende a 17.075,84 euros.

- La diferencia de 2.242,11 € en los costes de funcionamiento ha sido calculada de acuerdo con los criterios de proporcionalidad recogidos en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

SEGUNDO.-En la demanda se opone, en primer lugar, la prescripción de la acción de reintegro al haber transcurrido más de cuatro años desde que se presentó el escrito de alegaciones al primer informe de auditoría el 17 de enero de 2014, y la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que tiene lugar el 22 de enero de 2018, teniendo en cuenta que el primer procedimiento de reintegro fue declarado caducado y, por tanto, no interrumpió la prescripción.

El artículo 39 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo apartado 1º establece que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Este plazo se computa, en el caso que nos ocupa, desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora (art. 39.2º.a). Si bien el plazo se puede interrumpir, entre otras circunstancias, por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

Este motivo no puede ser acogido puesto que, como pone de manifiesto la Abogacía del Estado, según consta en el expediente administrativo, antes de la Fundación recogiera la notificación del acuerdo de inicio en la oficina de correos el 22 de enero de 2018 hubo dos intentos de notificación válidos en fechas 16 y 17 de enero de 2018, con el resultado ausente reparto, siendo finalmente entregada la notificación en la oficina de correos el 22 de enero de 2018.

En consecuencia, desde que se presenta el escrito de alegaciones al primer informe de auditoría y el primer intento válido de notificación no ha transcurrido el plazo de cuatro años.

TERCERO.-Como segundo motivo se alega indefensión y falta de motivación en la resolución, al introducir un elemento ex novoque no estaba previsto ni determinado en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.

La obligación de motivar los actos administrativos y, en particular, la resolución de reintegro que ahora se impugna derivaba de la exigencia del artículo 54 de la Ley 30/1992, y hoy de lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en relación con la exigencia de motivar las resoluciones administrativas, la STS de 28 de marzo de 2012 (recurso de casación 2940/2010), entre otras muchas, recordaba que:

«Es constante jurisprudencia (contenida, por ejemplo, en Sentencias de 16 de junio de 2003, RCA 647/2000 , 11 de febrero de 2011, RCA 161/2009 , 28 de junio de 2010, RC 3821/2006 , 9 de julio de 2010, RC 1/2008 , 8 de octubre de 2010, RC 5/2008 , y 23 de noviembre de 2011, RC 3638/2009 ) que el requisito de la motivación de los actos administrativos no exige un razonamiento exhaustivo y pormenorizado, pues basta con la expresión de las razones que permitan conocer los criterios esenciales fundamentadores de la decisión, facilitando a los interesados el conocimiento necesario para valorar la corrección o incorrección jurídica del acto a los efectos de ejercitar las acciones de impugnación que el ordenamiento jurídico establece y articular adecuadamente sus medios de defensa. Como indica la Sentencia de 31 de marzo de 2011 (RCA 29/2010 ) 'la motivación de los actos administrativos responde a la finalidad de exteriorizar las razones que justifican su adopción a fin de permitir su conocimiento por el destinatario, permitir su impugnación y, asimismo, posibilitar el control de legalidad posterior por los tribunales'. Por esta causa, el cumplimiento del deber de motivar no puede analizarse en abstracto o de acuerdo con pautas generales, pues será en cada caso concreto donde pueda valorarse si, atendidas las especiales circunstancias concurrentes, se expresan las razones suficientes para venir en conocimiento de la fundamentación del acto. Así, la extensión de la motivación estará en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestione o de la mayor o menor dificultad del razonamiento que se requiera.»

Igualmente es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo insistiendo en que, de acuerdo con el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, la motivación puede contenerse en el propio acto o bien referirse a informes que obren en el expediente administrativo y a los que haya tenido acceso el interesado ( SSTS de 23 de noviembre de 2007, recurso de casación nº 438/2005 y 15 de enero de 2009, entre otras).

En este caso, tiene razón la parte recurrente cuando denuncia que la resolución impugnada acuerda el reintegro por unos conceptos que no fueron puestos de manifiesto en los informes de auditoría que le fueron trasladados para subsanación, ni en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, y en relación a las cuales no se motiva ni se especifica a qué facturas o justificantes concretos afecta.

En efecto, como se ha puesto de manifiesto en el relato de acontecimientos recogido en el Fundamento Jurídico Primero, el inicio del procedimiento de reintegro se acuerda por los defectos de justificación puestos de manifiesto en el Informe global tras subsanaciones, del cual se da traslado a la beneficiaria para alegaciones, en cuyo trámite subsana esos defectos, tal y como se indica en el 'Informe global tras alegaciones', que, sin embargo, introduce nueva 'documentación revisada tras la 3ª vuelta de auditoría', sobre la que se observan determinados defectos que son los que determinan el reintegro y sobre los que no se dio audiencia, ni posibilidad de subsanación, a la entidad beneficiaria, vulnerando el derecho de audiencia recogido en el artículo 42 3 LGS y causando indefensión.

En consecuencia, procede anular la resolución de reintegro, con retroacción de actuaciones a efectos de que se dé traslado del 'Informe Global tras alegaciones' a la entidad beneficiaria, especificando las facturas o justificantes de gasto concretos a los que afectan, con posibilidad de formular alegaciones y, en su caso, subsanar los defectos que en dicho informe se ponen por primera vez de manifiesto.

CUARTO.-De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, no procede hacer expresa imposición en costas dada la estimación parcial del recurso

VISTOS los preceptos constitucionales y legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º) ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso contencioso administrativo nº 1038/2018interpuesto por la representación procesal de la FUNDACIÓN S'OLIVAR DE ESTELENCHScontra la resolución del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo de fecha 12 de junio de 2018, que resuelve el procedimiento de reintegro de la subvención concedida para la realización del Proyecto 'Construcción de paz. Diálogo y derechos humanos en el África de los Grandes Lagos', que se anula.

2º) ACORDAR LA RETROACCIÓNde actuaciones a efectos de que se dé traslado del 'Informe global de tras alegaciones', a la entidad recurrente para alegaciones y subsanación de los defectos observados en el mismo respecto de la nueva documentación revisada en la 3ª vuelta, especificando las facturas o justificantes de gasto concretos a los que afectan.

Sin imposición de costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta

Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente -en su caso-, lo pronunciamos, mandamos y fallamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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